MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 107 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.732.302/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/11 del Expediente N° 1.732.302/16 obra agregado el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATSAID), y la empresa TELE RED IMAGEN SOCIEDAD ANONIMA, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2.004)
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan, entre otros, nuevas
condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con
vigencia desde el mes de julio de 2.016, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical
firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden
Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación del mentado Acuerdo. Posteriormente
procede la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes
indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
186/16
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, y la empresa TELE RED IMAGEN
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/11 del Expediente N° 1.732.302/16,
conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 4/11
del Expediente N° 1.732.302/16
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme
lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.732.302/16
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 107/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1530/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Julio
de 2016, entre, por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), con
personería gremial N° 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva N°
50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres.
Carlos Horacio Arreceygor, Gustavo Bellingeri, Gerardo González,
Horacio Dri y Julio Barrios, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO
NACIONAL; Gustavo Daniel Mona, Román Alberto Torres, y César Alberto
Pafundi en su carácter de Delegados de Personal, y por la otra parte,
la empresa TELE RED IMAGEN S.A. (en adelante la “Empresa”), CUIT N°
30-64855048-7, con domicilio en la calle Avenida San Juan 1132 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr.
Edgardo Oscar Castagnola, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos
y Apoderado, y el Sr. Augusto Frola apoderado, quienes celebran el
presente acuerdo colectivo (en adelante el “Acuerdo”), articulado con
el Convenio Colectivo de Trabajo 131/75 conforme a las cláusulas que a
continuación se detallan.
ARTÍCULO 1° - Vigencia y ámbito de aplicación
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de julio de 2016 y el
30 de junio de 2017, y será de aplicación a todos los trabajadores de
la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el
territorio nacional, de conformidad a lo establecido por el Convenio
Colectivo de Trabajo 131/75.
ARTÍCULO 2° - Articulación Convencional
Este acuerdo se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo 131/75,
por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo se
regirá por dicha convención colectiva, o por aquella norma que en el
futuro la remplace.
ARTÍCULO 3° - Remuneraciones
Las remuneraciones se regirán conforme lo establecen las escalas
salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo 131/75 y
acuerdos colectivos articulados a nivel de empresa, las cuales se
adjuntan en el “anexo A”.
ARTÍCULO 4° - Nuevas Funciones
Las funciones del Personal serán categorizadas, definidas y agrupadas
salarialmente conforme lo establecen los Convenio Colectivo de Trabajo
131/75 y acuerdos articulados vigentes. Las funciones que se enuncian a
continuación, serán agrupadas salarialmente conforme lo establece este
artículo.
4.1° Funciones personal Operativo
ARTÍCULO 5° - Descripción de Funciones
Las partes se comprometen a que en un plazo no mayor a 180 días
corridos, adjuntarán las descripciones de las funciones establecidas en
el artículo anterior, con el procedimiento correspondiente para la
cobertura de vacantes, el plan de ascensos según corresponda y la
revisión de los grupos salariales arriba mencionados.
ARTÍCULO 6° - Funciones Excluidas:
a) El personal jerárquico con las designaciones de Director de la
Sociedad, Subdirector de la Sociedad, Gerente, Sub-gerente, Adscripto
y/o Asesores de los Directores y/o Gerencias, Jefes y Sub-jefes de
Departamento, Ejecutivos de Cuentas y Secretarías Ejecutivas de
Gerentes y/o Directores de la Sociedad.
b) El personal de seguridad y/o vigilancia que cumplan única y
exclusivamente tarea de policía interna, contralor y vigilancia sobre
muebles, inmuebles, instalaciones y equipos móviles o fijos, y personal
sin exclusiones que controlen la entrada y salida de personas ajenas a
las empresas, paquetes, mercaderías, vehículos, equipos y maquinarias
propias, ajenas y/o arrendadas.
ARTÍCULO 7° - Ingresantes - Categorización
Las partes acuerdan establecer la categoría de ingresante para cada una
de las funciones descriptas en el artículo 4° y las descriptas en el
CCT: 131/75 y acuerdos articulados a nivel de empresa, con la exclusión
de todas aquellas funciones que estén asignadas a los grupos salariales
nueve, diez, once y doce. El personal con categoría de ingresante se
ubicará dos niveles salariales por debajo del grupo salarial que
corresponda a la de mayor jerarquía de la función desempeñada y, será
recategorizado por la empresa automáticamente en forma anual.
