MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 841 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.743.008/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/16 del Expediente de referencia, obra un Acta Acuerdo
celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte
sindical, y MASTER BUS S.A. por la parte empresaria, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, los agentes negociadores establecen
condiciones de trabajo, en el marco del CCT N° 460/73, de conformidad
con los recaudos y términos allí establecidos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte
empresaria firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del
presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones
Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el
artículo 7° de la Ley 19.549.
Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a
incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales
relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones
Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologada el Acta Acuerdo suscripta entre la
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, y MASTER BUS
S.A. por la parte empresaria, obrantes a fojas 14/16 del Expediente Nº
1.743.008/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a
fojas 14/16 del Expediente Nº 1.743.008/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.743.008/16
Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 841/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1536/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 1.743.008/2016
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de
2016, siendo las 12:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, representado por la Dra. Silvia SQUIRE. Subsecretaria
de Relaciones Laborales, asistida en este acto por el Dr. Adolfo A.
SAGLIO ZAMUDIO; representando a la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) el
Sr. Oscar MATA, Secretario Gremial, y el Delegado de Personal Sr.
Cristian ACOSTA, asistido por el Dr. Abel DE MANUELE; en representación
de MASTER BUS S.A., el Sr. Claudio P. TOFFOLI, Presidente, el Sr. Mario
BOITIER, Gerente.
Declarado el acto abierto por la funcionaria actuante, señala que la
presente audiencia se realiza en el marco de las competencias propias
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Seguidamente se
cede la palabra a las partes.
Las representaciones de UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la empresa
MASTER BUS S.A. comparecientes luego de un intercambio profuso de ideas
manifiestan en su conjunto que han arribado al siguiente ACUERDO:
ANTECEDENTES:
1. La empresa, es permisionaria del servicio de transporte de personas
por ómnibus en las modalidades de “oferta libre”, “transporte de
empresas” y “turismo”. Como tal, sus trabajadores se encuentran
comprendidos en el Convenio Colectivo 460/73, del cual es signataria
(por la representación de los trabajadores) la Unión Tranviarios
Automotor.
2. Que, entre las empresas a las cuáles presta servicios Master Bus se
encuentra Toyota de Argentina S.A., la que ha requerido la prestación
de dos (02) servicios especiales, diariamente, de transporte de
operarios entre las ciudades de Gualeguaychú (Entre Ríos) y Zárate
(Buenos Aires), en un total de ciento ochenta y ocho servicios, siendo
sus horarios (IDA Y REGRESO) a las 05:00 (AM), 15:00 (PM) y 01:30 (AM).
3. Que la distancia a recorrer no supera los ciento cuarenta y cinco
(145) kilómetros, entre los punto de partida y arribo del servicio
especial a prestar.
4. Que, no existe impedimento legal por el corto trayecto y la
modalidad de transporte a realizar, que impida la posibilidad de
acordar una excepción al principio general de la doble conducción. De
otra forma, significaría una erogación, que además de transformar en
excesivamente onerosa la prestación del servicio, ocasionando un serio
perjuicio a la empresa e imposibilitando la incorporación de nuevos
trabajadores.
5. De un tiempo a esta parte, en esta misma instancia, se han celebrado
acuerdos de características similares, y de los que tomara nota el
poder concedente.
6. Que los acuerdos indicados en el acápite anterior respondieron
satisfactoriamente los requerimientos que las partes tuvieron en cuenta
para su celebración, situación que los conduce a suscribir el presente.
ACUERDO:
PRIMERO: La Unión Tranviarios automotor manifiesta su consentimiento a
que los servicios, determinados en el punto I, sean prestados por el
término de 180 días en la modalidad de simple conducción. Durante dicho
plazo las partes se comprometen a consensuar un nuevo, único y
definitivo sistema de diagramas de prestación de servicios por los
conductores.
SEGUNDO: La empresa se compromete al cumplimiento de los regímenes de
jornada de trabajo y descansos previstos en las leyes 20.744, 11.544,
Decreto Reglamentario 16.115/33, convenio colectivo 460/73 , como
asimismo las prescripciones emergentes de los decretos 692/92. 958/92 y
2254/92 y de toda disposición legal, reglamentaria, convencional o el
producto de los usos y costumbres de empresa aplicables al presente
acuerdo.
TERCERO: El presente consentimiento de la parte gremial no significa en
modo alguno el reconocimiento de situaciones de hecho que puedan
alterar el régimen vigente en materia prestación laboral en la
actividad, en especial lo relativo al régimen de la jornada de trabajo,
descansos y pausas, como asimismo la obligatoriedad de la llamada
“doble conducción” o conducción compartida.
CUARTO: Los alcances de este acuerdo son aplicables única y
exclusivamente para los servicios que se indican e en el acápite I y
que incluyen los recorridos con punto de inicio y destino en las
localidades indicadas (Zarate y Gualuguaychú y viceversa) no siendo
aplicable de ningún modo ni bajo ningún concepto en el supuesto de
servicios que no sean los indicados en el presente o que sean
continuación de otro de mayor distancia o de cualquier forma signifique
la continuidad de servicios con origen o destino en otras ciudades que
no fueren las que expresamente se indican en este escrito.
QUINTO: Cualesquiera de las partes podrán presentar el presente acuerdo
ante las autoridades Nacionales de los Ministerios de Transporte o
Trabajo, autoridades u organismos Provinciales, Municipales y todo ente
u organismo con jurisdicción o competencia en la materia tratada en el
presente. Asimismo, las partes en forma conjunta solicitan al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la registración del
presente acuerdo.
La funcionaria interviniente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social señala que las presentes actuaciones serán sometidas
al control de legalidad previsto por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Quedan
los presentes debidamente notificados en este mismo acto.
Siendo las 16:35 horas se da por finalizado el acto, firmando los presentes de conformidad, previa lectura y ratificación.