MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 107 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.732.302/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/11 del Expediente N° 1.732.302/16 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la empresa TELE RED IMAGEN SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan, entre otros, nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el mes de julio de 2.016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo. Posteriormente procede la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 186/16

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, y la empresa TELE RED IMAGEN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/11 del Expediente N° 1.732.302/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 4/11 del Expediente N° 1.732.302/16

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.732.302/16

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 107/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1530/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Julio de 2016, entre, por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), con personería gremial N° 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva N° 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Gustavo Bellingeri, Gerardo González, Horacio Dri y Julio Barrios, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; Gustavo Daniel Mona, Román Alberto Torres, y César Alberto Pafundi en su carácter de Delegados de Personal, y por la otra parte, la empresa TELE RED IMAGEN S.A. (en adelante la “Empresa”), CUIT N° 30-64855048-7, con domicilio en la calle Avenida San Juan 1132 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Edgardo Oscar Castagnola, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderado, y el Sr. Augusto Frola apoderado, quienes celebran el presente acuerdo colectivo (en adelante el “Acuerdo”), articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo 131/75 conforme a las cláusulas que a continuación se detallan.

ARTÍCULO 1° - Vigencia y ámbito de aplicación

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional, de conformidad a lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo 131/75.

ARTÍCULO 2° - Articulación Convencional

Este acuerdo se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo 131/75, por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo se regirá por dicha convención colectiva, o por aquella norma que en el futuro la remplace.

ARTÍCULO 3° - Remuneraciones

Las remuneraciones se regirán conforme lo establecen las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo 131/75 y acuerdos colectivos articulados a nivel de empresa, las cuales se adjuntan en el “anexo A”.

ARTÍCULO 4° - Nuevas Funciones

Las funciones del Personal serán categorizadas, definidas y agrupadas salarialmente conforme lo establecen los Convenio Colectivo de Trabajo 131/75 y acuerdos articulados vigentes. Las funciones que se enuncian a continuación, serán agrupadas salarialmente conforme lo establece este artículo.

4.1° Funciones personal Operativo

FUNCION GRUPOS SALARIALES
ADMINISTRADOR DE BD GRUPO SALARIAL 03
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURA GRUPO SALARIAL 03
ANALISTA FUNCIONAL IT GRUPO SALARIAL 03
DESARROLLADOR GRUPO SALARIAL 03
INTEGRADOR HTML GRUPO SALARIAL 03
ANALISTA ADMINISTRATIVO GRUPO SALARIAL 04
ANALISTA COMERCIAL GRUPO SALARIAL 04
ANALISTA DE PRODUCTO GRUPO SALARIAL 04
ANALISTA MARKETING OFFLINE GRUPO SALARIAL 04
ANALISTA MARKETING ONLINE GRUPO SALARIAL 04
ANALISTA PRODUCCIÓN GRUPO SALARIAL 04
COMPRADOR GRUPO SALARIAL 04
MEDIA BUYER GRUPO SALARIAL 04
SCHEDULE GRUPO SALARIAL 05
SOPORTE IT GRUPO SALARIAL 05
TRAFFICKER GRUPO SALARIAL 05
ANALISTA SEM GRUPO SALARIAL 07
DATA MANAGER GRUPO SALARIAL 08
ATENCION AL CLIENTE GRUPO SALARIAL 09
SOPORTE COMERCIAL GRUPO SALARIAL 09
AUXILIAR RECEPCIONISTA GRUPO SALARIAL 10

4.2° Funciones personal de Producción

FUNCION GRUPOS SALARIALES
CONDUCTOR TELEVISIVO GRUPO SALARIAL 01
DESTACADO ESPECIALIZADO GRUPO SALARIAL 02
CO CONDUCTOR TELEVISIVO GRUPO SALARIAL 03
DESTACADO GRUPO SALARIAL 03
GENERADOR DE CONTENIDOS GRUPO SALARIAL 04
COMMUNITY MANAGER GRUPO SALARIAL 06
MODERADOR GRUPO SALARIAL 07

ARTÍCULO 5° - Descripción de Funciones

Las partes se comprometen a que en un plazo no mayor a 180 días corridos, adjuntarán las descripciones de las funciones establecidas en el artículo anterior, con el procedimiento correspondiente para la cobertura de vacantes, el plan de ascensos según corresponda y la revisión de los grupos salariales arriba mencionados.

