MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 852 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.583.787/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nro. 1.721.755/16 ( agregado a fs. 183)
obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA
MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA MADERERA Y AFINES , conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 187 y vta y 188/191 obran acuerdo y escalas
salariales modificatorias y complementarias del acuerdo mencionado en
el párrafo primero, suscriptos por las mismas partes.
Que bajo dichos acuerdos se pactaron incrementos salariales a partir
del mes de Junio de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 335/75.
Que se hace saber que la escala salarial obrante a fs. 188/191 abarca
el contenido de la escala salarial obrante a fs. 2/5 del Expediente N°
1.722.982/16 ( agregado a fs. 176 del principal), es por ello que se
procede solo a la homologación de la obrante en el segundo acuerdo (fs.
188/91). Que se hace saber que la Comisión negociadora se encuentra
constituida a fojas 169/71.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con el carácter atribuido a los incrementos pactados,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (1976).
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, que luce a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.721.755/16, agregado como foja 183 al
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales
celebradas entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA
Y AFINES, que lucen a fojas 187 y vta. y a fojas 188/191 del Expediente
N° 1.583.787/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos obrantes a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.721.755/16, agregado como foja 183 al
principal, a fojas 2/5 del Expediente N° 1.722.982/16, agregado como
foja 176 al principal, a fojas 187 y vta. y fojas 188/191 del
Expediente N° 1.583.787/13.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 335/75.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.583.787/13
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 852/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.721.755/16, agregado como foja 183 al principal y del acuerdo obrante
a fojas 187/187 vuelta y 188/191 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 1546/16 y 1547/16 respectivamente. — Lic.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Abril
de 2016 se reúnen los Sres. Antonio BASSO; Jorge GORNATTI; Pedro
ALBONETTI; Luis María GUZMAN; Roberto VILLALBA; Fabián ESPOSITO;
Alberto GALLOSO y Javier VILLALBA, en representación de la UNIÓN DE
SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) por una
parte y por la otra los Sres. Rodolfo MARTIN; Oscar MARTÍN; Román
QUEIROZ; Alejandro Ariel VOMMARO; Ernesto BROLIN y Oscar ACCINELLI en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y
AFINES (FAIMA), arribando al presente acuerdo paritario nacional:
Las partes manifiestan que luego de arduas negociaciones en el carácter
de partes signatarias del CCT 335/75, han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El acuerdo que se suscribe será de aplicación para todo el
territorio de la República Argentina, manteniendo una vigencia por el
término de 6 meses (Junio 2016/Noviembre 2016), comprometiéndose las
partes a reunirse 30 días antes de su vencimiento para discutir el
nuevo valor salarial.
SEGUNDO: Se establece un nuevo acuerdo salarial sobre los salarios
básicos de la CCT 335/75 vigentes al 31 de Mayo de 2016, de aplicación
para las Ramas de “Muebles, Aberturas, Carpinterías y demás
Manufacturas de Madera y Afines”, “Maderas Terciadas”, “Aserraderos,
Envases y Afines” y “Aglomerados”, a partir del 1° de Junio de 2016 al
30 de Noviembre de 2016, dividido en dos perÍodos comprendidos por los
meses de Junio/Julio y Agosto de 2016 el 12%, Septiembre/Octubre y
Noviembre de 2016 el 8% restante y siendo estos porcentajes no
acumulativos ni remunerativos.
TERCERO: Asimismo, las partes dejan pactado que el presente acuerdo
salarial correspondiente a los porcentajes establecidos para los
períodos Junio/Agosto 2016 y Septiembre/Noviembre 2016 serán imputados
como asignación no remunerativa hasta el vencimiento de cada uno de los
períodos pactados, pasando a conformar el salario básico como sumas
remunerativas a partir del 1° de Septiembre de 2016 y del 1° de
Diciembre de 2016 respectivamente.
CUARTO: El presente acuerdo salarial se verá plasmado en las escalas
salariales que se comprometen a entregar a la Autoridad del Ministerio
de Trabajo y que forman parte integrante e indivisible de este acuerdo,
en el plazo de 72 horas, debidamente conformadas por las partes
signatarias. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes dentro del plazo
de los (5) cinco días hábiles de presentadas conjuntamente las
planillas respectivas, podrán manifestar eventuales errores de cálculo
o diferencias aritméticas. Transcurrido el plazo indicado, sin
observaciones, se considerarán aprobadas en su totalidad.
