COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 211/2016
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO, el Expediente N° 1-217-311 322/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento
dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNA, en el ámbito de la
Provincia de SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNA, en el ámbito de la
Provincia de SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de enero de 2017, hasta
el 31 de diciembre de 2017, conforme se consigna en el Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Los salarios a los que se refiere el artículo 1° no
llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual
complementario.
ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la UATRE N° 26026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA COSECHA DE ACEITUNA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
VIGENCIA: desde 1° de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017
Peón general |
$ 10 368,00.- |
|
Por día
(sin S.A.C.) |
Aceituna aceitera, por cada caja o bandeja de VEINTE (20) kilogramos |
$ 57,00.- |
Aceituna criolla o conservera por cada caja o bandeja de VEINTE (20) kilogramos |
$ 70,00.- |
e. 27/12/2016 N° 98685/16 v. 27/12/2016