MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 852 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.583.787/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nro. 1.721.755/16 ( agregado a fs. 183) obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 187 y vta y 188/191 obran acuerdo y escalas salariales modificatorias y complementarias del acuerdo mencionado en el párrafo primero, suscriptos por las mismas partes.

Que bajo dichos acuerdos se pactaron incrementos salariales a partir del mes de Junio de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75.

Que se hace saber que la escala salarial obrante a fs. 188/191 abarca el contenido de la escala salarial obrante a fs. 2/5 del Expediente N° 1.722.982/16 ( agregado a fs. 176 del principal), es por ello que se procede solo a la homologación de la obrante en el segundo acuerdo (fs. 188/91). Que se hace saber que la Comisión negociadora se encuentra constituida a fojas 169/71.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido a los incrementos pactados, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (1976).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.721.755/16, agregado como foja 183 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales celebradas entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, que lucen a fojas 187 y vta. y a fojas 188/191 del Expediente N° 1.583.787/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.721.755/16, agregado como foja 183 al principal, a fojas 2/5 del Expediente N° 1.722.982/16, agregado como foja 176 al principal, a fojas 187 y vta. y fojas 188/191 del Expediente N° 1.583.787/13.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.583.787/13

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 852/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.721.755/16, agregado como foja 183 al principal y del acuerdo obrante a fojas 187/187 vuelta y 188/191 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1546/16 y 1547/16 respectivamente. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Abril de 2016 se reúnen los Sres. Antonio BASSO; Jorge GORNATTI; Pedro ALBONETTI; Luis María GUZMAN; Roberto VILLALBA; Fabián ESPOSITO; Alberto GALLOSO y Javier VILLALBA, en representación de la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) por una parte y por la otra los Sres. Rodolfo MARTIN; Oscar MARTÍN; Román QUEIROZ; Alejandro Ariel VOMMARO; Ernesto BROLIN y Oscar ACCINELLI en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), arribando al presente acuerdo paritario nacional:

Las partes manifiestan que luego de arduas negociaciones en el carácter de partes signatarias del CCT 335/75, han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El acuerdo que se suscribe será de aplicación para todo el territorio de la República Argentina, manteniendo una vigencia por el término de 6 meses (Junio 2016/Noviembre 2016), comprometiéndose las partes a reunirse 30 días antes de su vencimiento para discutir el nuevo valor salarial.

SEGUNDO: Se establece un nuevo acuerdo salarial sobre los salarios básicos de la CCT 335/75 vigentes al 31 de Mayo de 2016, de aplicación para las Ramas de “Muebles, Aberturas, Carpinterías y demás Manufacturas de Madera y Afines”, “Maderas Terciadas”, “Aserraderos, Envases y Afines” y “Aglomerados”, a partir del 1° de Junio de 2016 al 30 de Noviembre de 2016, dividido en dos perÍodos comprendidos por los meses de Junio/Julio y Agosto de 2016 el 12%, Septiembre/Octubre y Noviembre de 2016 el 8% restante y siendo estos porcentajes no acumulativos ni remunerativos.
TERCERO: Asimismo, las partes dejan pactado que el presente acuerdo salarial correspondiente a los porcentajes establecidos para los períodos Junio/Agosto 2016 y Septiembre/Noviembre 2016 serán imputados como asignación no remunerativa hasta el vencimiento de cada uno de los períodos pactados, pasando a conformar el salario básico como sumas remunerativas a partir del 1° de Septiembre de 2016 y del 1° de Diciembre de 2016 respectivamente.

CUARTO: El presente acuerdo salarial se verá plasmado en las escalas salariales que se comprometen a entregar a la Autoridad del Ministerio de Trabajo y que forman parte integrante e indivisible de este acuerdo, en el plazo de 72 horas, debidamente conformadas por las partes signatarias. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes dentro del plazo de los (5) cinco días hábiles de presentadas conjuntamente las planillas respectivas, podrán manifestar eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas. Transcurrido el plazo indicado, sin observaciones, se considerarán aprobadas en su totalidad.