ARTÍCULO 6° - Funciones Excluidas:

a) El personal jerárquico con las designaciones de Director de la Sociedad, Subdirector de la Sociedad, Gerente, Sub-gerente, Adscripto y/o Asesores de los Directores y/o Gerencias, Jefes y Sub-jefes de Departamento, Ejecutivos de Cuentas y Secretarías Ejecutivas de Gerentes y/o Directores de la Sociedad.

b) El personal de seguridad y/o vigilancia que cumplan única y exclusivamente tarea de policía interna, contralor y vigilancia sobre muebles, inmuebles, instalaciones y equipos móviles o fijos, y personal sin exclusiones que controlen la entrada y salida de personas ajenas a las empresas, paquetes, mercaderías, vehículos, equipos y maquinarias propias, ajenas y/o arrendadas.

ARTÍCULO 7° - Ingresantes - Categorización

Las partes acuerdan establecer la categoría de ingresante para cada una de las funciones descriptas en el artículo 4° y las descriptas en el CCT: 131/75 y acuerdos articulados a nivel de empresa, con la exclusión de todas aquellas funciones que estén asignadas a los grupos salariales nueve, diez, once y doce. El personal con categoría de ingresante se ubicará dos niveles salariales por debajo del grupo salarial que corresponda a la de mayor jerarquía de la función desempeñada y, será recategorizado por la empresa automáticamente en forma anual.

ARTÍCULO 8° - Transitoriedad - Categorización Función Destacado

Las partes acuerdan la re categorización de los trabajadores que actualmente ocupan la función de “Destacado” a partir del mes de julio de 2016, todos aquellos trabajadores que ocupan la categoría 4, y que tengan una antigüedad superior a los dieciocho meses desde su ingreso, pasaran a revestir la categoría 3. En el mes de octubre de 2016 la empresa se compromete a recategorizar a los trabajadores conforme a las categorías descriptas en el artículo 4° del presente acuerdo.

ARTÍCULO 9° - Nueva Conformación Salarial - Implementación

Las partes acuerdan que con la liquidación de los sueldos devengados en el mes de julio de 2016, la empresa cambiará la estructura salarial y en consecuencia la liquidación de haberes del personal, para adaptar dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos por este acuerdo. En razón de ello, se re imputara la remuneración percibida por el personal, y los nuevos conceptos establecidos en este acuerdo, absorberán hasta su concurrencia los conceptos anteriores remplazando los mismos. Para aquellos trabajadores que perciban una remuneración mayor a la establecida por este acuerdo, y como consecuencia de la re-imputación exista un excedente, dicha diferencia se liquidará bajo el concepto “Adicional Empresa”, razón por la cual, ningún trabajador percibirá un salario bruto inferior al que percibía con anterioridad a la firma del presente acuerdo.

La empresa otorgará a los trabajadores abarcados en las funciones descriptas en el Artículo 4, inciso 4.1°, una suma fija extraordinaria, no remunerativa equivalente al 17,00% del sueldo mensual neto vigente al 31 de mayo de 2016, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si dicha suma extraordinaria hubiera tenido carácter de remunerativo. Dicha suma extraordinaria se pagará con los haberes de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2016, inclusive, y se liquidará bajo el concepto “Suma fija no remunerativa a Cuenta Paritaria ATA-SATTSAID 2016”.

ARTÍCULO 10. - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento (C.P.I.)

Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Acuerdo (en adelante la “Comisión”), que estará integrada por tres miembros por cada parte.

A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores, GERARDO GONZÁLEZ, JULIO BARRIOS Y ROMAN ALBERTO TORRES, y los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los Sres. EDGARDO OSCAR CASTAGNOLA y MARTIN ESTEBAN MENDEZ y la Srta. MARIANA CAROLINA KOEN respectivamente. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.

La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15° de la ley 14.250, así como las que a continuación de detallan:

Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Acuerdo. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.

Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Acuerdo, incluido los aspectos relativos a salarios. Llevar un registro de aquellos aspectos del Acuerdo que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.

Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc.

Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.

Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.

Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Acuerdo, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.

Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.

ARTÍCULO 11. - Aporte Solidario

De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250, se instituye una aporte solidario por cada trabajador no afiliado, representado por el Sindicato en la Empresa, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales la Empresa se erigirá en agente de retención del presente aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto “Aporte Solidario” y depositar los montos retenidos a la orden del Sindicato en la cuenta N° 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso, o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.

ARTÍCULO 12. - Homologación

Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO A

CONDICIONES SALARIALES GENERALES - TELE RED IMAGEN S.A.



ACUERDO MARCO NUEVA CONFORMACION SALARIAL

Por medio de la presente, y en presencia de las autoridades del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, y de la empresa TELE RED IMAGEN S.A. se le informa que a partir del mes de julio de 2016, la posición que Ud. actualmente ocupa se encuadrará bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 131/75.

Debajo se detalla la nueva denominación de la categoría y puesto que figurará en su próximo recibo, y su nueva conformación salarial a partir del mes de julio de 2016.