COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 686/2016
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Buenos Aires, 28/12/2016
VISTO el Expediente N° 2159/2016 caratulado “PROYECTO DE REFORMA
ARTÍCULO 14, SECCIÓN VII, CAPÍTULO V DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS (N.T.
2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados, la
Gerencia General de Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la
Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos
Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de su competencia, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES debe
actuar tendiendo a simplificar las operaciones dentro del mercado de
capitales para facilitar el acceso de los pequeños inversores al mismo
así como promover su integración, resguardando siempre los riesgos que
puedan derivar de las operaciones concertadas.
Que como consecuencia de los diferentes escenarios que se fueron
presentando en el sistema financiero nacional, la normativa actual
contempla la realización de operaciones de contado que se conciertan
para ser liquidadas en un plazo de Inmediato (T+0) y SETENTA Y DOS (72)
horas (T+3).
Que analizado el contexto nacional, tomando en consideración la demanda
de los distintos actores que participan en el mercado de capitales
argentino y la necesidad de dotar a este último de mayor dinamismo,
liquidez y profundidad, se advierte necesario incorporar nuevamente a
la normativa el plazo de VEINTICUATRO (24) horas para la liquidación de
operaciones de contado.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 14 —OPERACIONES AL CONTADO— de la
Sección VII —OPERACIONES DE CONTADO— del Capítulo V —NEGOCIACIÓN
SECUNDARIA. OPERACIONES— del Título VI —MERCADOS Y CÁMARAS
COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“OPERACIONES AL CONTADO.
ARTÍCULO 14.- Las operaciones al contado podrán ser realizadas sobre valores negociables de renta fija y variable, y serán:
a) EN CONTADO INMEDIATO: Cuando se conciertan para ser liquidadas en la
misma fecha de la concertación (apertura de cauciones, de pases y
contraoperaciones efectuadas por los agentes de negociación ante
incumplimiento de comitentes en la fecha de liquidación de operaciones).
Las operaciones concertadas para liquidarse en contado inmediato se
instrumentarán mediante la emisión de boletos que deberán contener el
detalle precedente.
b) EN CONTADO VEINTICUATRO (24) horas: Cuando se conciertan para ser
liquidadas a las VEINTICUATRO (24) horas hábiles contadas a partir de
la fecha de su concertación.
La operación en contado VEINTICUATRO (24) horas se instrumentará
mediante la emisión de boletos en los que se detallará COMPRA/VENTA EN
CONTADO 24 HORAS.
c) EN CONTADO NORMAL o CONTADO SETENTA Y DOS (72) horas: Cuando se
conciertan para ser liquidadas a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles
contadas a partir de la fecha de su concertación.
La operación en contado normal se instrumentará mediante la emisión de
boletos en los que se detallará COMPRA/VENTA EN CONTADO 72 HORAS.
En las operaciones de contado, los agentes de negociación podrán
subordinar el cumplimiento de las órdenes a la previa acreditación de
la titularidad de los valores negociables o a la existencia de fondos
suficientes en la cuenta del cliente destinados a pagar su importe.
d) Las operaciones de venta en descubierto son aquellas en las que, con
la finalidad de cumplir con la entrega de los valores negociables
objeto de dicha transacción, el vendedor debe concertar la compra de
los mismos —en cualquiera de los plazos de contado previstos— con
posterioridad a la concertación de la venta inicial”.
ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. — Carlos Hourbeigt. —
Martín Gavito.