MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 571/2016

Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO el Expediente N° 225376/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las Resoluciones N° 1769 de fecha 30 de Diciembre de 2014 y N° 301 de fecha 29 de Julio de 2016, ambas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1769/2014 SSSALUD, se determinó, para el pago de la matrícula anual, una alícuota del DOS POR MIL (2 0/00) calculada sobre la base del total de los ingresos devengados en cada año calendario en concepto de cuota y mayores servicios comercializados mediante planes de salud totales y/o parciales que brinden prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, debiéndose cancelar en DOCE (12) anticipos mensuales a cuenta.

Que con posterioridad, se dictó la Resolución N° 301/2016-SSSALUD, a través de la cual se suspenden los efectos de la norma precedentemente indicada, por el plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Que teniendo en cuenta que, persisten vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado del acto de suspensión en sede administrativa, se estima necesario disponer la prórroga de su vigencia, con el fin de evitar situaciones que, pudieran alterar el normal funcionamiento del sector involucrado y afectar el interés público.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase la vigencia de la Resolución N° 301 de fecha 29 de Julio de 2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por el término de NOVENTA (90) días, contados a partir del día 13 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 28/12/2016 N° 99316/16 v. 28/12/2016