MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 846 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.705.387/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de la referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (FSUPeH) y la firma SUPER SERVICIOS S.A., ratificado a foja 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 482/02 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos que surgen del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación al concepto de lo acordado, se pacta un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 900 (pesos novecientos), en tres (3) cuotas iguales y consecutivas. A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de las sumas indicadas, se establece que el trabajador debe estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago.

Que a su vez, las partes establecen incrementar el monto de “riesgo de caja” a la suma de $ 800.- (pesos ochocientos).

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que correspondería dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que se ha emitido opinión en los términos del artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (FSUPeH) y la firma SUPER SERVICIOS S.A., que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.705.387/16, ratificado a foja 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.705.387/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 482/02 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.705.387/15

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 846/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1537/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho 28 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen por el Emprendimiento Laboral SUPER SERVICIOS S.A. representado por su apoderado Dn. COIMAN ESTEBAN FERNANDO y la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS SUPeH representada por su Secretario de Asuntos Gremiales y Capacitación Dn. JULIO SCHIANTARELLI acuerdan lo siguiente a favor del personal que se desempeña en las EESS de propiedad o concesionada por el citado Emprendimiento Laboral, acordando lo siguiente:

PRIMERO: Que la Federación SUPeH ha acordado con SUPER SERVICIOS S.A. en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 482/02 “E” expte. 69105/99 homologado por la autoridad de aplicación mediante resolución SSRL N° 104 de fecha 10/10/2002, incrementar los salarios básicos y vianda vigentes a Abril de 2015 en un NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1° de Octubre de 2015, incorporando a la base de cálculo el monto mencionado precedentemente.

SEGUNDA: Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 900 (pesos novecientos). Este pago se efectuara en 3 cuotas iguales y consecutivas de $ 300 (trescientos) pagadera conjuntamente con los haberes de los meses de Octubre a Noviembre inclusive de 2015, bajo la denominación “SUMA EXPEDIENTE MTEySS 2015.

a) A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de las sumas indicadas, se establece que el trabajador debe estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago. Los nuevos ingresos producidos, en el mes de ingreso percibirán el proporcional por los días trabajados. Así mismo se establece que los trabajadores que prestan tareas en jornada reducida, percibirán el proporcional por las horas efectivamente trabajadas.

TERCERA: Así mismo, ambas partes establecen incrementar al monto que indica, el adicional que se menciona a continuación:

Concepto

Riesgo de caja $ 800.- (ochocientos).

CUARTA: Las sumas acordadas en el presente acuerdo serán abonadas conjuntamente con los haberes del mes de Octubre de 2015.

QUINTA: Luego de analizar la situación de la actividad general y la empresa particular, ambas partes entienden y consideran necesario reunirse durante la segunda quincena del mes de Noviembre del corriente año a los efectos de analizar la situación salarial del personal involucrado, así como también evaluar y/o subsanar la eventual e hipotética diferencia que se podría generar por el impacto en los sueldo anual complementario comparado con otros rubros complementarios, todo ello teniendo en consideración la diferente estructura del resto de la actividad.

SEXTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.