MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 546 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO el Expediente Nº S05:0549687/2013 del Registro del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución Nº 285 de
fecha 12 de agosto de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del mencionado ex -
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución citada en el Visto, se prorrogó la
restricción de la producción de semillas de especies hospederas de
lepidópteros en el ámbito del Departamento de Ayacucho, Provincia de
SAN LUIS y su zona de influencia para la Campaña Agrícola 2015/2016; a
fin de evitar la propagación de la plaga Diatraea Saccharalis.
Que teniendo en cuenta que las razones objetivas que llevaron a tomar la medida, no han desaparecido.
Que se encuentran en curso acciones dirigidas a monitorear y mitigar
los daños causados por la Diatraea Saccharalis y Spodoptera Frugiperda
en las zonas afectadas.
Que por ello y a fin de disminuir la movilidad de la plaga a otras zonas geográficas, es necesario tomar medidas adecuadas.
Que por lo antes expuesto resulta conveniente prorrogar la vigencia de
la restricción impuesta por la Resolución citada en el Visto para la
Campaña 2015/2016 hasta tanto estén dadas las condiciones técnicas que
permitan desarrollar la normal actividad de producción sin riesgo de
propagación.
Que el Artículo 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 faculta el dictado de esta medida.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 18 de
octubre de 2016, según Acta Nº 438, los miembros de ese cuerpo
coincidieron en prorrogar esta restricción, proponiéndose además que se
mantenga hasta tanto se vea modificada la situación que pone en riesgo
este cultivo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido por el Artículo 9º del
Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase para las sucesivas campañas la restricción
para la fiscalización de lotes de producción de semillas de especies
hospederas de lepidópteros dispuesta a través de la Resolución Nº 285
de fecha 12 de agosto de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2° — La prórroga dispuesta en el artículo precedente se
mantendrá hasta que se cuente con los elementos de juicio que aconsejen
el dictado de una nueva resolución levantando la restricción dispuesta.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente,
Instituto Nacional de Semillas, Ministerio de Agroindustria.
e. 27/12/2016 N° 98847/16 v. 27/12/2016