DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 515 - E/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 4°, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el visto regula el SISTEMA INTEGRADO DE ANOTACIONES PERSONALES que administra esta Dirección Nacional a través del Departamento Servicios Informáticos y que incorpora a su base de datos las inhibiciones y toda otra medida de carácter personal, los levantamientos, modificaciones o reinscripciones, de las que se hubiere tomado nota tanto en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor como en la Dirección Nacional.

Que, además, en ese marco, se comunican en forma automática a las bases de datos del Sistema Integrado de Anotaciones Personales propias de cada Registro Seccional habilitado para operar con el Sistema.

Que la anotación de las medidas en esta Dirección Nacional, encontraba fundamento en la necesidad de agilizar la anotación de ellas y su rápida y efectiva comunicación a los Registros Seccionales.

Que esta Dirección Nacional ha avanzado notablemente en el uso de las tecnologías de carácter informático, lo que trajo aparejado una reducción en el tiempo de procesamiento de los trámites registrales y en la carga de datos en los sistemas informáticos provistos y administrados por este Organismo.

Que, en la búsqueda de seguir agilizando los trámites se ha dotado a los Registros Seccionales de herramientas técnicas suficientes para ello, incorporando trámites y procesos que se perfeccionen on line.

Que en ese estadio se impone el aprovechamiento de la tecnología informática incorporada a los Registros Seccionales, en tanto que dichas sedes registrales están en condiciones de recepcionar la anotación y demás contingencias propias de las medidas cautelares señaladas al inicio, de manera que esto redundará en un mejor y más eficiente servicio registral respecto de los sujetos interesados.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Sección 4ª, Capítulo I, Título XI del Digesto de Nomas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el que queda redactado en la forma que a continuación se indica:

“Artículo 1º.- El Sistema Integrado de Anotaciones Personales que administrará la Dirección Nacional a través del Departamento de Sistemas Informáticos, incorporará a su base de datos las inhibiciones y toda otra medida de carácter personal, sus levantamientos, modificaciones o reinscripciones, de las que se hubiere tomado razón en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y las dará a publicidad a partir de las CERO (0) horas del próximo día hábil siguiente al de dicha fecha.

La base de datos estará disponible en el sitio de Internet registros.dnrpa.gov.ar, de acceso restringido a los Registros Seccionales.

Artículo 2°.- La medidas mencionadas deberán ser presentadas ante los Registros Seccionales donde se recibirán, constatarán (de resultar ello obligatorio) y procesarán con ajuste a lo dispuesto al efecto en este Título, Secciones 1ª, 2ª y 3ª, respectivamente. Cumplido ello y respecto de aquellas que hubiere procedido a su toma de razón, el Registro Seccional hará constar su caducidad y quedarán comunicadas automáticamente al Sistema Integrado de Anotaciones Personales, a través Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).

Artículo 3°.- Las medidas aludidas en el artículo 1º surtirán efecto en el Registro donde se presentó materialmente la orden judicial o administrativa a partir de su toma de razón, y gozarán de prioridad respecto de los trámites que hubiesen sido presentados en ese mismo Registro con posterioridad a la presentación de dicha orden.

Artículo 4°.- Las inhibiciones y toda otra medida de carácter personal, sus levantamientos, modificaciones o reinscripciones, de las que se hubiere tomado razón en otros Registros Seccionales y se hubieren comunicado e incorporado automáticamente en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales a través del SURA, se darán a publicidad a partir de las CERO (0) horas del día siguiente al de su comunicación e incorporación, y serán oponibles a todo trámite que se presente a partir de esa hora. A partir de esa fecha se calculará el plazo de vigencia de la medida respecto de los Registros Seccionales que no trabaron originalmente la medida.

Artículo 5°.- El Departamento de Sistemas Informáticos practicará el monitoreo y control permanente del resultado de las comunicaciones previstas por el procedimiento descripto en el artículo 4º.”

ARTÍCULO 2° — La presente Disposición entrará en vigencia el 2 de febrero de 2017

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos G. Walter.