MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 221/2016
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO, el Expediente N° 1-206-53 953/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente, la Comisión Asesora Regional N° 3, eleva a
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de
las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la
COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE
RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de COSECHA DE SANDÍA Y MELONES, en el ámbito de
la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de
octubre del 2016, conforme se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución
ARTÍCULO 2° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA COSECHA
DE SANDÍAS Y MELONES, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
Vigencia: a partir del 1° de octubre del 2016.
|
Jornal
$ |
Personal no calificado |
515,05 |
PERSONAL CALIFICADO |
$ |
Cosechador o arrancador |
556,91 |
Estibador - clasificador |
556,91 |
Conductor tractorista |
590,27 |
Cocinero |
549,92 |
Capataz |
612,56 |
e. 28/12/2016 N° 98698/16 v. 28/12/2016