ACUERDOS
Decreto 1327/2016
Homológase Acta Acuerdo.
Buenos Aires, 28/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.744.516/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional N° 24.185, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el
Acta Acuerdo del 7 de noviembre de 2016 de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la
Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley N°
24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General de la Administración Pública Nacional, homologado
por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, conforme surge del
Acta Acuerdo del 7 de noviembre de 2016 aprobada en orden a lo
dispuesto en el artículo 4° de dicha Ley y su Decreto Reglamentario N°
447/93.
Que en tal aspecto, las partes en el marco previsto en el artículo 6°
Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93
concretan a través del acta citada, con referencia a los procesos de
selección establecer otro tipo de convocatoria, la “Convocatoria
Interna” para la cual deciden anexar al TÍTULO XVI - CLAÚSULAS
TRANSITORIAS del citado convenio los artículos 161 y 162.
Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe
puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la
intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de
la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas
complementarias.
Que en ese sentido, procede indicar que el acuerdo analizado satisface
los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.
Que las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y de la Subsecretaría de
Evaluación del Presupuesto Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto N° 214/06, evaluaron su implementación como
factible.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector
Público, emitió el correspondiente dictamen en fecha 11 de noviembre de
2016, sin formular objeción alguna.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo
14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional del 7 de noviembre de 2016 que, como Anexo
(IF-2016-05247573-APN-SSC#MT) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J.
Triaca.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días de noviembre de
2016, siendo las 10:30 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mi, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE en su
calidad de Presidente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional - Decreto N°
214/06 y modificatorios, conforme Resolución MTEySS N° 1275 del 26 de
noviembre de 2013, asistido por la Lic. Mariela LIUNI, COMPARECEN: por
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE
EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Rodrigo PENA; por el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES
LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto
LELIO, la Dra. Lucila María TABOADA, y la Dra. Amalia DUARTE DE
BORTMAN; por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Señor
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl
RIGO, el Dr. Jorge CARUSO y la Cdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO, todos
ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres.
Juan Felipe CARRILLO, Carlos H. CAPURRO, Diego GUTIERREZ y Karina
TRIVISSONO, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACION (UPCN), acompañados por el Sr. Hugo Julio SPAIRANI, en su
calidad de asesor, y los Sres. Hugo GODOY, Julio FUENTES, Flavio
VERGARA, Pablo SPATARO y Estela FERRAZANO asistidos por los Dres.
Matías CREMONTE y Alexis BARRAZA en representación de la ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el Estado
Empleador MANIFIESTA: Que se encuentran en desarrollo una serie de
medidas tendientes a normalizar las plantas del Estado Nacional,
particularmente aquellas en las que revistan agentes de manera
temporaria, mediante la incorporación de los trabajadores a la planta
permanente siguiendo procesos de selección adecuados y ágiles,
orientados al reconocimiento del personal que ya se encuentra vinculado
al Estado a través de alguna modalidad contractual. Asimismo, las
partes entienden que estas medidas deben ajustarse a las necesidades de
cada jurisdicción para poder garantizar la prestación efectiva de los
servicios que todas las unidades organizativas deben realizar y que se
encuentran alcanzadas por el Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06.
Acto seguido, en razón de estas consideraciones, las partes ACUERDAN
incorporar al TITULO XVI - CLAUSULAS TRANSITORIAS los siguientes
artículos:
“TITULO XVI - CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 161: Sin menoscabo de lo expresado en el art. 62 del presente
Convenio, establécese con carácter excepcional y transitorio, hasta el
31 de diciembre de 2018, como otro tipo de convocatoria, la
Convocatoria Interna. La mencionada convocatoria será reglamentada en
los Convenios Colectivos Sectoriales. En la misma podrá participar el
personal que revista como personal permanente, y no permanente, según
los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164 de la jurisdicción u
organismo al que pertenezca la vacante a cubrir.
ARTÍCULO 162: En las Convocatorias Internas mencionadas
precedentemente, al momento de asignarse los cargos vacantes, se podrá
establecer como requisito de admisión una antigüedad superior a la
requerida en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo
Sectoriales comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06, previa intervención de la comisión permanente de
interpretación y carrera del sectorial correspondiente. El aludido
requisito de admisión no será aplicable a las personas con discapacidad
que se postulen a los cargos que se encuentra bajo el régimen de
reserva de puestos de trabajo en los términos previstos en el Artículo
8° de la Ley N° 22.431”.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que,
atento lo manifestado precedentemente, conforme el artículo 4° de la
Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93, se tiene por
aprobada.
Se firma UN (1) solo ejemplar, cuyas copias autenticadas son entregadas
a los representantes de cada una de las partes, disponiéndose la
tramitación de la homologación del presente según corresponda.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.
IF-2016-05247573-APN-SSC#MT