COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 229/2016
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO, el Expediente N° 1-232-78 817/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de
las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en LAVADEROS DE
VERDURAS, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer
remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
desempeña tareas en los LAVADEROS DE VERDURAS, en el ámbito de la
Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del
1° de diciembre del 2016, hasta el 30 de noviembre del 2017, conforme
se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por
las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas
sindicales ordinarias cuando así correspondiere.
ARTÍCULO 4° — Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE DESEMPEÑA TAREAS EN
LAVADEROS DE VERDURAS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL
ESTERO
Vigencia: a partir del 1° de diciembre del 2016, hasta el 30 de noviembre del 2017.
POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO |
$ |
1) Bolsa de zanahoria común x DIECIOCHO (18) kg |
4,91 |
2) Bolsa de zanahoria común x DIEZ (10) kg |
2,72 |
3) Bolsa de zanahoria extra x DIEZ (10) kg |
2,72 |
4) Bolsa de zanahoria extra x VEINTE (20) kg |
4,34 |
5) Bolsa de zanahoria fraccionada x DIEZ (10) kg |
2,72 |
6) Bolsa de zanahoria fraccionada x VEINTE (20) kg |
5,45 |
7) Bolsa de batata x DIECINUEVE (19) kg |
4,36 |
8) Bolsa de batata x DIEZ (10) kg |
2,72 |
9) Bolsa de papa lavada x VEINTIOCHO (28) kg |
6,33 |
10) Trasbordo de bolsa grande con cinta |
4,36 |
11) Trasbordo de bolsa grande sin cinta |
4,92 |
12) Trasbordo de bolsa de galpón a cámara con cinta |
2,18 |
13) Trasbordo de bolsa de galpón a cámara sin cinta |
2,72 |
14) Carga de camión de cámara o galpón con cinta |
2,18 |
15) Carga de camión de cámara o galpón sin cinta |
2,72 |
Jornal mínimo garantizado |
473,20 |
REMUNERACIONES MENSUALES O DIARIAS |
$ |
1) Peón general |
10.649,28 |
2) Jornal diario |
484,00 |
3) Conductor tractorista o motoelevador |
11.148,41 |
4) Encargado |
13.157,26 |
e. 28/12/2016 N° 98707/16 v. 28/12/2016