MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 218/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° 1-218-120 972/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 140 de fecha 7 de noviembre del 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de extensión de los efectos jurídicos de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 140 de fecha 7 de noviembre del 2016 al ámbito de los departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de efectuar la referida extensión, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de los departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre del 2016, del 1° de diciembre del 2016 y del 1° de enero del 2017, hasta el 30 de septiembre del 2017, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia, consistente en una suma fija no remunerativa ni bonificable, liquidable en forma quincenal de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275,00) a partir del 1° de octubre de 2016, y PESOS TRESCIENTOS QUINCE ($ 315,00), a partir del 1° de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA, EN EL ÁMBITO DE LOS DEPARTAMENTOS DE ITUZAINGÓ Y SANTO TOMÉ DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

Vigencia: a partir del 1° octubre de 2016, hasta el 30 de noviembre de 2016.


Sin comida y sin S.A.C.
1 - TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TÉ Sueldo
$
Jornal
$
Peón general 7.998,17 351,92
Ayudante de especializado o semi - calificado 8.211,31 361,30
Especializado 8.380,42 368,74
PERSONAL CALIFICADO $ $
Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc. 8.909,96 392,04
Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano 8.294,40 364,95
Macheteador con motoguadaña 8.210,92 361,28
Preparador - aplicador de herbicidas 8.210,92 361,28
PERSONAL JERARQUIZADO $ $
Capataz 9.728,00
Encargado 10.261,87
Encargado de vivero 8.380,48
2 - TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TÉ $ $
Peón general 7.998,17 351,92
Ayudante de especializados o semi - calificado 8.211,31 361,30
Especializado 8.380,42 368,74
PERSONAL CALIFICADO $ $
Puntero en depósito de acopio, secaderos y tipificación de té 8.296,10 365,03
Calderista - foguista 8.535,53 375,56
Conductor de camión o similar 8.909,96 392,04
Costurero a máquina o manual 8.210,92 361,28
Operador de cinta transportadora 8.210,92 361,28
Palero o retirador de palitos 8.210,92 361,28
Foguista manual 8.210,92 361,28
Operador de autoelevadores o similares 8.294,10 364,94
Sereno 8.296,10 365,03
PERSONAL DE MANTENIMIENTO $ $
Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc). 9.373,19 412,42
PERSONAL JERARQUIZADO $
Capataz 9.728,00
Encargado 10.261,87

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA, EN EL ÁMBITO DE LOS DEPARTAMENTOS DE ITUZAINGÓ Y SANTO TOMÉ DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

Vigencia: a partir del 1° diciembre de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016.


Sin comida y sin S A C.
1 - TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TÉ Sueldo
$
Jornal
$
Peón general 8.693,66 382,52
Ayudante de especializado o semi - calificado 8.925,33 392,71
Especializado 9.109,14 400,80
PERSONAL CALIFICADO $ $
Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc. 9.684,74 426,13
Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano 9.015,65 396,69
Macheteador con motoguadaña 8.924,91 392,70
Preparador - aplicador de herbicidas 8.924,91 392,70
PERSONAL JERARQUIZADO $ $
Capataz 10.573,91
Encargado 11.154,21
Encargado de vivero 9.109,22
2 -TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TÉ $ $
Peón general 8.693,66 382,52
Ayudante de especializados o semi - calificado 8.925,33 392,71
Especializado 9.109,14 400,80
PERSONAL CALIFICADO $ $
Puntero en depósito de acopio, secaderos y tipificación de té 9.017,50 396,77
Calderista - foguista 9.277,75 408,22
Conductor de camión o similar 9.684,74 426,13
Costurero a máquina o manual 8.924,91 392,70
Operador de cinta transportadora 8.924,91 392,70
Palero o retirador de palitos 8.924,91 392,70
Foguista manual 8.924,91 392,70
Operador de autoelevadores o similares 9.015,33 396,67
Sereno 9.017,50 396,77
PERSONAL DE MANTENIMIENTO $ $
Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc). 10.188,25 448,28
PERSONAL JERARQUIZADO $
Capataz 10.573,91
Encargado 11.154,21

ANEXO III

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA, EN EL ÁMBITO DE LOS DEPARTAMENTOS DE ITUZAINGÓ Y SANTO TOMÉ DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

Vigencia: a partir del 1° enero de 2017, hasta el 30 de septiembre de 2017.


Sin comida y sin S A C.
1 - TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TÉ Sueldo
$
Jornal
$
Peón general 9.180,51 403,94
Ayudante de especializado o semi - calificado 9.425,15 414,71
Especializado 9.619,26 423,25
PERSONAL CALIFICADO $ $
Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc. 10.227,09 449,99
Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano 9.520,53 418,90
Macheteador con motoguadaña 9.424,71 414,69
Preparador - aplicador de herbicidas 9.424,71 414,69
PERSONAL JERARQUIZADO $ $
Capataz 11.166,05
Encargado 11.778,85
Encargado de vivero 9.619,34
2 -TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TÉ $ $
Peón general 9.180,51 403,94
Ayudante de especializados o semi - calificado 9.425,15 414,71
Especializado 9.619,26 423,25
PERSONAL CALIFICADO $ $
Puntero en depósito de acopio, secaderos y tipificación de té 9.522,48 418,99
Calderista - foguista 9.797,30 431,08
Conductor de camión o similar 10.227,09 449,99
Costurero a máquina o manual 9.424,71 414,69
Operador de cinta transportadora 9.424,71 414,69
Palero o retirador de palitos 9.424,71 414,69
Foguista manual 9.424,71 414,69
Operador de autoelevadores o similares 9.520,19 418,89
Sereno 9.522,48 418,99
PERSONAL DE MANTENIMIENTO $ $
Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc). 10.758,79 473,39
PERSONAL JERARQUIZADO $
Capataz 11.166,05
Encargado 11.778,85

e. 27/12/2016 N° 98695/16 v. 27/12/2016