MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 841 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.743.008/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/16 del Expediente de referencia, obra un Acta Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, y MASTER BUS S.A. por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones de trabajo, en el marco del CCT N° 460/73, de conformidad con los recaudos y términos allí establecidos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empresaria firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones

Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologada el Acta Acuerdo suscripta entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, y MASTER BUS S.A. por la parte empresaria, obrantes a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.743.008/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.743.008/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.743.008/16

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 841/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1536/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.743.008/2016

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2016, siendo las 12:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado por la Dra. Silvia SQUIRE. Subsecretaria de Relaciones Laborales, asistida en este acto por el Dr. Adolfo A. SAGLIO ZAMUDIO; representando a la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) el Sr. Oscar MATA, Secretario Gremial, y el Delegado de Personal Sr. Cristian ACOSTA, asistido por el Dr. Abel DE MANUELE; en representación de MASTER BUS S.A., el Sr. Claudio P. TOFFOLI, Presidente, el Sr. Mario BOITIER, Gerente.

Declarado el acto abierto por la funcionaria actuante, señala que la presente audiencia se realiza en el marco de las competencias propias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Seguidamente se cede la palabra a las partes.

Las representaciones de UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la empresa MASTER BUS S.A. comparecientes luego de un intercambio profuso de ideas manifiestan en su conjunto que han arribado al siguiente ACUERDO:

ANTECEDENTES:

1. La empresa, es permisionaria del servicio de transporte de personas por ómnibus en las modalidades de “oferta libre”, “transporte de empresas” y “turismo”. Como tal, sus trabajadores se encuentran comprendidos en el Convenio Colectivo 460/73, del cual es signataria (por la representación de los trabajadores) la Unión Tranviarios Automotor.

2. Que, entre las empresas a las cuáles presta servicios Master Bus se encuentra Toyota de Argentina S.A., la que ha requerido la prestación de dos (02) servicios especiales, diariamente, de transporte de operarios entre las ciudades de Gualeguaychú (Entre Ríos) y Zárate (Buenos Aires), en un total de ciento ochenta y ocho servicios, siendo sus horarios (IDA Y REGRESO) a las 05:00 (AM), 15:00 (PM) y 01:30 (AM).

3. Que la distancia a recorrer no supera los ciento cuarenta y cinco (145) kilómetros, entre los punto de partida y arribo del servicio especial a prestar.

4. Que, no existe impedimento legal por el corto trayecto y la modalidad de transporte a realizar, que impida la posibilidad de acordar una excepción al principio general de la doble conducción. De otra forma, significaría una erogación, que además de transformar en excesivamente onerosa la prestación del servicio, ocasionando un serio perjuicio a la empresa e imposibilitando la incorporación de nuevos trabajadores.

5. De un tiempo a esta parte, en esta misma instancia, se han celebrado acuerdos de características similares, y de los que tomara nota el poder concedente.

6. Que los acuerdos indicados en el acápite anterior respondieron satisfactoriamente los requerimientos que las partes tuvieron en cuenta para su celebración, situación que los conduce a suscribir el presente.

ACUERDO:

PRIMERO: La Unión Tranviarios automotor manifiesta su consentimiento a que los servicios, determinados en el punto I, sean prestados por el término de 180 días en la modalidad de simple conducción. Durante dicho plazo las partes se comprometen a consensuar un nuevo, único y definitivo sistema de diagramas de prestación de servicios por los conductores.

SEGUNDO: La empresa se compromete al cumplimiento de los regímenes de jornada de trabajo y descansos previstos en las leyes 20.744, 11.544, Decreto Reglamentario 16.115/33, convenio colectivo 460/73 , como asimismo las prescripciones emergentes de los decretos 692/92. 958/92 y 2254/92 y de toda disposición legal, reglamentaria, convencional o el producto de los usos y costumbres de empresa aplicables al presente acuerdo.

TERCERO: El presente consentimiento de la parte gremial no significa en modo alguno el reconocimiento de situaciones de hecho que puedan alterar el régimen vigente en materia prestación laboral en la actividad, en especial lo relativo al régimen de la jornada de trabajo, descansos y pausas, como asimismo la obligatoriedad de la llamada “doble conducción” o conducción compartida.

CUARTO: Los alcances de este acuerdo son aplicables única y exclusivamente para los servicios que se indican e en el acápite I y que incluyen los recorridos con punto de inicio y destino en las localidades indicadas (Zarate y Gualuguaychú y viceversa) no siendo aplicable de ningún modo ni bajo ningún concepto en el supuesto de servicios que no sean los indicados en el presente o que sean continuación de otro de mayor distancia o de cualquier forma signifique la continuidad de servicios con origen o destino en otras ciudades que no fueren las que expresamente se indican en este escrito.

QUINTO: Cualesquiera de las partes podrán presentar el presente acuerdo ante las autoridades Nacionales de los Ministerios de Transporte o Trabajo, autoridades u organismos Provinciales, Municipales y todo ente u organismo con jurisdicción o competencia en la materia tratada en el presente. Asimismo, las partes en forma conjunta solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la registración del presente acuerdo.

La funcionaria interviniente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social señala que las presentes actuaciones serán sometidas al control de legalidad previsto por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Quedan los presentes debidamente notificados en este mismo acto.

Siendo las 16:35 horas se da por finalizado el acto, firmando los presentes de conformidad, previa lectura y ratificación.