COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 685/2016
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO el Expediente N° 3865/2016 caratulado “PROYECTO DE RG S/
MODIFICACIÓN ART. 23, SECCIÓN VII, CAP. I DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS
(N.T. 2013 Y MOD.)”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES,
lo dictaminado por la Subgerencia de Verificaciones de Agentes y
Mercados, la Gerencia General de Mercados, la Subgerencia de
Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Sección VII del Capítulo I del Título VI de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) determina que la mayoría de los miembros
del órgano de administración de los Mercados deberá reunir la condición
de independiente, debiendo igual extremo cumplirse para la conformación
de comités ejecutivos; asimismo, indica que en caso de contar con UN
(1) Director Ejecutivo, éste deberá revestir el carácter de
independiente.
Que, por su parte, el artículo 31 de la Ley de Mercado de Capitales
establece que los Mercados se constituirán como sociedades anónimas
comprendidas en el régimen de oferta pública de acciones.
Que, en cuanto a la calidad de independientes de los miembros de los
órganos de administración de las sociedades comprendidas en el régimen
de oferta pública de acciones, el artículo 109 de la ley citada dispone
que: “En las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones deberá
constituirse un comité de auditoría que funcionará en forma colegiada
con tres (3) o más miembros del directorio y cuya mayoría deberá
necesariamente investir la condición de independiente, conforme a los
criterios que determine la Comisión Nacional de Valores. Estos
criterios determinarán que para ser calificado de independiente el
director deberá serlo tanto respecto de la sociedad como de los
accionistas de control y no deberá desempeñar funciones ejecutivas en
la sociedad”.
Que la exigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 23 de
la Sección VII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) ha sido diferida en distintas instancias, mediante la emisión de
los Criterios Interpretativos N° 48, N° 66 y N° 67.
Que, en esta instancia, se entiende adecuado equiparar a los Mercados a
las exigencias establecidas en la materia para las demás sociedades
comprendidas en el régimen de oferta pública de acciones.
Que en tal sentido, corresponde la modificación del artículo 23 de la
Sección VII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 incisos d) y g) de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 23 de la Sección VII del Capítulo I
del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“PARTICIPACIÓN DE MIEMBROS INDEPENDIENTES EN EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 23.- El órgano de administración de los Mercados deberá
contar, como mínimo, con la cantidad de miembros independientes que
resulte del cumplimiento de las disposiciones relativas al Comité de
Auditoría previstas en las leyes aplicables y en el título
correspondiente de estas Normas”.
ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. — Carlos Hourbeigt. —
Martín Gavito.