COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 219/2016
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO, el Expediente N° 1-207-404 348/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en
las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de la
Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que para su determinación las partes han analizado los antecedentes
respectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempo
transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas y premios para los
trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES,
las que tendrán vigencia, a partir del 1° de noviembre del 2016 hasta
el 31 de octubre de 2017, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA,
conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Se establece un PREMIO POR REDUCCIÓN DEL AUSENTISMO
consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir en
el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación:
El mismo se perderá cuando el trabajador faltare UN (1) día a su labor
en forma injustificada o, durante el mes, llegare en más de CINCO (5)
días, TREINTA (30) minutos tarde.
No se perderá cuando el trabajador cumpliere funciones gremiales,
estuviere convaleciente de un accidente de trabajo, faltare por
enfermedad inculpable debidamente acreditada, concurriere a donar
sangre y presente el certificado que lo acreditare, por fallecimiento
de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en
aparente matrimonio o hijos.
ARTÍCULO 4° — Se establece un PREMIO POR PRODUCTIVIDAD, el cual se liquidará conforme se detalla a continuación:
COSECHA A GRANEL
A partir de los TRES MIL kilogramos (3.000 kgs) mensuales un DIEZ POR
CIENTO (10%) sobre el salario básico, de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida. A partir de los TRES MIL
QUINIENTOS kilogramos (3.500 kgs) mensuales, un TREINTA POR CIENTO
(30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al
mes que se liquida.
A partir de los CUATRO MIL kilogramos (4.000 kgs) mensuales un CUARENTA
POR CIENTO (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida.
COSECHA EN BANDEJA
A partir de DOCE kilogramos (12 kgs) por hora, un VEINTE POR CIENTO
(20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al
mes que se liquida.
A partir de CATORCE kilogramos (14 kgs) por hora, un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida.
ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE
CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
VIGENCIA: a partir del 1° de noviembre del 2016, hasta el 31 de octubre del 2017.
|
Por mes
$ |
Por día
$ |
Por kilo
$ |
Trabajador no calificado |
12.168,41 |
641,09 |
|
Trabajador semi calificado |
12.756,34 |
671,38 |
|
Trabajador calificado |
13.784,21 |
691,59 |
|
Especializado |
14.737,90 |
701,69 |
|
Capataz |
15.124,07 |
706,71 |
|
Encargado |
15.312,51 |
726,93 |
|
Supervisor |
15.044,10 |
|
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Cosechador no permanente |
|
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6,852 |
Empacador no permanente |
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6,473 |
e. 28/12/2016 N° 98696/16 v. 28/12/2016