MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 210/2016
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO, el Expediente N° 1-2015-1 743 668/2016 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento
dado a la determinación de remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en tareas de SELECCIÓN, DESCHALADO Y PICOTEO DE MAÍZ Y
GIRASOL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y no habiendo coincidido
los representantes sectoriales en cuanto a los valores y modo de pautar
los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento,
debió procederse a su determinación, en función de la voluntad
mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas
representaciones.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en tareas de SELECCIÓN, DESCHALADO Y PICOTEO DE MAÍZ Y
GIRASOL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, las que tendrán
vigencia a partir del 1° de noviembre de 2016, hasta el 31 de octubre
de 2017, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Los salarios a los que se refiere el artículo 1° no
llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual
complementario.
ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE
SELECCIÓN, DESCHALADO Y PICOTEO DE MAIZ Y GIRASOL, EN EL ÁMBITO DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: a partir del 1° de noviembre de 2016, hasta el 31 de octubre de 2017
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Sin S.A.C. |
Jornal mínimo garantizado (por ocho horas diarias) |
$ 1.055,70 |
e. 28/12/2016 N° 98684/16 v. 28/12/2016