PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Resolución 26 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO lo prescripto por los artículos 1° y 2° del Anexo III de la
Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344 de los Juicios
contra el Estado Nacional, aprobado por el Decreto N° 1116/2000; las
Resoluciones PTN N° 86/02, N° 1/12 y N° 10/16; la Ley N° 12.954 y su
Decreto reglamentario N° 34.952/47; la Ley N° 24.667; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Anexo III, Reglamentario del Capítulo IV de la
Ley N° 25.344, aprobado por el Decreto N° 1116/00, puso a cargo de la
Procuración del Tesoro de la Nación, el Registro Único de Juicios del
Estado Nacional, el que debe consistir en un sistema de información y
registro que refleje la naturaleza, el monto, la estimación del
resultado probable y las características de los juicios en los que el
Estado Nacional, sus organismos y entidades fueran parte.
Que, dicho sistema fue aprobado por el artículo 2° de la citada norma,
bajo la denominación Sistema Único Informático para la Gestión Judicial
(SIGEJ).
Que es obligación de los servicios jurídicos de los organismos y entes
comprendidos en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, mantener y remitir
la información actualizada de todos los juicios en los que el Estado
Nacional o sus entes sean parte o tengan interés comprometido, conforme
lo establecido por el citado artículo 2° del Anexo III de la
Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344, aprobado por
Decreto N° 1116/2000.
Que, a su turno, la Resolución PTN N° 86/02 dispuso, entre otros
aspectos, regulaciones vinculadas con el sistema de información y las
responsabilidades; entre las más relevantes puede citarse la
obligatoriedad de los responsables de los servicios jurídicos de
transferir mensualmente la información completa, veraz y oportuna, cuyo
incumplimiento se habrá de reputar como falta grave al servicio.
Que de los informes de “Auditorías por Grupo de Juicios” y “Auditorías
de Revisión”, así como de actuaciones administrativas, elaborados todos
por la Dirección Nacional de Auditoría entre fines del año 2015 y el
año 2016, pudo concluirse que, en varios casos, la información obrante
en el SIGEJ no reunía los requisitos impuestos legalmente, por lo que
no resultaba confiable.
Que ha sido y es objetivo prioritario de esta gestión transparentar, en
su existencia y cuantía, la litigiosidad que afecta al Estado Nacional
y sus entes. Para ello, resulta relevante contar con información
completa, veraz y oportuna de esa litigiosidad.
Que, a partir de tales informes y en cumplimiento del objetivo
perseguido, en el curso del presente año, se ordenó la implementación
de una serie de medidas tendientes a corregir las falencias de las que
daba cuenta el SIGEJ.
Que, a esos efectos, se llevaron a cabo un significativo número de
auditorías, señalando -con especial énfasis- las fallas observadas en
el SIGEJ; se implementó, por Resolución PTN N° 10/16 el Observatorio de
la Litigiosidad que, en lo que aquí respecta, comprobó el dispar
cumplimiento de la manda legal impuesta por el Decreto N° 1116/00 en
varios órganos y entes alcanzados por la misma; se cumplieron numerosas
visitas de inspección a distintos servicios jurídicos apercibiendo
sobre los errores en la información. Este proceso fue acompañado, desde
inicios del año 2016, por visitas permanentes de capacitación y la
asistencia de mesas de ayuda on line y presenciales.
Que, a fin de optimizar los recursos del Estado Nacional que coadyuven
a obtener información fidedigna y transparente, se suscribió un
convenio de cooperación con la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES
ADMINISTRATIVAS; se revitalizó el convenio similar suscripto con la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y se está en proceso de alcanzar un
acuerdo en el mismo sentido con la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que, también en el orden institucional, se llevaron a cabo, con la
presencia de la totalidad de los responsables de los servicios
jurídicos públicos y contando como exponentes a los titulares de todos
los organismos de control (PTN, SIGEN, PIA y AGN) dos jornadas de
concientización sobre la importancia y obligatoriedad del uso del SIGEJ.
Que, a lo expuesto en los párrafos precedentes, debe adicionarse la
denuncia efectuada ante la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES
ADMINISTRATIVAS, frente a la sospecha generada por una descarga masiva
de juicios realizada por el servicio jurídico de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD en el año 2015, denuncia que se encuentra en trámite
actualmente.
Que, no obstante la significativa labor descripta, los objetivos
fijados exigen continuar con la tarea de saneamiento del SIGEJ para
alcanzar acabadamente los fines previstos en la ley N° 25.344 y cumplir
cabalmente con la manda legal de información, eliminando aquellas
deficiencias del Sistema Único Informático para la Gestión Judicial,
que atentan contra su confiabilidad y afectan la información completa,
veraz y confiable que debería brindar.
Que es menester actuar en forma inmediata a fin de que el sistema adquiera confiabilidad en un plazo razonable.
Que el Procurador del Tesoro de la Nación se encuentra facultado para
impartir instrucciones generales y especiales y dictar las resoluciones
necesarias para el mejor ejercicio de la dirección técnica y
profesional que le corresponde con arreglo a la Ley Nº 12.954 y su
Decreto Reglamentario Nº 34.952/47.
Que la presente se fundamenta, también, en las facultades que resultan
de lo dispuesto por la Ley N° 24.667, y lo normado por el artículo 16
del Anexo III de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº 25.344,
aprobada Decreto N° 1116/2000.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fijar un plazo de sesenta (60) días corridos, contados
desde la publicación de la presente, a efectos de que los responsables
de los servicios jurídicos incluidos en el artículo 6° de la Ley N°
25.344, procedan a la actualización de los datos incorporados al
Sistema Único Informático para la Gestión Judicial, en los términos
impuestos por artículo 2° del Anexo III de la Reglamentación del
Capítulo IV de la Ley N° 25.344, aprobado por Decreto N° 1116/2000.
ARTÍCULO 2° — Instruir a la Dirección Nacional de Auditoría de la
Procuración del Tesoro de la Nación, a efectos de llevar a cabo las
tareas de supervisión y apoyo técnico que pueda requerir el
cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Instruir a la Dirección Nacional de Auditoría de la
Procuración del Tesoro de la Nación a fin de que, una vez cumplido el
plazo a que refiere el artículo 1°, proceda a efectuar una auditoría
sobre la información obrante en el Sistema Único Informático para la
Gestión Judicial, comunicando sus resultados y proponiendo las medidas
que puedan corresponder.
ARTÍCULO 4° — La Dirección Nacional de Auditoría de esta Procuración
del Tesoro de la Nación coordinará las comunicaciones a todas las
delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese
y oportunamente, archívese. — CARLOS FRANCISCO BALBÍN, Procurador del
Tesoro, Procuración del Tesoro de la Nación, Presidencia de la Nación.
e. 27/12/2016 N° 99081/16 v. 27/12/2016