MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 828 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.732.679/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004, la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 52/58 luce glosado el acuerdo concertado, entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PREFESIONAL DEL PETRÓLERO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUÉN, RIO NEGRO Y LA PAMPA por el sector de los
trabajadores y la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. por el sector
empleador, conforme lo normado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo en análisis, las partes convinieron diversos
esquemas de trabajo, reubicaciones de personal y adecuación salarial de
acuerdo Resolución M.T.E. y S.S. N° 998/14, conforme los términos y
condiciones allí expuestas.
Que lo pactado tendrá vigencia desde el 1° de noviembre de 2016.
Que vale señalar que, el ámbito de aplicación del presente se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Qué seguidamente, ante la Autoridad Administrativa interviniente, la
entidad sindical actuante y la representación empresaria, conjuntamente
han ratificado a fojas 59, en su totalidad los términos del acuerdo
concertado con fecha 26 de octubre de 2016, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la compulsa de los actuados, vale indicar que ambas partes han
demostrado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Qué asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por los motivos expuestos, cabe concluir que de los antecedentes
obrantes en marras, el acuerdo sujeto análisis se ajusta a derecho,
correspondiendo proceder a su homologación.
Que se ha emitido Dictamen previo técnico legal en los términos del
artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PREFESIONAL DEL PETRÓLERO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUÉN, RIO NEGRO Y LA PAMPA por el sector de los
trabajadores y la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. por el sector
empleador, conforme lo normado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004),
obrante a fojas 52/58 del Expediente N° 1.732.679/2016.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas
2/2vta. del Expediente N° 1.730.179/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.732.679/16
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 828/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/58 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1520/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y
GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RIO NEGRO y LA PAMPA, representado en este acto
por el Sr. Manuel Arevalo, en su carácter de Secretario General, Ruben
Maluenda en carácter de miembro de Comisión Directiva y Valentín
Bevacqua en carácter de Delegado (en adelante referido como el
“SINDICATO”) y, por la otra parte, SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A.,
representada en este acto por el Dr. Gustavo Barba, en su carácter de
VP de Recursos Humanos y el Dr. Damián Vera, en su carácter de Gerente
de Relaciones Laborales e Institucional, con domicilio legal en
Viamonte 1133, piso 6, Ciudad de Buenos Aires (en adelante referida
como la “EMPRESA” y, en conjunto con el SINDICATO, “LAS PARTES”
expresan lo siguiente:
CONSIDERANDO
1°) Que la EMPRESA fue fundada en el año 1960 con el objetivo de
brindar todo tipo de trabajos y servicios al pozo hidrocarburífero,
además de soluciones integrales de perforación y gerenciamiento en la
industria del petróleo y gas.
Que durante más de 50 años ininterrumpidos, la EMPRESA ha prestado
servicios terrestres de perforación y workover (mantenimiento) y otras
tareas asociadas a solicitud de exigentes operadoras nacionales y
extranjeras. Ello le ha permitido acumular y conservar un conocimiento
valioso, producto de la experiencia técnica y profesional en múltiples
líneas de negocios en servicios de exploración y producción
desarrollados en las provincias representadas por el SINDICATO.
Que la EMPRESA ha realizado grandes inversiones en capacitación y
entrenamiento de su personal y el de sus clientes, estando sus
instalaciones de enseñanza y sus profesionales docentes debidamente
certificados por acreditadas autoridades internacionales.
Que la EMPRESA y sus vinculadas en conjunto constituyen un
significativo empleador en la República Argentina que actualmente da
trabajo directo a más de 5.500 personas, respetando y dando
cumplimiento acabado a las normas laborales vigentes.
2°) Que la crisis vigente en el sector petrolero desde hace ya más de
24 meses, ha afectado gravemente a la industria en general y a la
EMPRESA en particular, dado que su actividad se ha reducido
sensiblemente en razón de la numerosa cancelación de contratos
dispuesta unilateralmente por las grandes operadoras en el país.
Que toda esta información es de acabado conocimiento del SINDICATO
quien también ha efectuado esfuerzos para intentar paliar la sensible
baja en la actividad dispuesta por las operadoras.
3°) Que con el fin de transitar de la mejor forma la difícil coyuntura
que atraviesa la industria, el 21 de enero de 2016 la Cámara de
Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) presentó ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el inicio
del Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) respaldado en los arts. 98
a 105 de la Ley 24.013, Ley 25.561 y decretos 328/88, 2072/94, 402/99,
264/02, 265/02 y 337/02, procedimiento al que la Cámara de Exploración
y Producción de Hidrocarburos (CEPH) adhiriera el 3 de marzo de 2016.
4°) Que la implementación del PPC mencionado en el párrafo precedente
que fuera financiado por las operadoras, permitió paliar
transitoriamente una circunstancia complicada para todas las partes,
que contribuyeron a su implementación en el área de la Cuenca Neuquina.
5°) Que el 26 de junio 2016 en pleno reconocimiento de la grave crisis
que atraviesa la industria, el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación emitió la Resolución 365/2016 dando por
iniciado un Procedimiento de Restructuración Productiva (PRP).
6°) Que la EMPRESA ha debido informar al SINDICATO que ante la
imposibilidad de otorgar tareas efectivas a un número relevante de sus
trabajadores con motivo de la cancelación definitiva de múltiples
contratos, la EMPRESA se ve obligada a prescindir de quienes no tienen
tarea alguna que cumplir a fin de no poner en riesgo su propia
sustentabilidad y la de los miles de puestos de trabajo remanentes.
