MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 207/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-232-78 602/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, para la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, con vigencia a partir del 1° de diciembre del 2016, a partir del 1° de marzo del 2017, y hasta el 31 de agosto del 2017, en las condiciones que se consignan en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5° — Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

ARTÍCULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

VIGENCIA: desde el 1° de diciembre del 2016, hasta el 28 de febrero del 2017.

1 - ARREOS A LARGA DISTANCIA

A partir de las DIEZ (10) leguas, por día, con comida y por persona $
Capataz con caballo 988,34
Peón con caballo 776,57
Carrero sin elementos de trabajo 892,60
Carrero con carro y caballos de su propiedad Convencional

$
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso, una vez entregada la misma, por cada CINCO (5) kilómetros por persona y sin comida 6,91
En caso de muerte de animales, en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados, se abonará un adicional por animal de 385,38

2 - ARREOS A CORTA DISTANCIA

Hasta las DIEZ (10) leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas

Capataz $ 148,43
Resero $ 77,47
Carrero con carro y caballo de su propiedad Convencional

COMIDA Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UNO, CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 151,99). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

3 - LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTOS DE TRABAJO POR DÍA Y/O MEDIO DÍA CON COMIDA


Por día
$
Por medio día
$
Capataz 1.303,52 781,53
Clasificador 983,35 585,76
Cuando el patrón requiera la intervención del pistero, este recibirá un adicional sobre el salario fijado para el peón general a caballo de 122,91 73,74
Peón a caballo de propiedad del trabajador 946,86 568,78
Peón a caballo provisto por el empleador 874,99 524,60
Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada

Peón a pie 593,49 354,32
Rondadores por la noche con caballo 854,18 512,05
Cuando no se provea la comida, se abonará al personal el siguiente adicional
$
Por asado de la mañana
123,08
Por almuerzo
148,43
Personal mensualizado
$
Peón con comida
8.292,35
Peón sin comida
9.368,07
Trabajos realizados bajo lluvia y terreno en mal estado. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos
$
Bajo la lluvia
110,49
Terreno en mal estado
98,76

4 - CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL


Camión
$
Vagón
$
Vacunos 1,95 2,17
Yeguarizos 2,59 2,62
Lanares 0,69 0,89
Porcinos Convencional

5 - LOCALES DE EXPOSICIÓN Con comida


Por día
$
Por medio día
$
Peones en general a pie 593,56 354,51
Peones generales a caballo con elemento de trabajo 874,01 387,25
Serenos 854,18 512,48

6 - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD. Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26 727.

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

VIGENCIA: desde el 1° de marzo del 2017, hasta el 31 de agosto del 2017.

1 - ARREOS A LARGA DISTANCIA

A partir de las DIEZ (10) leguas, por día, con comida y por persona $
Capataz con caballo 1.235,42
Peón con caballo 970,71
Carrero sin elementos de trabajo 1.115,75
Carrero con carro y caballos de su propiedad Convencional

$
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso, una vez entregada la misma, por cada CINCO (5) kilómetros por persona y sin comida 8,64
En caso de muerte de animales, en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados, se abonará un adicional por animal de 481,73

A partir de las DIEZ (10) leguas, por día, con comida y por persona $
Capataz con caballo 1.235,42
Peón con caballo 970,71
Carrero sin elementos de trabajo 1.115,75
Carrero con carro y caballos de su propiedad Convencional

$
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso, una vez entregada la misma, por cada CINCO (5) kilómetros por persona y sin comida 8,64
En caso de muerte de animales, en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados, se abonará un adicional por animal de 481,73

2 - ARREOS A CORTA DISTANCIA

Hasta las DIEZ (10) leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas

Capataz 185,54
Resero 96,84
Carrero con carro y caballo de su propiedad Convencional

COMIDA Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE, CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 189,99). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

3 - LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTOS DE TRABAJO POR DÍA Y/O MEDIO DÍA CON COMIDA


Por día
$
Por medio día
$
Capataz 1.629,40 976,91
Clasificador 1.229,18 732,21
Cuando el patrón requiera la intervención del pistero, este recibirá un adicional sobre el salario fijado para el peón general a caballo de 153,64 92,18
Peón a caballo de propiedad del trabajador 1.183,57 710,97
Peón a caballo provisto por el empleador 1.093,74 655,75
Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada

Peón a pie 741,86 442,90
Rondadores por la noche con caballo 1.067,72 640,07
Cuando no se provea la comida, se abonará al personal el siguiente adicional
$
Por asado de la mañana
153,86
Por almuerzo
185,54
Personal mensualizado
$
Peón con comida
10.365,44
Peón sin comida
11.710,08
Trabajos realizados bajo lluvia y terreno en mal estado. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos
$
Bajo la lluvia
138,12
Terreno en mal estado
123,45

4 - CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL


Camión
$
Vagón
$
Vacunos 2,44 2,71
Yeguarizos 3,24 3,28
Lanares 0,86 1,11
Porcinos Convencional

5 - LOCALES DE EXPOSICIÓN Con comida


Por día
$
Por medio día
$
Peones en general a pie 741,96 443,14
Peones generales a caballo con elemento de trabajo 1.092,51 484,07
Serenos 1.067,72 640,59

6 - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD. Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

e. 28/12/2016 N° 98663/16 v. 28/12/2016