Administración Federal de Ingresos Públicos y Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
EXPORTACIONES
Resolución Conjunta General 3972 y Resolución 774/2016
Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino. Incorporación.
Buenos Aires, 28/12/2016
VISTO el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, el Decreto N°
1.079 del 6 de octubre de 2016, la Resolución N° 2.013 de la ex
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS del 10 de agosto de 1993 y la
Resolución N° 805 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA del 9 de noviembre de 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto N° 1.079/16 establece el Régimen Nacional de
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se
administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos,
certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones
necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y
tránsito de todo tipo de mercancías.
Que la Resolución N° 2.013/93 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
ADUANAS reglamenta controles impuestos a la importación y exportación
de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, que no
constituyan productos alimentarios de consumo humano acondicionados
para su venta al público.
Que la Resolución N° 805/10 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, aprueba las aperturas inferiores
de segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional, estableciendo
el organigrama y las acciones, entre ellas, de la Dirección de
Tecnología de la Información.
Que la mencionada Dirección está avanzando en el desarrollo e
implementación de una herramienta de sistematización de la operatoria
del organismo, denominada “Sistema Integral de Gestión del SENASA
(SIG)”, tendiente a centralizar la información, unificar procesos e
integrar la tramitación de terceros.
Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se
encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para
el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales
y vegetales. Dicha facultad comprende al tráfico federal, importaciones
y exportaciones tanto de los productos, subproductos y derivados de
origen animal y vegetal, éstos últimos en las etapas de producción,
transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción; como de
los productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios,
fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y
certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados y enmarcados
dentro del SIG.
Que el Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA), en esta primera etapa, propició las
condiciones necesarias para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA iniciaran las tareas tendientes a incorporar al Régimen
Nacional de VUCEA las exportaciones de productos, subproductos y
derivados de origen vegetal, que no constituyan productos alimentarios
de uso humano, acondicionados para su venta directa al público.
Que en ese contexto, se considera oportuno adecuar los procedimientos
previstos en la Resolución N° 2.013/93 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la
Dirección General de Aduanas todas ellas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS y la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección
de Tecnología de la Información del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios y en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por el Artículo 9° de su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Incorpóranse al Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA), las exportaciones de las
mercaderías incluidas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la informatización de la comunicación del
control de inspección fitosanitaria y de calidad efectuada por el
SENASA de los productos mencionados en el Artículo 1°, en las
destinaciones de exportación a través del Sistema Informático MALVINA
(SIM), con arreglo al cronograma a que se refiere el Artículo 8°.
Los lineamientos operativos y de gestión del procedimiento de registro
y trámite de las exportaciones, estarán disponibles en los sitios “web”
del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar), entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (www.senasa.gob.ar).
Dicha información será actualizada por las Subdirecciones Generales de
Recaudación y Técnico Legal Aduanera pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Dirección de Certificación
Fitosanitaria de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3° — En el marco del Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en una primera etapa, la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a disposición del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la información
de las destinaciones de exportación de los productos mencionados en el
Artículo 1° registradas en el Sistema Informático MALVINA (SIM), a los
efectos de la intervención en el ámbito de su competencia. Dicho
intercambio se efectuará mediante transferencia electrónica de datos
entre los sistemas informáticos de ambos organismos.
ARTÍCULO 4° — Lo establecido en el Artículo 3° reemplaza al compromiso
de intervención por parte del declarante conforme a lo previsto en el
Artículo 7° de la Resolución N° 2.013/93 de la ex ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE ADUANAS.
ARTÍCULO 5° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
mantendrá actualizadas en el Sistema Informático MALVINA (SIM) las
listas de atributos (vgr. mercaderías, entre otras) que estarán sujetas
a las intervenciones de ese organismo, a través del acceso provisto por
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS al efecto.
ARTÍCULO 6° — Los trámites de solicitud de exportación iniciados ante
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en forma
previa a la fecha de aplicación de la presente resolución, mantendrán
su validez, con relación a la respectiva destinación de exportación en
ocasión de su registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
ARTÍCULO 7° — Facúltese a las Subdirecciones Generales de Recaudación y
de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas,
todas ellas pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y a la Dirección de Certificación Fitosanitaria de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, en el ámbito de
sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias
necesarias para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 8° — Esta norma conjunta entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación de
acuerdo con el cronograma por etapa de implementación que se publicará
en los sitios “web” del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(www.senasa.gob.ar).
ARTÍCULO 9° — Déjase sin efecto, a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la presente el Anexo II “B” de la Resolución N° 2.013/93 de
la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. — Jorge Dillon.
ANEXO
06.01
06.02
06.03
06.04
07.01
07.02
07.03
07.04
07.05
07.06
07.07
07.08
07.09
07.10
07.12
07.13
07.14
08.01
08.02
08.03
08.04
08.05
08.06
08.07
08.08
08.09
08.10
08.13
09.09
09.10
10.01
10.02
10.03
10.04
10.05
10.06 (1)
10.07
10.08
11.01 (1)
11.02 (1)
11.03 (1)
11.04 (1)
11.07 (1)
11.08 (1) (2)
11.09 (1)
12.01
12.02
12.03
12.04
12.05
12.06
12.07
12.08
12.09
14.01
14.04
23.02
23.04
23.05
23.06
44.01
44.03
44.04
44.05
44.06
44.07
44.09
52.01
0901.11 (1)
1507.10 (1)
1508.10 (1)
1512.11 (1)
1514.11 (1)
1514.91 (1)
1515.11 (1)
1515.21 (1)
1515.50 (1)
2306.20
2306.30
2306.41
2306.49
(1) Únicamente los no acondicionados para su venta directa al público.
(2) Excepto Inulina.