MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 223/2016
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO, el Expediente N° 1-203-86 066/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 13 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta
de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad OLIVÍCOLA, en el ámbito de las Provincias de
CATAMARCA y LA RIOJA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, en el ámbito de las
Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, las que tendrán vigencia a partir
del 1° de febrero del 2017, hasta el 31 de diciembre del 2017, conforme
se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan
incluido el sueldo anual complementario, y serán objeto de los aportes
y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales
y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de
aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los
mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD OLIVÍCOLA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA Y LA
RIOJA
|
$ |
Jornal mínimo garantizado |
480,00 |
Aceituna aceitera, por cada cajón de VEINTE (20) kilogramos |
34,00 |
Aceituna criolla o conservera, por cada cajón o bandeja de VEINTE (20) kilogramos |
42,00 |
e. 28/12/2016 N° 98701/16 v. 28/12/2016