MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 571/2016
Buenos Aires, 26/12/2016
VISTO el Expediente N° 225376/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD y las Resoluciones N° 1769 de fecha 30 de
Diciembre de 2014 y N° 301 de fecha 29 de Julio de 2016, ambas del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1769/2014 SSSALUD, se determinó, para el
pago de la matrícula anual, una alícuota del DOS POR MIL (2 0/00)
calculada sobre la base del total de los ingresos devengados en cada
año calendario en concepto de cuota y mayores servicios comercializados
mediante planes de salud totales y/o parciales que brinden prestaciones
de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud
humana a los usuarios, debiéndose cancelar en DOCE (12) anticipos
mensuales a cuenta.
Que con posterioridad, se dictó la Resolución N° 301/2016-SSSALUD, a
través de la cual se suspenden los efectos de la norma precedentemente
indicada, por el plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Que teniendo en cuenta que, persisten vigentes los antecedentes y
fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado del acto de
suspensión en sede administrativa, se estima necesario disponer la
prórroga de su vigencia, con el fin de evitar situaciones que, pudieran
alterar el normal funcionamiento del sector involucrado y afectar el
interés público.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996,
N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de
Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase la vigencia de la Resolución N° 301 de fecha
29 de Julio de 2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, por el término de NOVENTA (90) días, contados a partir del día
13 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Dr. LUIS
SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 28/12/2016 N° 99316/16 v. 28/12/2016