ARTÍCULO 8° - Transitoriedad - Categorización Función Destacado
Las partes acuerdan la re categorización de los trabajadores que
actualmente ocupan la función de “Destacado” a partir del mes de julio
de 2016, todos aquellos trabajadores que ocupan la categoría 4, y que
tengan una antigüedad superior a los dieciocho meses desde su ingreso,
pasaran a revestir la categoría 3. En el mes de octubre de 2016 la
empresa se compromete a recategorizar a los trabajadores conforme a las
categorías descriptas en el artículo 4° del presente acuerdo.
ARTÍCULO 9° - Nueva Conformación Salarial - Implementación
Las partes acuerdan que con la liquidación de los sueldos devengados en
el mes de julio de 2016, la empresa cambiará la estructura salarial y
en consecuencia la liquidación de haberes del personal, para adaptar
dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o
conceptos establecidos por este acuerdo. En razón de ello, se re
imputara la remuneración percibida por el personal, y los nuevos
conceptos establecidos en este acuerdo, absorberán hasta su
concurrencia los conceptos anteriores remplazando los mismos. Para
aquellos trabajadores que perciban una remuneración mayor a la
establecida por este acuerdo, y como consecuencia de la re-imputación
exista un excedente, dicha diferencia se liquidará bajo el concepto
“Adicional Empresa”, razón por la cual, ningún trabajador percibirá un
salario bruto inferior al que percibía con anterioridad a la firma del
presente acuerdo.
La empresa otorgará a los trabajadores abarcados en las funciones
descriptas en el Artículo 4, inciso 4.1°, una suma fija extraordinaria,
no remunerativa equivalente al 17,00% del sueldo mensual neto vigente
al 31 de mayo de 2016, de modo que el trabajador percibirá en dinero
una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si dicha suma
extraordinaria hubiera tenido carácter de remunerativo. Dicha suma
extraordinaria se pagará con los haberes de los meses de julio, agosto,
septiembre y octubre de 2016, inclusive, y se liquidará bajo el
concepto “Suma fija no remunerativa a Cuenta Paritaria ATA-SATTSAID
2016”.
ARTÍCULO 10. - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y
Seguimiento (C.P.I.)
Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación,
Actualización y Seguimiento del Acuerdo (en adelante la “Comisión”),
que estará integrada por tres miembros por cada parte.
A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los
Señores, GERARDO GONZÁLEZ, JULIO BARRIOS Y ROMAN ALBERTO TORRES, y los
miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa
serán los Sres. EDGARDO OSCAR CASTAGNOLA y MARTIN ESTEBAN MENDEZ y la
Srta. MARIANA CAROLINA KOEN respectivamente. Cualquier modificación que
las partes introduzcan en la conformación de su representación deberá
ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada
vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación
fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que
deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de
preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a
intercambiar la información relativa a los temas previstos en el
temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo
compromiso de mutua confidencialidad.
Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime,
labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o
las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.
La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15° de
la ley 14.250, así como las que a continuación de detallan:
Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de
los trabajadores que se desenvuelvan en ella.
Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse
en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización
del Acuerdo. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para
resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se
pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación
consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías
que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.
Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión
referida al Acuerdo, incluido los aspectos relativos a salarios. Llevar
un registro de aquellos aspectos del Acuerdo que dieron lugar a
controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de
manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio
y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.
Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee
modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia,
afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de
empleo, condiciones de trabajo, etc.
Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos
laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables
para tal fin.
Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en
concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.
Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular,
asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los
trabajadores comprendidos en este Acuerdo, pudiendo sugerir programas
de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el
cubrimiento de vacantes.
Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime
de interés resolver a través de esta Comisión.
ARTÍCULO 11. - Aporte Solidario
De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250,
se instituye una aporte solidario por cada trabajador no afiliado,
representado por el Sindicato en la Empresa, equivalente al 2% de las
remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador
comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la
Ley de Asociaciones Sindicales la Empresa se erigirá en agente de
retención del presente aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto
“Aporte Solidario” y depositar los montos retenidos a la orden del
Sindicato en la cuenta N° 96575/46 del Banco de la Nación Argentina,
Sucursal Congreso, o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.
ARTÍCULO 12. - Homologación
Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO A
CONDICIONES SALARIALES GENERALES - TELE RED IMAGEN S.A.
ACUERDO MARCO NUEVA CONFORMACION
SALARIAL
Por medio de la presente, y en presencia de las autoridades del
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, y de la empresa TELE RED IMAGEN
S.A. se le informa que a partir del mes de julio de 2016, la posición
que Ud. actualmente ocupa se encuadrará bajo el Convenio Colectivo de
Trabajo 131/75.
Debajo se detalla la nueva denominación de la categoría y puesto que
figurará en su próximo recibo, y su nueva conformación salarial a
partir del mes de julio de 2016.