ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3965
Procedimiento. Ley N° 27.260. Libro I.
Título I. Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y
Pensionados. Honorarios y gastos. Excepción de la obligación de emisión
de comprobantes. Norma complementaria.
Buenos Aires, 26/12/2016
VISTO la Ley N° 27.260, el Decreto N° 894 del 27 de julio de 2016 y las Resoluciones D.E. -N N° 305/16 y N° 306/16 (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que el Título I del Libro I de la citada ley creó el Programa Nacional
de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, con el objeto de
implementar acuerdos que permitan reajustar haberes y cancelar deudas
previsionales.
Que una vez homologados en sede judicial, los acuerdos transaccionales tendrán efecto de cosa juzgada.
Que el Decreto N° 894/16 instruyó a la Administración Nacional de la
Seguridad Social, a promover y celebrar los referidos acuerdos con los
titulares de los aludidos beneficios previsionales.
Que para los casos en los que no hubiere juicio iniciado con
anterioridad al 30 de mayo de 2016, el beneficiario que decida
suscribir el acuerdo, deberá previamente designar un abogado con
matrícula habilitante.
Que la Administración Nacional de la Seguridad Social, mediante las
Resoluciones D.E. -N N° 305/16 y N° 306/16, reglamentó el procedimiento
general para poner en marcha el Programa y aprobó los textos de los
acuerdos a suscribir en el marco del mismo.
Que a los fines de agilizar la instrumentación correspondiente y
cumplir con el objetivo perseguido, razones de buena administración
aconsejan exceptuar de la obligación de emitir comprobantes a la
representación letrada del beneficiario previsional que intervenga en
la celebración y homologación del acuerdo transaccional, por los
importes que en concepto de honorarios y gastos perciban de la
Administración Nacional de la Seguridad Social, en virtud del
desarrollo de dicha tareas.
Que atendiendo a las particularidades del Programa Nacional de
Reparación Histórica y teniendo en cuenta que los importes percibidos
surgen de cada acuerdo transaccional, la homologación judicial de éstos
constituye documentación suficiente a los fines de respaldar el
servicio profesional prestado, en reemplazo de la factura o comprobante
equivalente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, Técnico Legal Impositiva y de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva
y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — En los casos previstos en el inciso c) del Artículo 7° de
la Ley N° 27.260, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6° del
Decreto N° 894/16 y en la Resolución N° 306/16 (ANSES), la
representación letrada del beneficiario previsional que —en el marco
del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y
Pensionados— intervenga en la celebración y homologación del acuerdo
transaccional, queda exceptuada de la obligación de emitir comprobantes
según los regímenes de facturación vigentes, por los importes que en
concepto de honorarios y gastos perciban de la Administración Nacional
de la Seguridad Social, más —de corresponder— el impuesto al valor
agregado sobre los honorarios, en virtud del desarrollo de dichas
tareas.
De corresponder, los referidos importes sufrirán la retención del
impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado que efectúe
Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con lo
establecido por los regímenes respectivos.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de controlar la operatoria a que se refiere
el artículo anterior, esta Administración Federal podrá implementar un
procedimiento de intercambio de información con la Administración
Nacional de Seguridad Social.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.