QUINTO: Las partes acuerdan que las sumas pactadas deberán ser
liquidadas como “Asignación no remunerativa acuerdo paritario 2016”,
hasta pasar a integrar el salario básico del CCT 335/75.
SEXTO: La asignación no remunerativa pactada para cada uno de los
períodos generará exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones
para con los aportes y contribuciones a la Obra Social de la Industria
de la Madera (OSPIM). Como así también los previstos en los art. 32 y
32 bis de la CCT 335/75 y art. 21 (Cuota Sindical) del CCT 335/75.
SÉPTIMO: Las sumas no remunerativas pactadas tendrán incidencia sobre
los rubros SAC; enfermedad; accidente de trabajo; Vacaciones; feriados;
horas extras; jornada nocturna y las licencias convencionales.
Debiéndose liquidar la incidencia como no remunerativo por el período
correspondiente.
OCTAVO: (Asignación Extraordinaria No Remunerativa). Asimismo, las
partes dejan pactado que los trabajadores comprendidos en el CCT 335/75
serán beneficiarios de una Asignación Extraordinaria No Remunerativa
por única vez de $ 400.- (Pesos cuatrocientos) la que se abonará
conjuntamente con la primera quincena del mes de Agosto de 2016. Esta
suma será percibida por todos los trabajadores cuyos contratos de
trabajo sean a tiempo completo, normal y habitual. En el caso de los
contratos a tiempo parcial o jornada reducida, la asignación será
proporcional a la jornada pactada en cada caso (art. 92 ter y 198 de la
LCT).
La asignación Extraordinaria NO Remunerativa pactada, por su carácter
de suma fija no tendrá incidencia sobre los adicionales previstos en la
Ley de Contrato de Trabajo, ni en los adicionales del CCT 335/75.
Asimismo, por el carácter no remunerativo y extraordinario no se
incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta para el
pago de ninguna remuneración accesoria, cualquiera fuere el origen,
naturaleza o denominación de la misma, quedando expresamente excluida
de toda base de cálculo.
NOVENO: Las partes se comprometen a cumplir con las pautas acordadas y
mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo. En tal
sentido, las partes se comprometen a agotar sus esfuerzos para lograr
la resolución de eventuales conflictos que surjan y que afecten el
normal desarrollo de las actividades, utilizando para ello
efectivamente todos los recursos, diálogo y negociación.
DÉCIMO: En consecuencia, ratifican en un todo lo actuado y solicitan
que oportunamente proceda el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social a la homologación del presente acuerdo.
ACTA MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio de
2016 se reúnen los Sres. Antonio BASSO, Jorge GORNATTI, Pedro
ALBONETTI, Luis María GUZMAN, Roberto VILLALBA, Fabián ESPOSITO,
Alberto GALLOSO y Javier VILLALBA, en representación de la UNIÓN DE
SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA)
por una parte y por la otra los Sres. Rodolfo MARTIN, Oscar MARTIN,
Román QUEIROZ, Alejandro Ariel VOMMARO, Ernesto BROLIN y Oscar
ACCINELLI en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
MADERERA Y AFINES (FAIMA), arribando al presente acuerdo paritario
nacional:
Luego de un análisis realista del proceso inflacionario que sufre el
país, en su carácter de partes signatarias de la Convención Colectiva
de Trabajo 335/75, y en ejercicio de la voluntad colectiva que
representan, las partes han resuelto modificar única y exclusivamente
los artículos SEGUNDO, TERCERO y OCTAVO del acuerdo paritario de fecha
22 de abril de 2016, los que quedarán redactados de la manera que sigue:
SEGUNDO: Se establece un nuevo acuerdo salarial sobre los salarios
básicos de la CCT 335/75 vigentes al 31 de Mayo de 2016, de aplicación
para las Ramas de “Muebles, Aberturas, Carpinterías y demás
Manufacturas de Madera y Afines”, “Maderas Terciadas”, “Aserraderos,
Envases y Afines” y “Aglomerados”, a partir del 1° de junio de 2016 al
30 de noviembre de 2016, dividido en tres períodos comprendidos por los
meses de Junio/Julio y Agosto de 2016 el 12%, Septiembre/Octubre de
2016 el 8% y Noviembre de 2016 el 3,5%, siendo estos porcentajes no
acumulativos ni remunerativos.