QUINTO: Las partes acuerdan que las sumas pactadas deberán ser liquidadas como “Asignación no remunerativa acuerdo paritario 2016”, hasta pasar a integrar el salario básico del CCT 335/75.

SEXTO: La asignación no remunerativa pactada para cada uno de los períodos generará exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones para con los aportes y contribuciones a la Obra Social de la Industria de la Madera (OSPIM). Como así también los previstos en los art. 32 y 32 bis de la CCT 335/75 y art. 21 (Cuota Sindical) del CCT 335/75.

SÉPTIMO: Las sumas no remunerativas pactadas tendrán incidencia sobre los rubros SAC; enfermedad; accidente de trabajo; Vacaciones; feriados; horas extras; jornada nocturna y las licencias convencionales. Debiéndose liquidar la incidencia como no remunerativo por el período correspondiente.

OCTAVO: (Asignación Extraordinaria No Remunerativa). Asimismo, las partes dejan pactado que los trabajadores comprendidos en el CCT 335/75 serán beneficiarios de una Asignación Extraordinaria No Remunerativa por única vez de $ 400.- (Pesos cuatrocientos) la que se abonará conjuntamente con la primera quincena del mes de Agosto de 2016. Esta suma será percibida por todos los trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a tiempo completo, normal y habitual. En el caso de los contratos a tiempo parcial o jornada reducida, la asignación será proporcional a la jornada pactada en cada caso (art. 92 ter y 198 de la LCT).

La asignación Extraordinaria NO Remunerativa pactada, por su carácter de suma fija no tendrá incidencia sobre los adicionales previstos en la Ley de Contrato de Trabajo, ni en los adicionales del CCT 335/75. Asimismo, por el carácter no remunerativo y extraordinario no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta para el pago de ninguna remuneración accesoria, cualquiera fuere el origen, naturaleza o denominación de la misma, quedando expresamente excluida de toda base de cálculo.

NOVENO: Las partes se comprometen a cumplir con las pautas acordadas y mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo. En tal sentido, las partes se comprometen a agotar sus esfuerzos para lograr la resolución de eventuales conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando para ello efectivamente todos los recursos, diálogo y negociación.

DÉCIMO: En consecuencia, ratifican en un todo lo actuado y solicitan que oportunamente proceda el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a la homologación del presente acuerdo.

ACTA MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio de 2016 se reúnen los Sres. Antonio BASSO, Jorge GORNATTI, Pedro ALBONETTI, Luis María GUZMAN, Roberto VILLALBA, Fabián ESPOSITO, Alberto GALLOSO y Javier VILLALBA, en representación de la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) por una parte y por la otra los Sres. Rodolfo MARTIN, Oscar MARTIN, Román QUEIROZ, Alejandro Ariel VOMMARO, Ernesto BROLIN y Oscar ACCINELLI en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), arribando al presente acuerdo paritario nacional:

Luego de un análisis realista del proceso inflacionario que sufre el país, en su carácter de partes signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo 335/75, y en ejercicio de la voluntad colectiva que representan, las partes han resuelto modificar única y exclusivamente los artículos SEGUNDO, TERCERO y OCTAVO del acuerdo paritario de fecha 22 de abril de 2016, los que quedarán redactados de la manera que sigue:

SEGUNDO: Se establece un nuevo acuerdo salarial sobre los salarios básicos de la CCT 335/75 vigentes al 31 de Mayo de 2016, de aplicación para las Ramas de “Muebles, Aberturas, Carpinterías y demás Manufacturas de Madera y Afines”, “Maderas Terciadas”, “Aserraderos, Envases y Afines” y “Aglomerados”, a partir del 1° de junio de 2016 al 30 de noviembre de 2016, dividido en tres períodos comprendidos por los meses de Junio/Julio y Agosto de 2016 el 12%, Septiembre/Octubre de 2016 el 8% y Noviembre de 2016 el 3,5%, siendo estos porcentajes no acumulativos ni remunerativos.

