MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 233/2016
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO, el Expediente N° 1-213-258 877/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta
de incremento de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que se
desempeñan en las tareas de ESQUILA, en el ámbito de las Provincias de
BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de la
instauración de un jornal mínimo garantizado y del incremento en las
remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en las tareas de ESQUILA con vigencia a partir del 1° de
agosto del 2016, y del 1° de enero del 2017 hasta el 31 de julio del
2017, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA,
conforme se consigna en los Anexos que forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Establécese que cuando la relación laboral sea de
carácter temporario le resultará aplicable, el DIEZ POR CIENTO (10%) en
concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas y el
OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual
complementario, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley N°
26.727.
ARTÍCULO 4° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5° — Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría,
el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una
bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el
artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN TAREAS EN
LA ACTIVIDAD DE ESQUILA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES
Y LA PAMPA
VIGENCIA: desde el 1° de agosto del 2016 hasta el 31 de diciembre del 2016.
Jornal mínimo garantizado |
$ 405,45 |
|
Por animal
$ |
Esquilador |
10,51 |
Agarrador |
2,10 |
Playero |
1,40 |
Mesero |
1,40 |
Prensero |
2,37 |
Cocinero |
1,05 |
Acondicionador |
1,95 |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN TAREAS EN
LA ACTIVIDAD DE ESQUILA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES
Y LA PAMPA
VIGENCIA: desde el 1° de enero de 2017 hasta el 31 de julio de 2017.
Jornal mínimo garantizado |
$ 456,13 |
|
Por animal
$ |
Esquilador |
11,82 |
Agarrador |
2,36 |
Playero |
1,58 |
Mesero |
1,58 |
Prensero |
2,67 |
Cocinero |
1,18 |
Acondicionador |
2,19 |
e. 28/12/2016 N° 98711/16 v. 28/12/2016