TERCERO: Asimismo las partes dejan pactado que el presente acuerdo
salarial correspondiente a los porcentajes establecidos para los
períodos Junio/Agosto 2016, Septiembre/Octubre 2016 y Noviembre 2016
serán imputados como asignación no remunerativa hasta el vencimiento de
cada uno de los períodos pactados, pasando a conformar el salario
básico como sumas remunerativas a partir del 1° de septiembre de 2016,
del 1° de noviembre de 2016 y del 1° de diciembre de 2016,
respectivamente.
OCTAVO: (Asignación Extraordinaria No Remunerativa). Asimismo las
partes dejan pactado que los trabajadores comprendidos en el CCT 335/75
serán beneficiarios de una Asignación Extraordinaria No Remunerativa
por única vez de $ 450,00 (Pesos cuatrocientos cincuenta) la que se
abonará en dos cuotas: la primera cuota de $ 400 (Pesos cuatrocientos)
conjuntamente con la primera quincena del mes de Agosto de 2016 y la
correspondiente segunda cuota de $ 50 (Pesos cincuenta) conjuntamente
con la primera quincena del mes de Octubre de 2016. Queda también
pactado que los empleadores podrán abonar la Asignación Extraordinaria
No Remunerativa en un solo pago conjuntamente a la primera quincena del
mes de Agosto de 2016. Esta suma será percibida por todos los
trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a tiempo completo, normal
y habitual. En caso de los contratos a tiempo parcial o jornada
reducida, la asignación será proporcional a la jornada pactada en cada
caso (art. 92 ter y 198 de la LCT).
Reiterando que por el presente solamente se modifican los artículos
mencionados precedentemente, quedando el resto de las estipulaciones
inalteradas y ratificadas, por lo que las sumas no remunerativas
indicadas para cada uno de los períodos tendrán incidencia para el
cálculo de los aportes y contribuciones a la OSPIM (Ley 23660); Cuota
Sindical (art. 21 CCT 335/75), Fondo de Cooperación Social y
Capacitación Profesional (art. 32 CCT 335/75); y Seguro de Vida (art.
32 bis CCT 335/75), solicitan la homologación por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social del acuerdo paritario al que se ha
arribado.
Convenio Colectivo de Trabajo 335/75
ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE JUNIO/2016 HASTA NOVIEMBRE/2016
ASERRADEROS, ENVASES Y AFINES
El Básico Hora de DICIEMBRE/2016 será el Valor Hora Total de
NOVIEMBRE/2016.
Referencias:
B.: Básico Hora
S.N.R.: Suma No Remunerativa
V.H.T.: Valor Hora Total
PRIMERA QUINCENA AGOSTO 2016 $ 400,00 - ADICIONAL NO REMUNERATIVO POR
ÚNICA VEZ;
PRIMERA QUINCENA OCTUBRE 2016 $ 50,00 - ADICIONAL NO REMUNERATIVO POR
ÚNICA VEZ.
ADICIONALES
PRESENTISMO: 22% de la liquidación de período. Se liquida y abona por
quincena. (Acta Acuerdo 28/11/89). Se debe tener asistencia perfecta.
ANTIGÜEDAD: 1% por año de antigüedad.
ROPA DE TRABAJO: Dos (2) juegos de ropa de trabajo por año; uno en
abril y otro en octubre. Se entrega al personal con más de dos (2)
meses de antigüedad. (art. 34 CCT 335/75).
CUOTA SINDICAL: 3% del sueldo mensual percibido (art. 21 CCT 335/75).
SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEPELIO: Aporte Obrero 1,5%; Contribución
Patronal 1% + 0,6%. TOTAL: 3,1% - Cta. 900004/43 - B.N.A. - Suc.
Caballito. (Arts. 32 y 32 bis CCT 335/75).
Convenio Colectivo de Trabajo 335/75
ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE
JUNIO/2016 HASTA NOVIEMBRE/2016
MUEBLES, ABERTURAS, CARPINTERÍAS Y DEMÁS MANUFACTURAS DE MADERA Y AFINES
El Básico Hora de DICIEMBRE/2016 será el Valor Hora Total de
NOVIEMBRE/2016.
