ACUERDOS
Decreto 1310/2016
Homológase Acta Acuerdo.
Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.746.751/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional N° 24.185, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el
Acta Acuerdo del 17 de noviembre de 2016 de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de
la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y
modificatorios), y
CONSIDERANDO:
Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la
Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley N°
24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección
Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y modificatorios),
conforme surge del Acta Acuerdo del 17 de noviembre de 2016.
Que en tal aspecto, las partes en el marco previsto en el artículo 6°
de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N°
447/93 convienen acordar un plazo para adecuar los procedimientos de
ingreso al organismo, establecer la aplicación supletoria del régimen
de contrataciones previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el
Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 para la cobertura transitoria y
conformar la equiparación remunerativa del personal no permanente.
Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe
puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la
intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de
la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas
complementarias.
Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.
Que las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y de la Subsecretaría de
Evaluación del Presupuesto Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto N° 214/06, evaluaron su implementación como
factible.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio
Colectivo de Trabajo General precitado, la Comisión Permanente de
Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 157
concluyó que lo acordado es compatible con el convenio general.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público
emitió el correspondiente dictamen en fecha 2 de diciembre de 2016, sin
formular objeción alguna.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14
de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de
la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y
modificatorios) del 17 de noviembre de 2016 que, como ANEXO
(IF-2016-05194000-APN-SSC#MT) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J.
Triaca.
ANEXO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de
noviembre de 2016, siendo las 11:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE
en su calidad de Presidente de la Comisión Negociadora, en el marco del
Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías
Navegables (Decreto N° 2606/83) asistido por la Lic. Mariela LIUNI y el
Cdor. Sergio PAZ, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
el Señor SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic.
Rodrigo PENA; por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Señor
SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO
CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO, la Dra. Lucila TABOADA y la Dra.
Amalia DUARTE DE BORTMAN; por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA, Lic. Raúl RIGO y el Dr. Jorge CARUSO; por el MINISTERIO DE
TRANSPORTE el Sr. SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES Dr. Jorge
Gerardo METZ, el Director Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo
Gustavo DELEERSNYDER y los Sres. Alvaro Lucas FERNANDEZ APARICIO, Juan
Ignacio PENCO, Noelia Beatriz MIRAGLIA, Martin Gabriel FERREIRO y Joana
Denise VENIALBO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la
Parte Gremial, en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO
Y BALIZAMIENTO los Sres. Roberto MILIO, Nicolás WARZEL, Edgardo
ARRIETA, Edgardo MUÑOZ, Hugo GODOY y Juan MARTINEZ CHAS; por la UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Diego GUTIERREZ, Daniel
CASAS, Karina TRIVISSONO y Hugo SPAIRANI, por la ASOCIACION
TRABAJADORES DEL ESTADO los Sres. Oscar Rubén VERON, Ricardo Gustavo
OMS y Francisco GRILLO, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto, el funcionario actuante declara constituida
la presente Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Embarcado
de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83) y
solicita a las representaciones que no han designado integrantes,
acompañen listado a la brevedad.
Acto seguido, luego de un intercambio de opiniones, las partes en
conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que acuerdan las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: Considerar y propiciar en un plazo de 180 días hábiles la
adecuación de los procedimientos de ingreso a lo establecido en el
artículo 11 y el Titulo VI Capitulo III del CCTG 214/06, para el
personal permanente del colectivo laboral del Personal del Escalafón de
Embarcados (Decreto 2606/83 y sus modificatorios) y del régimen de
promoción.
SEGUNDA: A los efectos de facilitar la cobertura transitoria de las
funciones necesarias para el cumplimiento de las tareas y
responsabilidades asignadas a este colectivo laboral en el marco
precitado en la presente, acuerdan la aplicación del régimen del
contrataciones previsto en el Artículo 9° del Anexo a la ley 25.164 Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, reglamentada por el
Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, realizando la
equiparación allí determinada, a los niveles propios del Escalafón
enumerados en el Decreto 2606/83 y modificatorios, conforme las
características y modalidades propias de prestación de servicios de
este colectivo laboral.
TERCERA: A tal efecto la equiparación remunerativa del personal no
permanente bajo dicho régimen estará compuesta por el Sueldo Básico y
la Bonificación Funcional correspondientes a cada nivel del escalafón
de Embarcados (Decreto 2606/83 y sus modificatorios), incluyendo
asimismo, cuando corresponda y como compensaciones transitorias, los
conceptos que responden a las modalidades propias de la prestación de
servicios de este colectivo laboral, detallados en el Decreto 6/10 y
complementarios modificatorio del Escalafón 2606/83.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que,
atento lo manifestado precedentemente, conforme el artículo 4° de la
Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93, se tiene por
aprobada.
Acto seguido, las partes en su conjunto MANIFIESTAN: Que acuerdan
reunirse en Comisiones Técnicas a fin de avanzar en las negociaciones
de las que tendrán informada a esta Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.
IF-2016-05194000-APN-SSC#MT