MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 561 - E/2016

Locación de Obras y Servicios. Módulo uso obligatorio.

Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO: el Expediente Electrónico Nº EX-2016-05116229- -APN -SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, 1030 del 15 de septiembre de 2016, 2345 del 30 de diciembre de 2008, 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1301 del 23 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171-E del 19 de julio de 2016, 277-E del 22 de agosto de 2016, 355-E del 14 de septiembre de 2016, 400-E del 5 de octubre de 2016, 432-E del 26 de octubre de 2016, 466-E del 11 de noviembre de 2016, 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el Decreto Nro. 1301 del 23 de diciembre de 2016 aprueba la implementación del módulo Locación de Obras y Servicios - LOYS del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, como único medio de tramitación de la contratación, modificación, ejecución y extinción de los servicios personales sin relación de empleo que se presten mediante modalidades de vinculación contractuales o convencionales según lo establezca el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171-E del 19 de julio de 2016, 277-E del 22 de agosto de 2016, 355-E del 14 de septiembre de 2016, 400-E del 5 de octubre de 2016, 432-E del 26 de octubre de 2016, 466-E del 11 de noviembre de 2016, 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en las entidades y jurisdicciones que componen en Sector Público Nacional.

Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación del módulo LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS (LOYS) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, para las modalidades contractuales previstas en el Decreto Nro. 2345/2008 y a través del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, los contratos de locación de obra que se presten a título personal, a excepción de los correspondientes a obras artísticas, y los contratos de servicios personales que se presten en el Marco de Convenios con Universidades, cuyo período de ejecución tenga vigencia a partir del 1° de ENERO de 2017 o fecha posterior, en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los MINISTERIOS de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de CULTURA, de DESARROLLO SOCIAL, de EDUCACIÓN Y DEPORTES, de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, de TURISMO, de SEGURIDAD, de SALUD, de PRODUCCIÓN, de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de ENERGÍA Y MINERÍA, de AGROINDUSTRIA, de COMUNICACIONES, de DEFENSA, del INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1301/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Será obligatorio el uso del módulo “LOCACION DE OBRAS Y SERVICIOS” (LOYS), del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) para las modalidades contractuales previstas en el Decreto Nro. 2345/2008 y a través del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, los contratos de locación de obra que se presten a título personal, a excepción de los correspondientes a obras artísticas, y los contratos de servicios personales que se presten en el Marco de Convenios con Universidades, cuyo período de ejecución tenga vigencia a partir del 1° de ENERO de 2017 o fecha posterior, en las siguientes jurisdicciones:

a) PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

b) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

c) MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,

d) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,

e) MINISTERIO DE CULTURA,

f) MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,

g) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES,

h) MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,

i) MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA,

j) MINISTERIO DE TURISMO,

k) MINISTERIO DE SEGURIDAD,

l) MINISTERIO DE SALUD,

m) MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

n) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

o) MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,

p) MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,

q) MINISTERIO DE COMUNICACIONES,

r) MINISTERIO DE DEFENSA,

s) MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,

t) SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN).

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés H. Ibarra.