MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 234/2016
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO, el Expediente N° 1-206-53 953/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta
de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de
ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores
que se desempeñan en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la
Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de noviembre de
2016, conforme se consigna en el Anexo, que forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, los no
laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias
legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 3° — La jornada de trabajo para todo el personal comprendido
en el presente régimen no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias y de
CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales, desde el día lunes hasta el
sábado a las TRECE (13) horas.
La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán
facultad privativa del empleador, debiendo respetar las
correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los
trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y
costumbres locales, sin perjuicio de lo que pueda establecer al
respecto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
ARTÍCULO 4° — Independientemente de la remuneración fijada para cada
categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá
una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el
artículo 38 de la Ley 26.727.
ARTÍCULO 5° — Establécese como obligatoria la provisión de DOS (2)
equipos de trabajo por año para todo el personal incluido en la
presente Resolución. Cada uno de los equipos estarán compuestos por:
a) Para la temporada invernal DOS (2) camisas y DOS (2) pantalones, UN
(1) par de calzado adecuado a la actividad, UN (1) gorro, UN (1) cuello
polar o bufanda y UN (1) par de guantes, todo elaborado con material
apto para los meses de invierno.
b) Para la temporal de verano DOS (2) camisas y DOS (2) pantalones, UN
(1) gorro y UN (1) par de calzado adecuado a la actividad, todo
elaborado con material apto para los meses de verano.
c) Para todos los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en
condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso UNA (1)
campera impermeable y UN (1) par de botas para lluvia. Este equipo será
devuelto a la empresa luego de su utilización.
La utilización de los equipos de trabajo será obligatoria para el
trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá retirarlos de la
empresa para su higienización.
La entrega de los equipos de trabajo deberá hacerse efectiva entre los
meses de marzo y abril, y entre los meses de septiembre y octubre de
cada año, siendo éstas las épocas fijadas para su entrega periódica
anual.
ARTÍCULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LA ACTIVIDAD FORESTAL, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
VIGENCIA: a partir del 1° de noviembre del 2016
|
Sin comida y sin S A C |
|
Por mes
$ |
Por día
$ |
Peón general |
10.706,53 |
456,48 |
Peón semicalificado pelador, enganchador y estibador |
11.676,16 |
475,50 |
Peón calificado podador, resinero, picador, reparador y aplicador de agroquímicos |
11.945,10 |
477,80 |
Cargador |
11.148,02 |
481,50 |
Hachero, volteador y trozador |
10.706,53 |
456,48 |
Motosierrista |
11.858,65 |
493,56 |
Conductor tractorista |
11.744,27 |
507,48 |
Conductor de máquinas varias, operador de grúas y autoelevadores |
12.695,49 |
507,82 |
Mecánico |
12.362,57 |
533,29 |
Capataz |
12.508,12 |
|
Encargado |
13.133,25 |
|
e. 28/12/2016 N° 98712/16 v. 28/12/2016