Referencias:
B.: Básico Hora
S.N.R.: Suma No Remunerativa
V.H.T.: Valor Hora Total
PRIMERA QUINCENA AGOSTO 2016 $ 400,00 - ADICIONAL NO REMUNERATIVO POR
ÚNICA VEZ;
PRIMERA QUINCENA OCTUBRE 2016 $ 50,00 - ADICIONAL NO REMUNERATIVO POR
ÚNICA VEZ.
ADICIONALES
PRESENTISMO: 10% de la liquidación del Período. Se liquida y abona por
quincena. (Acta del 28/11/89).
ANTIGÜEDAD: 1% por año de antigüedad.
ROPA DE TRABAJO: Dos (2) juegos de ropa de trabajo por año; uno en
abril y otro en octubre. Se entrega al personal con más de dos (2)
meses de antigüedad. (art. 34 CCT 335/75).
CUOTA SINDICAL: 3% del sueldo mensual percibido (art. 21 CCT 335/75).
SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEPELIO: Aporte Obrero 1,5%; Contribución
Patronal 1% + 0,6%. TOTAL: 3,1% - Cta. 900004/43 - B.N.A. - Suc.
Caballito. (Arts. 32 y 32 bis CCT 335/75).
Convenio Colectivo de Trabajo 335/75
ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE JUNIO/2016 HASTA NOVIEMBRE/2016
MADERAS TERCIADAS
El Básico Hora de DICIEMBRE/2016 será el Valor Hora Total de
NOVIEMBRE/2016.
Referencias:
B.: Básico Hora
S.N.R.: Suma No Remunerativa
V.H.T.: Valor Hora Total
PRIMERA QUINCENA AGOSTO 2016 $ 400,00 - ADICIONAL NO REMUNERATIVO POR
ÚNICA VEZ;
PRIMERA QUINCENA OCTUBRE 2016 $ 50,00 - ADICIONAL NO REMUNERATIVO POR
ÚNICA VEZ.
ADICIONALES
PRESENTISMO: 20% de la liquidación del Período. Se liquida y abona por
quincena. (Acta del 28/11/89).
ANTIGÜEDAD: 1% por año de antigüedad.
ROPA DE TRABAJO: Dos (2) juegos de ropa de trabajo por año; uno en
abril y otro en octubre. Se entrega al personal con más de dos (2)
meses de antigüedad. (art. 34 CCT 335/75).
CUOTA SINDICAL: 3% del sueldo mensual percibido (art. 21 CCT 335/75).
SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEPELIO: Aporte Obrero 1,5%; Contribución
Patronal 1% + 0,6%. TOTAL: 3,1% - Cta. 900004/43 - B.N.A. - Suc.
Caballito. (Arts. 32 y 32 bis CCT 335/75).
Convenio Colectivo de Trabajo 335/75
ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE JUNIO/2016 HASTA NOVIEMBRE/2016
AGLOMERADOS
El Básico Hora de DICIEMBRE/2016 será el Valor Hora Total de
NOVIEMBRE/2016.
Referencias:
B.: Básico Hora
S.N.R.: Suma No Remunerativa
V.H.T.: Valor Hora Total
PRIMERA QUINCENA AGOSTO 2016 $ 400,00 - ADICIONAL NO REMUNERATIVO POR
ÚNICA VEZ;
PRIMERA QUINCENA OCTUBRE 2016 $ 50,00 - ADICIONAL NO REMUNERATIVO POR
ÚNICA VEZ.
ADICIONALES
PRESENTISMO: 10% de la liquidación del Período. Se liquida y abona por
quincena. (Acta del 28/11/89).
ANTIGÜEDAD: 1% por año de antigüedad.
ROPA DE TRABAJO: Dos (2) juegos de ropa de trabajo por año; uno en
abril y otro en octubre. Se entrega al personal con más de dos (2)
meses de antigüedad. (art. 34 CCT 335/75).
CUOTA SINDICAL: 3% del sueldo mensual percibido (art. 21 CCT 335/75).
SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEPELIO: Aporte Obrero 1,5%; Contribución
Patronal 1% + 0,6%. TOTAL: 3,1% - Cta. 900004/43 - B.N.A. - Suc.
Caballito. (Arts. 32 y 32 bis CCT 335/75).