Resolución 1396/2016
Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO, el expediente N° EXP-S02:0133003/2016 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 modificado por
el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 estableció como parte
de la responsabilidad primaria de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO
AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE
administrar, coordinar, y controlar el Sistema de Evaluación
Psicofísica de Conductores afectados a los servicios de Cargas y
Pasajeros.
Que por su parte el Anexo I de la Resolución N° 29 de fecha 24 de enero
de 1997 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dispuso
como función del DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFÍSICO de la entonces
GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR administrar y fiscalizar el
Sistema de Control Psicofísico de los Conductores del Transporte por
Automotor y Ferroviario.
Que el mencionado Sistema de Evaluación Psicofísica comprende la
evaluación psicofísica propiamente dicha, realizada por los Prestadores
Médicos habilitados conforme lo dispuesto en la Resolución N° 444 de
fecha 9 de diciembre de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y los
cursos de capacitación dictados por los capacitadores de Formación
Profesional previstos en la Resolución N° 2624 de fecha 06 de octubre
de 2003 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que en relación a los Prestadores Médicos habilitados, el inciso II del
artículo 36 del Anexo I de la Resolución N° 444/99 de la ex -
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dispone la responsabilidad civil y/o penal del
Director Médico de la entidad en conjunto con el Médico de Trabajo
sobre la autenticidad y calidad de los diferentes exámenes y las
aptitudes, no aptitud o limitación de vigencia realizadas por los
responsables de cada área, sin perjuicio de la responsabilidad que le
corresponde a cada profesional interviniente en el examen.
Que por su parte, y en relación a los cursos de Capacitación, el
artículo 16 del Anexo I de la Resolución N° 2624/2003 de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dispone en su inciso a) apartado
I) la responsabilidad del Representante Técnico del Capacitador sobre
el dictado de los cursos y de sus resultados.
Que en ese marco normativo el DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFÍSICO de la
GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de este Organismo viene
implementando programas de auditorías en los Prestadores Médicos y
Capacitadores de Formación Profesional tendientes a corroborar el
cumplimiento de estos a la normativa vigente y su adecuación a las
normas dictadas por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
en el ejercicio de su Autoridad de Aplicación y conforme a la
experiencia recolectada, con el objetivo de mejorar, actualizar y
perfeccionar el Sistema de Evaluación Psicofísica en su conjunto.
Que bajo esos lineamientos el DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFÍSICO de la
GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha elaborado el PLAN DE AUDITORÍAS para el
ejercicio 2017, el cual prevé entre sus cometidos la auditoría de los
Prestadores Médicos Habilitados y Capacitadores de Formación
Profesional.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Director Ejecutivo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden
a las facultades acordadas por el Estatuto de este Organismo aprobado
por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 modificado por
su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y el Decreto N° 118 de
fecha 12 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el PLAN DE AUDITORÍAS para el ejercicio 2017
del DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFÍSICO de la GERENCIA DE CONTROL
TÉCNICO AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, que como Anexo y en DOS (2) fojas forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, a
la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA, todas pertenecientes a esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director
Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.cnrt.gob.ar
e. 27/12/2016 N° 98883/16 v. 27/12/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de la CNRT. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)