7°) Que el SINDICATO considera que un significativo número del personal
por él representado es de considerable valor técnico por contar con
sólida capacitación, sobrado entrenamiento y valiosa experiencia en la
industria hidrocarburífera y que por lo tanto es imperioso por el bien
de la industria, de la sociedad y de los intereses nacionales y
provinciales, que dicho personal permanezca activo, disponible e
insertado en la industria.
8°) Que el SINDICATO ha solicitado a la EMPRESA que reconsidere la
decisión de disponer de numerosos despidos con el consiguiente impacto
negativo en tantas familias petroleras.
9°) Que la EMPRESA enfrenta serias dificultades al verse impedida de
percibir retribuciones por servicios que le han sido cancelados, en
razón de los factores externos que no ha podido evitar y mencionados
anteriormente.
10°) Que ante la situación descripta es indispensable recurrir a
instrumentos previstos por la normativa aplicable con el fin de
morigerar la crisis.
11°) Que evitar despidos de personal apelando a soluciones alternativas
permitirá asimismo que el personal afectado continúe gozando de la
protección y los beneficios de la cobertura social.
12°) Que luego de arduas, maduras y extensas negociaciones, en pos de
resguardar responsablemente los puestos de trabajo del personal
representado por el SINDICATO y permitir la viabilidad económica y la
sustentabilidad misma de la EMPRESA, las PARTES celebran el siguiente
acuerdo.
Por lo expuesto, se CONVIENE:
PRIMERA: A partir del 1° de Noviembre de 2016 y hasta el 31 de
diciembre de 2017, excepto que requiera ser revisado con anterioridad
al vencimiento por desaparecer los efectos de la crisis, los
trabajadores en relación dependencia de la EMPRESA representados por el
SINDICATO, que prestan servicios en el campo y formen parte de los
turnos en equipos de torre como por ejemplo, a mero título ilustrativo,
Jefe de Campo, Encargado de Turno Perforación y/o WorkOver y/o Pulling
o Jefe de Equipo Pulling, prestarán servicios en un esquema de trabajo
por equipos de 14 (catorce) días corridos de trabajo, seguidos por 7
(siete) días de franco y luego 7 (siete) días de suspensión sin
percepción de haberes por falta de trabajo, según se ilustra en el
Anexo 1 adjunto que forma parte integrante del presente.
Bajo el mismo esquema de trabajo arriba descripto se incluye
adicionalmente, a mero título ilustrativo, al personal jerárquico de
campo de Mantenimiento, Logística, QHSE y Transporte. Asimismo, los
trabajadores que prestan servicios en equipos de torre como por
ejemplo, a mero título ilustrativo, Jefe de Equipo WorkOver y Jefe de
Equipo Perforación, de corresponder, y que hoy tienen un diagrama de 1
(uno) x 1 (uno), prestarán servicios en un esquema de trabajo por
equipos de 10 (diez) días de trabajo con permanencia, por 10 (diez)
días de franco por 10 (diez) días de suspensión sin percepción de
haberes por falta de trabajo, según se ilustra en el Anexo 2 adjunto
que forma parte integrante del presente.
Los diagramas mencionados serán rotativos con el objetivo de ocupar la
mayor cantidad del personal excedente.
Asimismo, LAS PARTES acuerdan que a los efectos de conservar las
fuentes de empleo y lograr una mayor ocupación, los trabajadores
excedentes de los distintos servicios (Perforación, WorkOver y Pulling)
podrán ser utilizados en todos los servicios sin que ello genere
diferencias salariales de ningún tipo.
SEGUNDA: A partir del 1° de Noviembre de 2016 y hasta el 31 de
diciembre de 2017, el personal que se desempeñe en la base operativa y
no presten tareas en el campo comenzarán a trabajar en un diagrama de
lunes a viernes, con una jornada de 8 (ocho) horas diarias y con el
receso correspondiente para el almuerzo. La EMPRESA se reserva el
derecho de diagramar al personal operativo de Base según las
necesidades operativas del sector correspondiente conforme el Convenio
Colectivo de Trabajo 637/11. Consecuentemente con lo dispuesto por esta
cláusula, todos los acuerdos que hubieren determinado una jornada u
horario distinto, quedan sin efecto y se reemplazan por lo aquí
acordado.
TERCERA: En relación a que se encuentra vigente el acuerdo firmado en
el Expte. N° 1.625.201/14, homologado por el MTEySS bajo Resolución N°
998/14, que tuvo por objeto reclamos de horas extras y recomposición
salarial del Personal Jerárquico representado por el SINDICATO, las
PARTES acuerdan fijar el pago en el cincuenta por ciento (50%) del
valor que actualmente viene percibiendo como Res. 998, el personal
operativo de base (es decir, Personal Operativo de Talleres de
Logística, Reparación de Trailers y Talleres de Base en general).
Asimismo, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto
conciliatorio, a partir del 01 de Noviembre de 2016, la EMPRESA
procederá a incluir dentro del concepto “Sueldo” el monto que viene
percibiendo el personal Administrativo y de Almacenes como Res. 998.
Cualquiera de las PARTES podrá presentar este Acuerdo ante la autoridad
de aplicación a los fines de solicitar su homologación, sin perjuicio
de la validez y operatividad del mismo a partir de la fecha indicada en
el párrafo anterior.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a
un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de
Octubre de 2016.
ANEXO I
ANEXO II