MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 206/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-232-78 817/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, el tratamiento dado en dicha sede sobre un adicional por “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo por título primario y por título secundario, para los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios, que desempeñen tareas en el marco de la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia del incremento en los valores adicionales, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese un adicional por “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo, para todos los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios, comprendidos en el marco de la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se detalla a continuación:


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Por título primario 403,65
Por título secundario 491,40

ARTÍCULO 2° — Los valores adicionales establecidos en el artículo precedente no tendrán carácter acumulativo.

ARTÍCULO 3° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de diciembre de 2016, hasta el 30 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 4° — Los valores adicionales establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 5° — Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten debida documentación que acredite los estudios realizados.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

e. 28/12/2016 N° 98661/16 v. 28/12/2016