MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 840 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.730.251/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por el sector de los trabajadores y la
ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIÁTRICAS DE
LA CIUDAD DE ROSARIO por el sector empleador, de conformidad con
la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 82/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 8/5/2017)
Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06, las partes
convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos
y demás condiciones allí pactadas, conjuntamente con la modificación
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad representada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por esta Cartera
de Estado a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que respecto a la atribución de carácter no remunerativo prevista en la
cláusula sexta del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de dicho carácter a conceptos que componen el ingreso
a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos, es exclusivamente de origen legal y de alcance
restrictivo.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de
seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA
ROSARIO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIÁTRICAS DE
LA CIUDAD DE ROSARIO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 476/06, oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004), obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.730.251/16.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 82/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 8/5/2017)
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del
Expediente Nº 1.730.251/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a
la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 476/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.730.251/16
Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 840/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1535/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 11 días del mes
de Julio de 2016, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la
Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), Américo Juan Martino,
DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo
Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y en su carácter de
Secretaria de la Mujer, Miriam Salvador DNI 12.111.136, y por la otra
parte, la Asociación de Clínicas, Sanatorios e Instituciones
Psiquiátricas de la ciudad de Rosario y su zona conforme Acta
Compromiso firmada el día de la fecha, Eduardo Fabián Lorenzo, DNI
18.483.633; Ignacio Daniel Neme, DNI 30.048.320; y proceden a celebrar
el ACUERDO que sigue, al que han arribado luego de prolongadas
deliberaciones atinentes al CCT N° 476/2006.
ARTÍCULO 1°:
Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se
reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este
acuerdo colectivo por actividad.
ARTÍCULO 2°: ÁMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que
se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, e
Instituciones Psiquiátricas, que se encuentra incluido en el Convenio
Colectivo N° 476/2006.
ARTÍCULO 3°: ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del presente comprende la zona Sur de la
Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente los
departamentos de Rosario, Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo,
General López y Constitución.
ARTÍCULO 4°: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES
Las partes acuerdan el aumento de los salarios básicos para cada una de
las categorías que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir
del 1° de Julio de 2016, el segundo a partir del 1° de Septiembre de
2016, el tercero a partir del 1° de Octubre de 2016, cuyos nuevos
montos se detallan en un acta complementaria que se firma conjuntamente
con el presente y forma parte integrante del presente acuerdo.
ARTÍCULO 5°:
Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los
Establecimientos Psiquiátricos a partir del 01/01/16 podrán ser
absorbidos por la empresa hasta su concurrencia.
ARTÍCULO 6°:
Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos
vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores
resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los
adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con
excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones
patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales y ART. Esta
excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los
incrementos aplicables a partir del 01/07/2016, 01/09/2016 y como de
aquellos aplicables a partir del 01/10/2016. A partir del 01/07/2017
los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos
legales y convencionales.
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios
que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los
fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en la escala salarial obrante en el Anexo I, que se firma
conjuntamente con el presente. Si existiesen aumentos salariales
otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos Sanatoriales a
partir del 01/01/16 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su
concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el
carácter con que fueron otorgados.
ARTÍCULO 7°: ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD
Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro
del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley
24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado
por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas
precedentemente. En caso que se produzca dicha afectación las empresas
podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación
extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la
totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.
ARTÍCULO 8°:
En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico
financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado
con la representación de la entidad sindical signataria del presente,
dejando constancia la parte empleadora que ya existen empresas que
manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y
solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines.
Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a
generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando
acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual,
pluriindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las
partes.
ARTÍCULO 9°: ADICIONAL POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD:
Las partes acuerdan que el “Adicional Presentismo y Puntualidad”
establecido en el inc. 13 del art. 11 será incrementado a partir del
mes del 1° de Julio de 2016, conformando una suma de pesos mil veinte
($1020), a partir del 1° de Septiembre de 2016, conformando una suma de
pesos mil sesenta y dos con 50/00 ($1062,50) y a partir del 1° de
Octubre de 2016, conformando una suma de pesos mil ciento cuarenta y
siete con 50/00 ($1147,50).
ARTÍCULO 10: ADICIONAL PLUS VACACIONAL
Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores un Plus Post
Vacacional, no remunerativo, de carácter extraordinario y por única vez
a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de
Trabajo el que se efectivizará al mes siguiente de su retorno de las
vacaciones anuales correspondientes al año 2016 (siempre luego de
tomarse la mayor parte de sus vacaciones). Dicho Plus Vacacional será
de pesos dos mil ($2000,00).
ARTÍCULO 11: CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA
Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán
las empresas comprendidas en la CCT 476/2006 a favor de la Asociación
de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad
de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y
asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e
implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical
pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos
ochocientos diez ($810) por cada trabajador incluido en convenio y se
abonará en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos
ochenta y uno (sin intereses) a partir del 1° de Agosto de 2016, con
vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso,
sin contar el mes de Diciembre de 2016. El depósito se realizará en la
cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que emitirá la entidad en
la que se colocará un rubro denominado “Aporte Extraordinario” la cual
estará disponible a través de su página web www.atsar.org.ar.
ARTÍCULO 12: CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO SOLIDARIO:
Se ratifica la Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario, Asistencial y
Cultural pactados en los arts. 49 y 50 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 476/2006, en todos sus términos, los que tendrán vigencia
hasta el 30 de Junio de 2017.
ARTÍCULO 13: VIGENCIA
El acuerdo salarial pactado en el presente tendrá vigencia a partir del
01.07.2016 hasta el 30.06.2017, acordándose la ultraactividad del CCT.
476/2006.
ARTÍCULO 14: HOMOLOGACIÓN Y REGISTRO
Los otorgantes del presente se obligan a ratificar este acuerdo por
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y
a solicitar a dicha autoridad de aplicación, la inmediata homologación
del mismo.
De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cuatro
ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha
arriba mencionados.
ANEXO I - Artículo 4
Escalas Salariales - Convenio Colectivo 476/06