TERCERO: Asimismo las partes dejan pactado que el presente acuerdo salarial correspondiente a los porcentajes establecidos para los períodos Junio/Agosto 2016, Septiembre/Octubre 2016 y Noviembre 2016 serán imputados como asignación no remunerativa hasta el vencimiento de cada uno de los períodos pactados, pasando a conformar el salario básico como sumas remunerativas a partir del 1° de septiembre de 2016, del 1° de noviembre de 2016 y del 1° de diciembre de 2016, respectivamente.

OCTAVO: (Asignación Extraordinaria No Remunerativa). Asimismo las partes dejan pactado que los trabajadores comprendidos en el CCT 335/75 serán beneficiarios de una Asignación Extraordinaria No Remunerativa por única vez de $ 450,00 (Pesos cuatrocientos cincuenta) la que se abonará en dos cuotas: la primera cuota de $ 400 (Pesos cuatrocientos) conjuntamente con la primera quincena del mes de Agosto de 2016 y la correspondiente segunda cuota de $ 50 (Pesos cincuenta) conjuntamente con la primera quincena del mes de Octubre de 2016. Queda también pactado que los empleadores podrán abonar la Asignación Extraordinaria No Remunerativa en un solo pago conjuntamente a la primera quincena del mes de Agosto de 2016. Esta suma será percibida por todos los trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a tiempo completo, normal y habitual. En caso de los contratos a tiempo parcial o jornada reducida, la asignación será proporcional a la jornada pactada en cada caso (art. 92 ter y 198 de la LCT).

Reiterando que por el presente solamente se modifican los artículos mencionados precedentemente, quedando el resto de las estipulaciones inalteradas y ratificadas, por lo que las sumas no remunerativas indicadas para cada uno de los períodos tendrán incidencia para el cálculo de los aportes y contribuciones a la OSPIM (Ley 23660); Cuota Sindical (art. 21 CCT 335/75), Fondo de Cooperación Social y Capacitación Profesional (art. 32 CCT 335/75); y Seguro de Vida (art. 32 bis CCT 335/75), solicitan la homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del acuerdo paritario al que se ha arribado.

Convenio Colectivo de Trabajo 335/75

ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE JUNIO/2016 HASTA NOVIEMBRE/2016

ASERRADEROS, ENVASES Y AFINES



El Básico Hora de DICIEMBRE/2016 será el Valor Hora Total de NOVIEMBRE/2016.

Referencias:

B.: Básico Hora

S.N.R.: Suma No Remunerativa

V.H.T.: Valor Hora Total

PRIMERA QUINCENA AGOSTO 2016 $ 400,00 - ADICIONAL NO REMUNERATIVO POR ÚNICA VEZ;

PRIMERA QUINCENA OCTUBRE 2016 $ 50,00 - ADICIONAL NO REMUNERATIVO POR ÚNICA VEZ.

ADICIONALES

PRESENTISMO: 22% de la liquidación de período. Se liquida y abona por quincena. (Acta Acuerdo 28/11/89). Se debe tener asistencia perfecta.

ANTIGÜEDAD: 1% por año de antigüedad.

ROPA DE TRABAJO: Dos (2) juegos de ropa de trabajo por año; uno en abril y otro en octubre. Se entrega al personal con más de dos (2) meses de antigüedad. (art. 34 CCT 335/75).

CUOTA SINDICAL: 3% del sueldo mensual percibido (art. 21 CCT 335/75).

SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEPELIO: Aporte Obrero 1,5%; Contribución Patronal 1% + 0,6%. TOTAL: 3,1% - Cta. 900004/43 - B.N.A. - Suc. Caballito. (Arts. 32 y 32 bis CCT 335/75).


Convenio Colectivo de Trabajo 335/75

ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE JUNIO/2016 HASTA NOVIEMBRE/2016

MUEBLES, ABERTURAS, CARPINTERÍAS Y DEMÁS MANUFACTURAS DE MADERA Y AFINES



El Básico Hora de DICIEMBRE/2016 será el Valor Hora Total de NOVIEMBRE/2016.

