MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 851 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.735.869/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/17 del expediente citado en el Visto, obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1373/10 “E”, las partes convienen el incrementos salariales en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos el Orden Público Laboral.

Que respecto a la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, corresponde hacer saber a las partes, que esta es exclusivamente de origen legal y alcance restrictivo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio colectivo de trabajo de empresa, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.735.869/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de ámbito de empresa obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.735.869/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio colectivo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.735.869/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 851/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1548/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Agosto del año dos mil dieciseis, se reúnen en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), el Sr. Guillermo Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, la Sra. Sandra Weber (Secretaria de la Mujer), con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Ginzo y con domicilio en la calle Alsina 946, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra, en representación de la Empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A. (HOTEL HYATT MENDOZA), el Dr. GLAUCO CARLOS MARQUES, quien acredita poder suficiente para representarla en este tipo de actos, con domicilio en C. Pellegrini 1163, 5° piso, de la misma ciudad.

AMBAS PARTES MANIFIESTAN que se encuentran negociando los incrementos salariales del período agosto 2016/julio 2017 en relación al establecimiento de la actividad del gremio ubicado en la ciudad de Mendoza arriba identificado.

Que las partes tiene este año un conflicto adicional que distorsiona por completo la negociación colectiva, dado que a partir del mes de septiembre y al menos hasta los primeros días del mes de diciembre del año 2016, el aeropuerto de la ciudad de Mendoza, “El Plumerillo”, permanecerá cerrado y no ingresará ningún avión a Mendoza que pueda traer tanto a turismo nacional como extranjero.

Como es de público y notorio, LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA FIRMANTE DE ESTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO DEL HOTEL HYATT MENDOZA, QUE VIVE DEL TURISMO NACIONAL E INTERNACIONAL. Por lo tanto, LAS PARTES RECONOCEN QUE EN ESTOS MESES LA ACTIVIDAD QUEDARÁ EXTREMADAMENTE RESTRINGIDA DEBIDO A ESTE “DETALLE”, que además tiene fecha de comienzo cierto de cierre, pero nadie puede asegurar que la fecha de reapertura que se establece sea efectivamente la que se señala en forma previa. Sólo co0mo referencia, la Sra Laura Díaz, coordinadora de la filial Mendoza de la Asociación de Hoteles y Turismo (AHT) y del Mendoza Bureau, estima que los hoteles cinco estrellas de la provincia perderán cerca de 1,5 millones de pesos mensuales (US$ 106.000) como consecuencia del cierre del aeropuerto El Plumerillo. Por el impacto económico que esto implica, se está negociando a nivel hotelería con el gobierno algún tipo de exención de impuestos.

En virtud de ello, las partes son conscientes de la imposibilidad de negociar una suma anual que pueda conformar a ambas partes, dada la incertidumbre reinante en relación al tema señalado.

Es por ello que, con la mejor predisposición de ambas, y tratando de perjudicar lo menos posible tanto al trabajador y a la fuente de trabajo como a la Empresa, se acuerda un incremento único, transitorio, de vigencia limitada por el plazo de 6 meses, que se aplicará desde el mes de agosto del 2016 inclusive hasta el mes de enero del 2016 inclusive. Este incremento limitado en el tiempo tiene por objeto analizar si efectivamente en los primeros días del mes de diciembre se reabre el aeropuerto mencionado, y en tal caso, establecer las pautas definitivas de la negociación salarial, previéndose un mecanismo para el caso que esto no ocurra y que el aeropuerto permanezca cerrado por un tiempo mayor al que las autoridades han informado.

En consecuencia y en el contexto mencionado, las partes han acordado:

1°) Disponer a partir del mes de agosto del corriente año y hasta el mes de enero del año 2016, el pago de una suma no remunerativa por categoría equivalente a los valores que se determinan mes a mes en el ANEXO I que forma parte integral del presente. Este pago se identificará como “SNR 1 AC 2016”. Esta suma dejará de aplicar automáticamente a partir del mes de febrero del 2016, salvo acuerdo en contrario que establezca las pautas a seguir. En el caso que las partes no puedan acordar otra cosa al respecto, y dado que las sumas mencionadas tienen un plazo determinado de vigencia (6 meses), de no legarse a otro acuerdo a partir del mes de febrero 2017 se incorporará al básico del convenio un incremento del 20%. Se aclara que ello ocurrirá automáticamente si antes de la finalización del mes de enero las partes no acuerdan alguna otra alternativa, y más allá de cualquier medida que el gremio pudiera intentar para mejorar esta suma que las partes reconocen como escasa para el período que termina en el mes de julio del 2017.

2) Asimismo, se acuerda incrementar los montos del adicional semestral denominado “Premio Asistencia ALEARA” de pesos 1.300 (un Mil trescientos) a pesos 1.550 (un mil quinientos cincuenta), y el adicional bimestral de $ 325 (pesos Trescientos veinticinco) a $ 400 (pesos cuatrocientos) respectivamente, conforme la estructura y reglamentación vigente.

3) las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria de pago único por la suma de $ 2.000 (pesos dos mil) en relación a todos los trabajadores comprendidos en la actividad del gremio que desarrollan tareas en el establecimiento de la Empresa comprendida en el presente acuerdo, los que serán pagaderos durante el mes de diciembre del 2016, debiendo hacerse efectivo el pago antes de fin de año.

4) Las partes pactan que en relación a las sumas no remunerativas comprometidas a pago en el punto 1) de este acuerdo, la empresa deberá efectivizar una contribución especial del 10,5% sobre estos montos a fin de preservar y seguir sosteniendo los beneficios que esta institución le otorga a sus trabajadores en el marco del presente convenio, y como parte de una contribución empresaria para el cumplimiento, mantenimiento y desarrollo de los fines culturales, sociales y de capacitación de ALEARA. El depósito de estas sumas deberán efectivizarse en la cuenta corriente Banco Nación N° 299.658/65 Suc. 66.

5) Las partes peticionan la pronta homologación del presente Acuerdo en todas sus partes a fin de frenar el conflicto que se ha generado a partir del cierre del aeropuerto mencionado, y SE COMPROMETEN UNA VEZ HOMOLOGADO, A CONTINUAR EN CONTACTO PERMANENTE Y SEGUIR LA EVOLUCION DEL CONFLICTO DEL CIERRE DEL AEROPUERTO DE PLUMERILLO, A FIN DE GENERAR LAS NUEVAS CONDICIONES SALARIALES QUE SE IMPONGAN A PARTIR DEL MES DE ENERO DEL 2017.

Sin más, firman los comparecientes previa lectura y ratificación, 4 (cuatro) ejemplares de idéntico tenor en la fecha señalada en el exordio del presente.

ANEXO I