MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 208/2016
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO, el Expediente N°1-223-108.934/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 1 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento
dado a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en
tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA, en el ámbito de las Provincias de RÍO
NEGRO y NEUQUÉN.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos
en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a
su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA, en el ámbito de las
Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, las que tendrán vigencia a partir
del 1° de octubre de 2016 y del 1° de noviembre de 2016, conforme se
detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE
RALEO MANUAL DE FRUTA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y
NEUQUÉN
VIGENCIA: a partir del 1° de octubre del 2016 y hasta el 31 de octubre del 2016
|
Por día
Sin S.A.C.
$ |
Raleador de frutales |
456,12 |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE
RALEO MANUAL DE FRUTA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y
NEUQUÉN
VIGENCIA: a partir del 1° de noviembre del 2016
|
Por día
Sin S.A.C.
$ |
Raleador de frutales |
460,10 |
e. 28/12/2016 N° 98665/16 v. 28/12/2016