PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Resolución 26 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO lo prescripto por los artículos 1° y 2° del Anexo III de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344 de los Juicios contra el Estado Nacional, aprobado por el Decreto N° 1116/2000; las Resoluciones PTN N° 86/02, N° 1/12 y N° 10/16; la Ley N° 12.954 y su Decreto reglamentario N° 34.952/47; la Ley N° 24.667; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Anexo III, Reglamentario del Capítulo IV de la Ley N° 25.344, aprobado por el Decreto N° 1116/00, puso a cargo de la Procuración del Tesoro de la Nación, el Registro Único de Juicios del Estado Nacional, el que debe consistir en un sistema de información y registro que refleje la naturaleza, el monto, la estimación del resultado probable y las características de los juicios en los que el Estado Nacional, sus organismos y entidades fueran parte.

Que, dicho sistema fue aprobado por el artículo 2° de la citada norma, bajo la denominación Sistema Único Informático para la Gestión Judicial (SIGEJ).

Que es obligación de los servicios jurídicos de los organismos y entes comprendidos en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, mantener y remitir la información actualizada de todos los juicios en los que el Estado Nacional o sus entes sean parte o tengan interés comprometido, conforme lo establecido por el citado artículo 2° del Anexo III de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344, aprobado por Decreto N° 1116/2000.

Que, a su turno, la Resolución PTN N° 86/02 dispuso, entre otros aspectos, regulaciones vinculadas con el sistema de información y las responsabilidades; entre las más relevantes puede citarse la obligatoriedad de los responsables de los servicios jurídicos de transferir mensualmente la información completa, veraz y oportuna, cuyo incumplimiento se habrá de reputar como falta grave al servicio.

Que de los informes de “Auditorías por Grupo de Juicios” y “Auditorías de Revisión”, así como de actuaciones administrativas, elaborados todos por la Dirección Nacional de Auditoría entre fines del año 2015 y el año 2016, pudo concluirse que, en varios casos, la información obrante en el SIGEJ no reunía los requisitos impuestos legalmente, por lo que no resultaba confiable.

Que ha sido y es objetivo prioritario de esta gestión transparentar, en su existencia y cuantía, la litigiosidad que afecta al Estado Nacional y sus entes. Para ello, resulta relevante contar con información completa, veraz y oportuna de esa litigiosidad.

Que, a partir de tales informes y en cumplimiento del objetivo perseguido, en el curso del presente año, se ordenó la implementación de una serie de medidas tendientes a corregir las falencias de las que daba cuenta el SIGEJ.

Que, a esos efectos, se llevaron a cabo un significativo número de auditorías, señalando -con especial énfasis- las fallas observadas en el SIGEJ; se implementó, por Resolución PTN N° 10/16 el Observatorio de la Litigiosidad que, en lo que aquí respecta, comprobó el dispar cumplimiento de la manda legal impuesta por el Decreto N° 1116/00 en varios órganos y entes alcanzados por la misma; se cumplieron numerosas visitas de inspección a distintos servicios jurídicos apercibiendo sobre los errores en la información. Este proceso fue acompañado, desde inicios del año 2016, por visitas permanentes de capacitación y la asistencia de mesas de ayuda on line y presenciales.

Que, a fin de optimizar los recursos del Estado Nacional que coadyuven a obtener información fidedigna y transparente, se suscribió un convenio de cooperación con la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS; se revitalizó el convenio similar suscripto con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y se está en proceso de alcanzar un acuerdo en el mismo sentido con la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que, también en el orden institucional, se llevaron a cabo, con la presencia de la totalidad de los responsables de los servicios jurídicos públicos y contando como exponentes a los titulares de todos los organismos de control (PTN, SIGEN, PIA y AGN) dos jornadas de concientización sobre la importancia y obligatoriedad del uso del SIGEJ.

Que, a lo expuesto en los párrafos precedentes, debe adicionarse la denuncia efectuada ante la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, frente a la sospecha generada por una descarga masiva de juicios realizada por el servicio jurídico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en el año 2015, denuncia que se encuentra en trámite actualmente.

Que, no obstante la significativa labor descripta, los objetivos fijados exigen continuar con la tarea de saneamiento del SIGEJ para alcanzar acabadamente los fines previstos en la ley N° 25.344 y cumplir cabalmente con la manda legal de información, eliminando aquellas deficiencias del Sistema Único Informático para la Gestión Judicial, que atentan contra su confiabilidad y afectan la información completa, veraz y confiable que debería brindar.

Que es menester actuar en forma inmediata a fin de que el sistema adquiera confiabilidad en un plazo razonable.

Que el Procurador del Tesoro de la Nación se encuentra facultado para impartir instrucciones generales y especiales y dictar las resoluciones necesarias para el mejor ejercicio de la dirección técnica y profesional que le corresponde con arreglo a la Ley Nº 12.954 y su Decreto Reglamentario Nº 34.952/47.

Que la presente se fundamenta, también, en las facultades que resultan de lo dispuesto por la Ley N° 24.667, y lo normado por el artículo 16 del Anexo III de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº 25.344, aprobada Decreto N° 1116/2000.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fijar un plazo de sesenta (60) días corridos, contados desde la publicación de la presente, a efectos de que los responsables de los servicios jurídicos incluidos en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, procedan a la actualización de los datos incorporados al Sistema Único Informático para la Gestión Judicial, en los términos impuestos por artículo 2° del Anexo III de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344, aprobado por Decreto N° 1116/2000.

ARTÍCULO 2° — Instruir a la Dirección Nacional de Auditoría de la Procuración del Tesoro de la Nación, a efectos de llevar a cabo las tareas de supervisión y apoyo técnico que pueda requerir el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Instruir a la Dirección Nacional de Auditoría de la Procuración del Tesoro de la Nación a fin de que, una vez cumplido el plazo a que refiere el artículo 1°, proceda a efectuar una auditoría sobre la información obrante en el Sistema Único Informático para la Gestión Judicial, comunicando sus resultados y proponiendo las medidas que puedan corresponder.

ARTÍCULO 4° — La Dirección Nacional de Auditoría de esta Procuración del Tesoro de la Nación coordinará las comunicaciones a todas las delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y oportunamente, archívese. — CARLOS FRANCISCO BALBÍN, Procurador del Tesoro, Procuración del Tesoro de la Nación, Presidencia de la Nación.

e. 27/12/2016 N° 99081/16 v. 27/12/2016