DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 515 - E/2016
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 4°, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el visto regula el SISTEMA INTEGRADO DE
ANOTACIONES PERSONALES que administra esta Dirección Nacional a través
del Departamento Servicios Informáticos y que incorpora a su base de
datos las inhibiciones y toda otra medida de carácter personal, los
levantamientos, modificaciones o reinscripciones, de las que se hubiere
tomado nota tanto en los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor como en la Dirección Nacional.
Que, además, en ese marco, se comunican en forma automática a las bases
de datos del Sistema Integrado de Anotaciones Personales propias de
cada Registro Seccional habilitado para operar con el Sistema.
Que la anotación de las medidas en esta Dirección Nacional, encontraba
fundamento en la necesidad de agilizar la anotación de ellas y su
rápida y efectiva comunicación a los Registros Seccionales.
Que esta Dirección Nacional ha avanzado notablemente en el uso de las
tecnologías de carácter informático, lo que trajo aparejado una
reducción en el tiempo de procesamiento de los trámites registrales y
en la carga de datos en los sistemas informáticos provistos y
administrados por este Organismo.
Que, en la búsqueda de seguir agilizando los trámites se ha dotado a
los Registros Seccionales de herramientas técnicas suficientes para
ello, incorporando trámites y procesos que se perfeccionen on line.
Que en ese estadio se impone el aprovechamiento de la tecnología
informática incorporada a los Registros Seccionales, en tanto que
dichas sedes registrales están en condiciones de recepcionar la
anotación y demás contingencias propias de las medidas cautelares
señaladas al inicio, de manera que esto redundará en un mejor y más
eficiente servicio registral respecto de los sujetos interesados.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Sección 4ª, Capítulo I, Título XI del
Digesto de Nomas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor el que queda redactado en la forma que a
continuación se indica:
“Artículo 1º.- El Sistema Integrado de Anotaciones Personales que
administrará la Dirección Nacional a través del Departamento de
Sistemas Informáticos, incorporará a su base de datos las inhibiciones
y toda otra medida de carácter personal, sus levantamientos,
modificaciones o reinscripciones, de las que se hubiere tomado razón en
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y las dará a
publicidad a partir de las CERO (0) horas del próximo día hábil
siguiente al de dicha fecha.
La base de datos estará disponible en el sitio de Internet
registros.dnrpa.gov.ar, de acceso restringido a los Registros
Seccionales.
Artículo 2°.- La medidas mencionadas deberán ser presentadas ante los
Registros Seccionales donde se recibirán, constatarán (de resultar ello
obligatorio) y procesarán con ajuste a lo dispuesto al efecto en este
Título, Secciones 1ª, 2ª y 3ª, respectivamente. Cumplido ello y
respecto de aquellas que hubiere procedido a su toma de razón, el
Registro Seccional hará constar su caducidad y quedarán comunicadas
automáticamente al Sistema Integrado de Anotaciones Personales, a
través Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).
Artículo 3°.- Las medidas aludidas en el artículo 1º surtirán efecto en
el Registro donde se presentó materialmente la orden judicial o
administrativa a partir de su toma de razón, y gozarán de prioridad
respecto de los trámites que hubiesen sido presentados en ese mismo
Registro con posterioridad a la presentación de dicha orden.
Artículo 4°.- Las inhibiciones y toda otra medida de carácter personal,
sus levantamientos, modificaciones o reinscripciones, de las que se
hubiere tomado razón en otros Registros Seccionales y se hubieren
comunicado e incorporado automáticamente en el Sistema Integrado de
Anotaciones Personales a través del SURA, se darán a publicidad a
partir de las CERO (0) horas del día siguiente al de su comunicación e
incorporación, y serán oponibles a todo trámite que se presente a
partir de esa hora. A partir de esa fecha se calculará el plazo de
vigencia de la medida respecto de los Registros Seccionales que no
trabaron originalmente la medida.
Artículo 5°.- El Departamento de Sistemas Informáticos practicará el
monitoreo y control permanente del resultado de las comunicaciones
previstas por el procedimiento descripto en el artículo 4º.”
ARTÍCULO 2° — La presente Disposición entrará en vigencia el 2 de febrero de 2017
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos G. Walter.