MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 850 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.705.099/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vta. del Expediente Nº 1.705.099/15, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF) el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la empresa DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar una gratificación extraordinaria de carácter excepcional, por única vez, y no remunerativa de CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($4.500) en el marco del CCT 926/07-E.

Que a su vez, las partes acuerdan modificar el divisor de horas extras, establecido en el último párrafo del Artículo Nº 21 del CCT vigente, conforme los términos de lo pactado.

Que por último, las partes acuerdan modificar a partir del día 1º de Diciembre de 2015 en la grilla vigente, adicionales por modalidad de trabajo en el ítem “Función Administrativa” quedando el mismo en un 16% sobre el sueldo básico de la categoría de revista vigente al mes de Diciembre de 2015.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF.) el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la empresa DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.) que luce a fojas 2 y 2 vta. del Expediente Nº 1.705.099/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del Expediente Nº 1.705.099/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 926/07 - E.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.705.099/15

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 850/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1549/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los 18 días del mes de Diciembre de 2015, se reúnen por un lado la DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), en adelante la “Empresa”, representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH, con domicilio en Gral. Enrique Martinez 1464, C.A.B.A. y por la otra la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), con domicilio en Lima 163, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General Sr. Guillermo Roberto Moser, y quien lo hace también por el SINDICATO LUZ Y FUERZA DE MERCEDES en su carácter de Secretario General y conjuntamente con el Secretario Gremial de dicho Sindicato el Sr. Juan Carlos Menendez en conjunto “las Partes”, acuerdan:

PRIMERO: La Empresa abonará al personal representado por Luz y Fuerza, encuadrado en el CCT 926/07-E, una Gratificación Extraordinaria y Excepcional con motivo de la finalización del año, No Remunerativa por única vez de $ 4.500,00.- (Pesos Cuatro Mil Quinientos). El pago de dicha Gratificación se hará efectivo el día 15 de enero de 2016 y con el concepto: “Gratificación extraordinaria por única vez acta noviembre de 2015”. Dado el carácter no remunerativo de la gratificación pactada, derivada de un evento único e irrepetible, la misma no tendrá incidencia alguna en el cálculo del Sueldo Anual Complementario, Plus Vacacional ni en ningún otro instituto legal ni en los establecidos en el citado Convenio Colectivo.

SEGUNDO: Divisor horas extras - Las partes acuerdan modificar el divisor establecido en el último párrafo del Art. 21 del CCT vigente de la siguiente manera:

• Las horas extras realizadas a partir del mes de Diciembre de 2015 y que se liquidan juntamente con los haberes del mes de Enero de 2016, se calcularan en base al divisor 168, en cualquiera de las modalidades y turnos existentes.

• Las horas extras que se realicen a partir del día 1° de Abril de 2016 y en adelante, que se liquidan a partir de los haberes del mes de Mayo de 2016, se calcularán en base al 156, en cualquiera de las modalidades y turnos existentes.

TERCERO: Modificar a partir del día 1° de Diciembre de 2015 en la grilla vigente - Adicionales por modalidad de trabajo el ítem “Función Administrativa” quedando fijado el mismo en un 16% sobre sueldo básico de la categoría de revista vigente al mes de Diciembre de 2015.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut-supra, acordando Las Partes solicitar la homologación de este acuerdo por parte de la Autoridad de Aplicación.