ACUERDOS

Decreto 1328/2016

Homológase Acta Acuerdo.

Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.744.515/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 7 de noviembre de 2016 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y

CONSIDERANDO:

Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley N° 24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, conforme surge del Acta Acuerdo del 7 de noviembre de 2016.

Que en tal aspecto, las partes en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 deciden articular a nivel sectorial los criterios aprobados en el Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, incorporando la “Convocatoria Interna” para los procesos de selección, mantener las cláusulas previstas en el Título XIV, sustituyendo la denominación del título y el texto del artículo 134 e incorporando los artículos 128 bis, 135 y 136.

Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.

Que las intervenciones de la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la Subsecretaría de Presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, evaluaron su implementación como factible.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General precitado, la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 155 del 18 de noviembre de 2016, concluyó que lo acordado es compatible con el convenio general.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, emitió el correspondiente dictamen en fecha 10 de noviembre de 2016, sin formular objeción alguna.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) del 7 de noviembre de 2016 que, como Anexo (lF-2016-05052400-APN-SSC#MT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días de noviembre de 2016, siendo las 11:30 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE en su calidad de Presidente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del Sectorial para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) -Decreto N° 2098/08 y modificatorios, asistido por la Lic. Mariela LIUNI, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Rodrigo PENA; por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO, la Dra. Lucila María TABOADA, y la Dra. Amalia DUARTE DE BORTMAN; por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, el Dr. Jorge CARUSO y la Cdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres. Juan Felipe CARRILLO, Carlos H. CAPURRO, Diego GUTIERREZ y Karina TRIVISSONO, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), acompañados por el Sr. Hugo Julio SPAIRANI, en su calidad de asesor, y los Sres. Hugo GODOY, Julio FUENTES, Flavio VERGARA, Pablo SPATARO y Estela FERRAZZANO asistidos por los Dres. Matías CREMONTE y Alexis BARRAZA en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes MANIFIESTAN, que en virtud de lo acordado en el día de la fecha en el acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, consideran necesario incorporar la Convocatoria Interna - como instituto y herramienta eficaz para la incorporación del personal a la planta permanente del Estado. Asimismo, y con el mismo objetivo, estiman conveniente mantener las cláusulas previstas en el TÍTULO XIV.

A tal fin las partes intervinientes acuerdan:

PRIMERO:

Sustitúyase el TITULO XIV - DE NUEVAS CONVOCATORIAS A PROCESOS DE SELECCION AUTORIZADOS EN EL PERÍODO 2011-2014 PRORROGADOS al PERIODO 2015-2016 y 2017-2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“TÍTULO XIV Artículos 128 a 134 - DE NUEVAS CONVOCATORIAS A PROCESOS DE SELECCION AUTORIZADOS Y A AUTORIZARSE DURANTE EL PERIODO 2011-2018.”

SEGUNDO:

Sustitúyase el ARTICULO 134, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 134.- Las cláusulas previstas en el presente Titulo sólo procederán para la cobertura de los cargos vacantes que hubieren sido aprobados y autorizados durante los ejercicios presupuestarios 2011 - 2016 y los que se aprueben y autoricen durante el transcurso de los ejercicios presupuestarios 2017 y 2018.”

TERCERO:

Incorporar el siguiente artículo:

ARTICULO 128 bis: el personal ingresante que adquiera una asignación de grado producto de la aplicación del artículo precedente, podrá postularse a la promoción del tramo inmediato superior una vez adquirida la estabilidad en el empleo.

Esta situación excepcional deberá ser prevista en el régimen de valoración para la promoción del tramo.

CUARTO:

Incorporar los siguientes artículos al TITULO XIV:

ARTÍCULO 135: Sin menoscabo de lo expresado en el art. 43 del presente Convenio Sectorial, establécese con carácter excepcional y transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2018, como otro Tipo de convocatoria, la Convocatoria Interna. En la misma podrá participar el personal que revista como personal permanente y no permanente, según los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164 de la jurisdicción u organismo al que pertenezca la vacante a cubrir.

ARTÍCULO 136: En las Convocatorias Internas mencionadas precedentemente, al momento de asignarse los cargos vacantes, se podrá establecer como requisito de admisión una experiencia laboral acreditable superior a la requerida en el art. 14 del presente, A tal efecto se computarán los años de servicio prestados en la Administración Pública Nacional.

En el caso de establecerse este mayor requisito, se deberá consultar a las entidades sindicales en el marco de la Comisión creada por el art. 4 del presente convenio. El aludido requisito de admisión no será aplicable a las personas con discapacidad que se postulen a los cargos que se encuentra bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo en los términos previstos en el Artículo 8° de la Ley N° 22.431”.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que, atento lo manifestado precedentemente, conforme el artículo 4° de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93, se tiene por aprobada.

Se firma UN (1) solo ejemplar, cuyas copias autenticadas son entregadas a los representantes de cada una de las partes, disponiéndose la tramitación de la homologación del presente según corresponda.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

lF-2016-05052400-APN-SSC#MT