MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 235/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-225-154 112/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 10 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS y en la COSECHA DEL POROTO, en el ámbito de la Provincia de JUJUY.

Que para su determinación las partes han analizado los antecedentes respectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad.

Que en tal sentido los representantes sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y el incremento en las remuneraciones mínimas de las mencionadas actividades y en cuanto a la unificación de éstas en una única Resolución, correspondiendo en consecuencia su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y COSECHA DE POROTO, en el ámbito de la Provincia de JUJUY, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2016, hasta el 31 de marzo de 2017, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y EN LA COSECHA DEL POROTO, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

VIGENCIA: A partir del 1° de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017

Jornal mínimo garantizado $ 376,24
MOVIMIENTO A GRANEL Con SAC
Por quintal
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa $ 0,21
2) Descargar cereal a granel paleando Para la cuadrilla $ 1,17
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma $ 0,21
4) Descargar a granel paleando sobre chimango $ 1,43
5) Descargar a granel paleando para un solo costado $ 1,43
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación $ 0,21
7) Paleo en medios de transporte $ 1,17
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación $ 1,17
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación $ 0,83
10) Palear en silos subterráneos $ 13,28
11) Palear en silos de campaña $ 13,64
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo $ 1,12
13) Tendida surqueada de cereal Convencional
El recorrido del paleo no podrá exceder de TRES (3) metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada TRES (3) metros
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo, los salarios sufrirán un recargo del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%)
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda $ 1,43
15) Alimentar el sin fin en galpón o celda. $ 1,43
16) Carga a granel en vagones $ 0,36

Con SAC
Por tonelada
17) Aspiradora o chupadora de cereal $ 17,16

Con SAC
Por unidad
18) Paleo de base chica de silo Hasta QUINCE (15) toneladas inclusive de paleo $ 376,16
19) Paleo de base mediana de silo Más de QUINCE (15) toneladas hasta TREINTA (30) toneladas inclusive de paleo $ 698,65
20) Paleo de base grande de silo Más de TREINTA (30) toneladas hasta SESENTA (60) toneladas inclusive de paleo $ 913,65
21) Más de SESENTA (60) toneladas, a acordar entre las partes

Los movimientos a granel N° 17), 18), 19) y 20) sufrirán un recargo del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) cuando se realicen en chacra e incluyen el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), en concepto de insalubridad.

En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima camada de bolsas los salarios sufrirán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del VEINTE (20%). El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

TAREAS EN SEMILLEROS

1) Para las tareas de selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de OCHO (8) horas, corresponde abonar la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 431,56).

2) En caso de no completarse el jornal de OCHO (8) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las CUATRO (4) horas de tareas realizadas, corresponde abonar la suma de PESOS DOSCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 215,78).

3) Colocar la bolsa en la embolsadora, accionar la máquina a dar paso al cereal, sacar la bolsa de la embolsadora, coser con máquina portátil y acomodar la bolsa sobre pallet, por todo concepto deberá abonarse la suma de PESOS SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 6,45), por bolsa.

MOVIMIENTO DE BOLSAS

Distancia hasta DIEZ (10) metros Con SAC
Por bolsa
1) Derecho carga o descarga con cinta $ 1,89
2) Derecho carga o descarga sin cinta $ 2,37
3) Estibador o pilero $ 0,42
4) Parada de bolsas de vehículos $ 0,67
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro $ 0,51
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura $ 0,71
7) Pulseada de bolsa $ 0,71
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro, sin movimiento derecho $ 0,93
9) Cargar cortando sobre camión con cinta $ 2,96
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta $ 4,44
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango $ 2,60
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila $ 2,60
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta $ 4,50
14) Transborde de bolsa de galpón a galpón sin cinta $ 6,76
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte Movimiento completo $ 4,15
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte Movimiento completo $ 4,15
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte Movimiento completo $ 4,62
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte Movimiento completo $ 4,62
19) Embolsar a pala, coser y estibar Movimiento completo $ 7,13
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar Movimiento completo $ 7,13
21) Recargo por pesar $ 1,89
22) Cambio de bolsas Sin destino $ 3,56
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” $ 4,26
24) Lauchero por día $ 474,73

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios

Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA PORCIENTO (50%) de los salarios establecidos ut- supra

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUÍMICOS

Distancia hasta DIEZ (10) metros Con SAC
Por bolsa
1) Derecho carga o descarga con cinta $ 2,34
2) Derecho carga o descarga sin cinta $ 2,83
3) Estibador o pilero $ 0,71
4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro $ 0,71
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro $ 0,71
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura $ 0,71
7) Pulseada de bolsas $ 0,71
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila $ 5,35
9) Traslado de bolsas de galpón a galpón con cinta $ 5,35
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta $ 7,13
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo $ 7,13
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo $ 7,13
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático. Movimiento completo $ 6,23
14) Embolsar, coser y cargar en embolsadero automático. Movimiento completo $ 6,16
15) Embolsar en embolsadero neumático $ 3,19
16) Descarga de vagón a granel, por quintal $ 1,66
17) Descarga de camión a granel, por quintal $ 1,54
18) Recargo por pesada $ 1,18
19) Rompe cascote “lauchero” $ 474,73
20) Carga y descarga de agroquímicos $ 1,05
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones por VEINTE (20) litros $ 1,05
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores de DOSCIENTOS CINCO (205) litros Convencional

Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut-supra

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES

1) Mover cinta o chimango $ 71,27
2) Mover burro o planchada o caballete $ 71,27
3) Mover embolsadero de alto porte $ 106,71
4) Transportar balanza de alto o bajo porte $ 71,27
5) Movimiento de lonas $ 35,64
6) Tapada de silos, montones o pilas $ 177,98
7) Descargar o cargar latas o cajas, por unidad $ 1,89
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías $ 0,47
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo $ 4,39
10) Carga o descarga de arena o piedras, por tonelada $ 44,45
11) Carga o descarga de ladrillos, por MIL (1000) $ 177,98
12) Descarga de bolsas de cemento $ 5,34
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit $ 3,24
14) Descarga de bolsas de harina $ 5,34

COSECHA DEL POROTO

Jornal mínimo garantizado $ 370,46
1) Juntar y acordonar poroto por hectárea $ 1.111,33
2) Juntar, acordonar y engavillar por hectárea $ 1.852,25
3) Arrancado a mano y engavillar por hectárea $ 2.593,15
4) Acordonar solamente - jornada de OCHO (8) horas $ 555,67

e. 28/12/2016 N° 98713/16 v. 28/12/2016