MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 846 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.705.387/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de la referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e
HIDROCARBURÍFEROS (FSUPeH) y la firma SUPER SERVICIOS S.A., ratificado
a foja 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 482/02 “E”, del cual son las mismas
partes signatarias, conforme a los términos que surgen del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación al concepto de lo acordado, se pacta un pago único, no
remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 900 (pesos
novecientos), en tres (3) cuotas iguales y consecutivas. A los efectos
de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de
las sumas indicadas, se establece que el trabajador debe estar en
nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago.
Que a su vez, las partes establecen incrementar el monto de “riesgo de caja” a la suma de $ 800.- (pesos ochocientos).
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que correspondería dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que se ha emitido opinión en los términos del artículo 7°, inciso d) de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto
N° 1759/72 (t.o. 1991).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (FSUPeH) y
la firma SUPER SERVICIOS S.A., que luce a fojas 2/3 del Expediente N°
1.705.387/16, ratificado a foja 12, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.705.387/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 482/02 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.705.387/15
Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 846/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1537/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho 28 días del mes de
Octubre de 2015, se reúnen por el Emprendimiento Laboral SUPER
SERVICIOS S.A. representado por su apoderado Dn. COIMAN ESTEBAN
FERNANDO y la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e
HIDROCARBURIFEROS SUPeH representada por su Secretario de Asuntos
Gremiales y Capacitación Dn. JULIO SCHIANTARELLI acuerdan lo siguiente
a favor del personal que se desempeña en las EESS de propiedad o
concesionada por el citado Emprendimiento Laboral, acordando lo
siguiente:
PRIMERO: Que la Federación SUPeH ha acordado con SUPER SERVICIOS S.A.
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 482/02 “E” expte.
69105/99 homologado por la autoridad de aplicación mediante resolución
SSRL N° 104 de fecha 10/10/2002, incrementar los salarios básicos y
vianda vigentes a Abril de 2015 en un NUEVE POR CIENTO (9%) a partir
del 1° de Octubre de 2015, incorporando a la base de cálculo el monto
mencionado precedentemente.
SEGUNDA: Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y
por única vez de $ 900 (pesos novecientos). Este pago se efectuara en 3
cuotas iguales y consecutivas de $ 300 (trescientos) pagadera
conjuntamente con los haberes de los meses de Octubre a Noviembre
inclusive de 2015, bajo la denominación “SUMA EXPEDIENTE MTEySS 2015.
a) A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para
la percepción de las sumas indicadas, se establece que el trabajador
debe estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago.
Los nuevos ingresos producidos, en el mes de ingreso percibirán el
proporcional por los días trabajados. Así mismo se establece que los
trabajadores que prestan tareas en jornada reducida, percibirán el
proporcional por las horas efectivamente trabajadas.
TERCERA: Así mismo, ambas partes establecen incrementar al monto que indica, el adicional que se menciona a continuación:
Concepto
Riesgo de caja $ 800.- (ochocientos).
CUARTA: Las sumas acordadas en el presente acuerdo serán abonadas conjuntamente con los haberes del mes de Octubre de 2015.
QUINTA: Luego de analizar la situación de la actividad general y la
empresa particular, ambas partes entienden y consideran necesario
reunirse durante la segunda quincena del mes de Noviembre del corriente
año a los efectos de analizar la situación salarial del personal
involucrado, así como también evaluar y/o subsanar la eventual e
hipotética diferencia que se podría generar por el impacto en los
sueldo anual complementario comparado con otros rubros complementarios,
todo ello teniendo en consideración la diferente estructura del resto
de la actividad.
SEXTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación.
En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.