MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 111 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.728.173/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 7 del Expediente Nº 1.728.173/16 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 8, 9 y 10, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen la
incorporación de personal bajo la modalidad de contratación eventual,
conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que cabe señalar que atento al tenor del mismo procede su registro como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a foja 7 del Expediente Nº
1.728.173/16, ratificado a fojas 8, 9 y 10, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 7 del
Expediente N° 1.728.173/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.728.173/16
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 111/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1527/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SOBRE CONTRATACIÓN DE PERSONAL EVENTUAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2016,
comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. (en
adelante “LA EMPRESA”) el Sr. Walter Jesus Quiroga y Dr. Horacio Las
Heras por una parte, y por la otra el SR. Ricardo De Simone, en su
carácter de Secretario Gremial, el Sr. Sergio Pignanelli en su carácter
de Subsecretario Gremial, Javier Ditto en su carácter de Subsecretario
gremial en convenios y leyes laborales, Gustavo Auteda en su carácter
de Subsecretario gremial de higiene y seguridad en el trabajo, Roberto
Herrera en su carácter de Delegado General, Roberto Firpo en su
carácter de consejo directivo, Luis Alvarez, Marcelo Junco y Alejandra
Serrano en su carácter de colaboradores y los delegados Abregu Claudio,
Español Myriam, Gonzalez Leandro, Moreno Luiz, Moyano Arcenio y Silva
Leandro por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SMATA) (en adelante “El SINDICATO” y conjuntamente “LAS PARTES”), al
efecto de estipular por escrito lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES: LAS PARTES expresan que a raíz de un aumento
extraordinario de la actividad productiva de la planta, originado en el
incremento del volumen de requerimientos de producción del cliente
FORD, LA EMPRESA se encontró en la necesidad de contratar personal
eventual durante los meses de febrero y marzo del año en curso, al
efecto de satisfacer dichas tareas transitorias y extraordinarias.
Asimismo, ante un nuevo aumento de los niveles de producción generado
por el incremento de los requerimientos de trabajo realizados por la
terminal FORD, en el mes de mayo del corriente LA EMPRESA se encontró
ante la necesidad de preservar la prestación de 38 de los trabajadores
contratados entre febrero y marzo del corriente y, al mismo tiempo, de
contratar 28 nuevos trabajadores eventuales al efecto de poder
satisfacer dichas necesidades transitorias y extraordinarias de
producción. La totalidad de las contrataciones concertadas para cubrir
las tareas transitorias y extraordinarias referidas anteriormente, se
hicieron en un todo conforme con lo previsto en el art. 99 de la ley de
Contrato de Trabajo y arts.68 y siguientes de la ley Nacional de Empleo
24.013.
SEGUNDO: Sin perjuicio de lo apuntado anteriormente, LA EMPRESA declara
la necesidad de preservar la prestación de tareas eventuales de los
trabajadores contratados bajo tal modalidad, dado que el cliente FORD
notificó la extensión y ampliación del incremento transitorio de las
solicitudes de producción.
TERCERO: Asimismo, LA EMPRESA manifiesta que producto de un nuevo
incremento extraordinario de los niveles de producción suscitado por la
mayor demanda del cliente FORD, deviene necesaria la incorporación bajo
la modalidad de contratación eventual de 17 (diecisiete) trabajadores,
los que serán asignados a la ejecución de las tareas extraordinarias y
transitorias originadas por el motivo señalado anteriormente.
CUARTO: El plazo de duración de la totalidad de los contratos referidos
en el presente, se extenderá hasta el momento en que finalicen tales
tareas extraordinarias. Sin perjuicio de ello en función de la
naturaleza de las tareas extraordinarias a realizar se estima que el
plazo de vencimiento del contrato es de 90 días desde su celebración,
en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la ley 24.013 (arts. 72 ss.
y cc.).
QUINTO: Asimismo, LA EMPRESA deja expresamente asentado que ante la
necesidad de incrementar la nómina de personal por mantenerse el pico
de producción o suscitarse un nuevo incremento extraordinario de la
demanda, no podrá incorporar nuevo personal contratado bajo la
modalidad eventual sin previamente efectivizar a los trabajadores que
ya se encuentran prestando tareas de dicha índole en la planta, tal
como consta en el acta suscripta en fecha 12 de mayo del año 2016.
SEXTO: EL SINDICATO, dentro de las previsiones que remarca la LCT en
sus artículos correspondientes para la contratación de personal
eventual, no objeta la contratación de los mismos, en tanto y en
cuanto, se respeten en forma estrictas la pautas allí prescriptas.