MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 851 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.735.869/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/17 del expediente citado en el Visto, obra agregado el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y la empresa NUEVO PLAZA
HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1373/10 “E”, las
partes convienen el incrementos salariales en los montos, plazos y
demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad representada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos el Orden Público
Laboral.
Que respecto a la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos, corresponde hacer saber a las partes, que
esta es exclusivamente de origen legal y alcance restrictivo.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de
seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del convenio colectivo de trabajo de empresa, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por el sector gremial, y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 15/17 del
Expediente Nº 1.735.869/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de
ámbito de empresa obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.735.869/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del convenio colectivo y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.735.869/16
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 851/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1548/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Agosto del año
dos mil dieciseis, se reúnen en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), el Sr.
Guillermo Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, la Sra.
Sandra Weber (Secretaria de la Mujer), con el patrocinio letrado del
Dr. Jorge Ginzo y con domicilio en la calle Alsina 946, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y por la otra, en representación de la
Empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A. (HOTEL HYATT MENDOZA), el Dr.
GLAUCO CARLOS MARQUES, quien acredita poder suficiente para
representarla en este tipo de actos, con domicilio en C. Pellegrini
1163, 5° piso, de la misma ciudad.
AMBAS PARTES MANIFIESTAN que se encuentran negociando los incrementos
salariales del período agosto 2016/julio 2017 en relación al
establecimiento de la actividad del gremio ubicado en la ciudad de
Mendoza arriba identificado.
Que las partes tiene este año un conflicto adicional que distorsiona
por completo la negociación colectiva, dado que a partir del mes de
septiembre y al menos hasta los primeros días del mes de diciembre del
año 2016, el aeropuerto de la ciudad de Mendoza, “El Plumerillo”,
permanecerá cerrado y no ingresará ningún avión a Mendoza que pueda
traer tanto a turismo nacional como extranjero.
Como es de público y notorio, LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA FIRMANTE DE
ESTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO DEL
HOTEL HYATT MENDOZA, QUE VIVE DEL TURISMO NACIONAL E INTERNACIONAL. Por
lo tanto, LAS PARTES RECONOCEN QUE EN ESTOS MESES LA ACTIVIDAD QUEDARÁ
EXTREMADAMENTE RESTRINGIDA DEBIDO A ESTE “DETALLE”, que además tiene
fecha de comienzo cierto de cierre, pero nadie puede asegurar que la
fecha de reapertura que se establece sea efectivamente la que se señala
en forma previa. Sólo co0mo referencia, la Sra Laura Díaz, coordinadora
de la filial Mendoza de la Asociación de Hoteles y Turismo (AHT) y del
Mendoza Bureau, estima que los hoteles cinco estrellas de la provincia
perderán cerca de 1,5 millones de pesos mensuales (US$ 106.000) como
consecuencia del cierre del aeropuerto El Plumerillo. Por el impacto
económico que esto implica, se está negociando a nivel hotelería con el
gobierno algún tipo de exención de impuestos.
En virtud de ello, las partes son conscientes de la imposibilidad de
negociar una suma anual que pueda conformar a ambas partes, dada la
incertidumbre reinante en relación al tema señalado.
Es por ello que, con la mejor predisposición de ambas, y tratando de
perjudicar lo menos posible tanto al trabajador y a la fuente de
trabajo como a la Empresa, se acuerda un incremento único, transitorio,
de vigencia limitada por el plazo de 6 meses, que se aplicará desde el
mes de agosto del 2016 inclusive hasta el mes de enero del 2016
inclusive. Este incremento limitado en el tiempo tiene por objeto
analizar si efectivamente en los primeros días del mes de diciembre se
reabre el aeropuerto mencionado, y en tal caso, establecer las pautas
definitivas de la negociación salarial, previéndose un mecanismo para
el caso que esto no ocurra y que el aeropuerto permanezca cerrado por
un tiempo mayor al que las autoridades han informado.
En consecuencia y en el contexto mencionado, las partes han acordado:
1°) Disponer a partir del mes de agosto del corriente año y hasta el
mes de enero del año 2016, el pago de una suma no remunerativa por
categoría equivalente a los valores que se determinan mes a mes en el
ANEXO I que forma parte integral del presente. Este pago se
identificará como “SNR 1 AC 2016”. Esta suma dejará de aplicar
automáticamente a partir del mes de febrero del 2016, salvo acuerdo en
contrario que establezca las pautas a seguir. En el caso que las partes
no puedan acordar otra cosa al respecto, y dado que las sumas
mencionadas tienen un plazo determinado de vigencia (6 meses), de no
legarse a otro acuerdo a partir del mes de febrero 2017 se incorporará
al básico del convenio un incremento del 20%. Se aclara que ello
ocurrirá automáticamente si antes de la finalización del mes de enero
las partes no acuerdan alguna otra alternativa, y más allá de cualquier
medida que el gremio pudiera intentar para mejorar esta suma que las
partes reconocen como escasa para el período que termina en el mes de
julio del 2017.
2) Asimismo, se acuerda incrementar los montos del adicional semestral
denominado “Premio Asistencia ALEARA” de pesos 1.300 (un Mil
trescientos) a pesos 1.550 (un mil quinientos cincuenta), y el
adicional bimestral de $ 325 (pesos Trescientos veinticinco) a $ 400
(pesos cuatrocientos) respectivamente, conforme la estructura y
reglamentación vigente.
3) las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria de
pago único por la suma de $ 2.000 (pesos dos mil) en relación a todos
los trabajadores comprendidos en la actividad del gremio que
desarrollan tareas en el establecimiento de la Empresa comprendida en
el presente acuerdo, los que serán pagaderos durante el mes de
diciembre del 2016, debiendo hacerse efectivo el pago antes de fin de
año.
4) Las partes pactan que en relación a las sumas no remunerativas
comprometidas a pago en el punto 1) de este acuerdo, la empresa deberá
efectivizar una contribución especial del 10,5% sobre estos montos a
fin de preservar y seguir sosteniendo los beneficios que esta
institución le otorga a sus trabajadores en el marco del presente
convenio, y como parte de una contribución empresaria para el
cumplimiento, mantenimiento y desarrollo de los fines culturales,
sociales y de capacitación de ALEARA. El depósito de estas sumas
deberán efectivizarse en la cuenta corriente Banco Nación N° 299.658/65
Suc. 66.
5) Las partes peticionan la pronta homologación del presente Acuerdo en
todas sus partes a fin de frenar el conflicto que se ha generado a
partir del cierre del aeropuerto mencionado, y SE COMPROMETEN UNA VEZ
HOMOLOGADO, A CONTINUAR EN CONTACTO PERMANENTE Y SEGUIR LA EVOLUCION
DEL CONFLICTO DEL CIERRE DEL AEROPUERTO DE PLUMERILLO, A FIN DE GENERAR
LAS NUEVAS CONDICIONES SALARIALES QUE SE IMPONGAN A PARTIR DEL MES DE
ENERO DEL 2017.
Sin más, firman los comparecientes previa lectura y ratificación, 4
(cuatro) ejemplares de idéntico tenor en la fecha señalada en el
exordio del presente.
ANEXO I