COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 216/2016
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO, el Expediente N° 1-232-78 602/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de
las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas
de MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, en el ámbito de la Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en tareas de MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, en el
ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia
a partir del 1° de noviembre de 2016, hasta el 31 de octubre del 2017,
conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y
contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se
limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 4° — Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical
signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE
CORTE, MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA
DE SANTIAGO DEL ESTERO
VIGENCIA: desde 1° de noviembre de 2016, hasta el 31 de octubre de 2017
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Jornal
$ |
Conductor tractorista |
508,30 |
Cargador y descargador de fardos de campo a camión y de camión a galpón |
508,30 |
Conductor tractorista del enfardador automático |
625,60 |
e. 27/12/2016 N° 98692/16 v. 27/12/2016