Referencias:

B.: Básico Hora

S.N.R.: Suma No Remunerativa

V.H.T.: Valor Hora Total

PRIMERA QUINCENA AGOSTO 2016 $ 400,00 - ADICIONAL NO REMUNERATIVO POR ÚNICA VEZ;

PRIMERA QUINCENA OCTUBRE 2016 $ 50,00 - ADICIONAL NO REMUNERATIVO POR ÚNICA VEZ.

ADICIONALES

PRESENTISMO: 10% de la liquidación del Período. Se liquida y abona por quincena. (Acta del 28/11/89).

ANTIGÜEDAD: 1% por año de antigüedad.

ROPA DE TRABAJO: Dos (2) juegos de ropa de trabajo por año; uno en abril y otro en octubre. Se entrega al personal con más de dos (2) meses de antigüedad. (art. 34 CCT 335/75).

CUOTA SINDICAL: 3% del sueldo mensual percibido (art. 21 CCT 335/75).

SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEPELIO: Aporte Obrero 1,5%; Contribución Patronal 1% + 0,6%. TOTAL: 3,1% - Cta. 900004/43 - B.N.A. - Suc. Caballito. (Arts. 32 y 32 bis CCT 335/75).


Convenio Colectivo de Trabajo 335/75

ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE JUNIO/2016 HASTA NOVIEMBRE/2016

MADERAS TERCIADAS



El Básico Hora de DICIEMBRE/2016 será el Valor Hora Total de NOVIEMBRE/2016.

Referencias:

B.: Básico Hora

S.N.R.: Suma No Remunerativa

V.H.T.: Valor Hora Total

PRIMERA QUINCENA AGOSTO 2016 $ 400,00 - ADICIONAL NO REMUNERATIVO POR ÚNICA VEZ;

PRIMERA QUINCENA OCTUBRE 2016 $ 50,00 - ADICIONAL NO REMUNERATIVO POR ÚNICA VEZ.

ADICIONALES

PRESENTISMO: 20% de la liquidación del Período. Se liquida y abona por quincena. (Acta del 28/11/89).

ANTIGÜEDAD: 1% por año de antigüedad.

ROPA DE TRABAJO: Dos (2) juegos de ropa de trabajo por año; uno en abril y otro en octubre. Se entrega al personal con más de dos (2) meses de antigüedad. (art. 34 CCT 335/75).

CUOTA SINDICAL: 3% del sueldo mensual percibido (art. 21 CCT 335/75).

SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEPELIO: Aporte Obrero 1,5%; Contribución Patronal 1% + 0,6%. TOTAL: 3,1% - Cta. 900004/43 - B.N.A. - Suc. Caballito. (Arts. 32 y 32 bis CCT 335/75).


Convenio Colectivo de Trabajo 335/75

ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE JUNIO/2016 HASTA NOVIEMBRE/2016

AGLOMERADOS



El Básico Hora de DICIEMBRE/2016 será el Valor Hora Total de NOVIEMBRE/2016.

Referencias:

B.: Básico Hora

S.N.R.: Suma No Remunerativa

V.H.T.: Valor Hora Total

PRIMERA QUINCENA AGOSTO 2016 $ 400,00 - ADICIONAL NO REMUNERATIVO POR ÚNICA VEZ;

PRIMERA QUINCENA OCTUBRE 2016 $ 50,00 - ADICIONAL NO REMUNERATIVO POR ÚNICA VEZ.

ADICIONALES

PRESENTISMO: 10% de la liquidación del Período. Se liquida y abona por quincena. (Acta del 28/11/89).

ANTIGÜEDAD: 1% por año de antigüedad.

ROPA DE TRABAJO: Dos (2) juegos de ropa de trabajo por año; uno en abril y otro en octubre. Se entrega al personal con más de dos (2) meses de antigüedad. (art. 34 CCT 335/75).

CUOTA SINDICAL: 3% del sueldo mensual percibido (art. 21 CCT 335/75).

SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEPELIO: Aporte Obrero 1,5%; Contribución Patronal 1% + 0,6%. TOTAL: 3,1% - Cta. 900004/43 - B.N.A. - Suc. Caballito. (Arts. 32 y 32 bis CCT 335/75).