MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 219/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-207-404 348/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que para su determinación las partes han analizado los antecedentes respectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas y premios para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, las que tendrán vigencia, a partir del 1° de noviembre del 2016 hasta el 31 de octubre de 2017, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Se establece un PREMIO POR REDUCCIÓN DEL AUSENTISMO consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación:

El mismo se perderá cuando el trabajador faltare UN (1) día a su labor en forma injustificada o, durante el mes, llegare en más de CINCO (5) días, TREINTA (30) minutos tarde.

No se perderá cuando el trabajador cumpliere funciones gremiales, estuviere convaleciente de un accidente de trabajo, faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, concurriere a donar sangre y presente el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio o hijos.

ARTÍCULO 4° — Se establece un PREMIO POR PRODUCTIVIDAD, el cual se liquidará conforme se detalla a continuación:
COSECHA A GRANEL

A partir de los TRES MIL kilogramos (3.000 kgs) mensuales un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario básico, de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida. A partir de los TRES MIL QUINIENTOS kilogramos (3.500 kgs) mensuales, un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los CUATRO MIL kilogramos (4.000 kgs) mensuales un CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

COSECHA EN BANDEJA

A partir de DOCE kilogramos (12 kgs) por hora, un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de CATORCE kilogramos (14 kgs) por hora, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

VIGENCIA: a partir del 1° de noviembre del 2016, hasta el 31 de octubre del 2017.


Por mes
$
Por día
$
Por kilo
$
Trabajador no calificado 12.168,41 641,09
Trabajador semi calificado 12.756,34 671,38
Trabajador calificado 13.784,21 691,59
Especializado 14.737,90 701,69
Capataz 15.124,07 706,71
Encargado 15.312,51 726,93
Supervisor 15.044,10

Cosechador no permanente

6,852
Empacador no permanente

6,473

e. 28/12/2016 N° 98696/16 v. 28/12/2016