MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 840 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.730.251/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIÁTRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004). (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 82/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 8/5/2017)

Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06, las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas, conjuntamente con la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por esta Cartera de Estado a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto a la atribución de carácter no remunerativo prevista en la cláusula sexta del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de dicho carácter a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal y de alcance restrictivo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIÁTRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.730.251/16.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 82/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 8/5/2017)

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.730.251/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.730.251/16

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 840/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1535/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 11 días del mes de Julio de 2016, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y en su carácter de Secretaria de la Mujer, Miriam Salvador DNI 12.111.136, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas, Sanatorios e Instituciones Psiquiátricas de la ciudad de Rosario y su zona conforme Acta Compromiso firmada el día de la fecha, Eduardo Fabián Lorenzo, DNI 18.483.633; Ignacio Daniel Neme, DNI 30.048.320; y proceden a celebrar el ACUERDO que sigue, al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT N° 476/2006.

ARTÍCULO 1°:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTÍCULO 2°: ÁMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, e Instituciones Psiquiátricas, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo N° 476/2006.

ARTÍCULO 3°: ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende la zona Sur de la Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente los departamentos de Rosario, Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López y Constitución.

ARTÍCULO 4°: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES

Las partes acuerdan el aumento de los salarios básicos para cada una de las categorías que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del 1° de Julio de 2016, el segundo a partir del 1° de Septiembre de 2016, el tercero a partir del 1° de Octubre de 2016, cuyos nuevos montos se detallan en un acta complementaria que se firma conjuntamente con el presente y forma parte integrante del presente acuerdo.

ARTÍCULO 5°:

Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos Psiquiátricos a partir del 01/01/16 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia.

ARTÍCULO 6°:

Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales y ART. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los incrementos aplicables a partir del 01/07/2016, 01/09/2016 y como de aquellos aplicables a partir del 01/10/2016. A partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial obrante en el Anexo I, que se firma conjuntamente con el presente. Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos Sanatoriales a partir del 01/01/16 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

ARTÍCULO 7°: ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD

Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas precedentemente. En caso que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.

ARTÍCULO 8°:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la parte empleadora que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, pluriindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.

ARTÍCULO 9°: ADICIONAL POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD:

Las partes acuerdan que el “Adicional Presentismo y Puntualidad” establecido en el inc. 13 del art. 11 será incrementado a partir del mes del 1° de Julio de 2016, conformando una suma de pesos mil veinte ($1020), a partir del 1° de Septiembre de 2016, conformando una suma de pesos mil sesenta y dos con 50/00 ($1062,50) y a partir del 1° de Octubre de 2016, conformando una suma de pesos mil ciento cuarenta y siete con 50/00 ($1147,50).

ARTÍCULO 10: ADICIONAL PLUS VACACIONAL

Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores un Plus Post Vacacional, no remunerativo, de carácter extraordinario y por única vez a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo el que se efectivizará al mes siguiente de su retorno de las vacaciones anuales correspondientes al año 2016 (siempre luego de tomarse la mayor parte de sus vacaciones). Dicho Plus Vacacional será de pesos dos mil ($2000,00).

ARTÍCULO 11: CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas en la CCT 476/2006 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos ochocientos diez ($810) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos ochenta y uno (sin intereses) a partir del 1° de Agosto de 2016, con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, sin contar el mes de Diciembre de 2016. El depósito se realizará en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que emitirá la entidad en la que se colocará un rubro denominado “Aporte Extraordinario” la cual estará disponible a través de su página web www.atsar.org.ar.

ARTÍCULO 12: CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO SOLIDARIO:

Se ratifica la Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario, Asistencial y Cultural pactados en los arts. 49 y 50 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 476/2006, en todos sus términos, los que tendrán vigencia hasta el 30 de Junio de 2017.

ARTÍCULO 13: VIGENCIA

El acuerdo salarial pactado en el presente tendrá vigencia a partir del 01.07.2016 hasta el 30.06.2017, acordándose la ultraactividad del CCT. 476/2006.

ARTÍCULO 14: HOMOLOGACIÓN Y REGISTRO

Los otorgantes del presente se obligan a ratificar este acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar a dicha autoridad de aplicación, la inmediata homologación del mismo.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I - Artículo 4

Escalas Salariales - Convenio Colectivo 476/06