MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Disposición 71 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016
VISTO el Expediente N° EX 2016-00311622-APN-DNPDP#MJ del registro de
este Ministerio, las Leyes Nros. 25.326 y 26.951 y sus reglamentaciones
aprobadas por los Decretos Nos. 1558 del 29 de noviembre de 2001 y 2501
del 17 de diciembre de 2014, respectivamente y la Disposición DNPDP N°
7 del 8 de noviembre de 2005 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que entre las atribuciones asignadas a esta Dirección Nacional se
encuentra la de dictar las normas reglamentarias que se deben observar
en el desarrollo de las actividades comprendidas por las Leyes Nros.
25.326 y 26.951.
Que esta Dirección Nacional es la Autoridad de Aplicación de ambas
normas legales, contando con la facultad de imponer sanciones en caso
de incumplimientos a lo por ellas normado.
Que por la Disposición DNPDP N° 7/05 y sus modificatorias se ha fijado
el régimen de “Clasificación de Infracciones” y “Graduación de
Sanciones” aplicable.
Que el punto 7 del Anexo II a la disposición citada establece que “Cada
infracción deberá ser sancionada en forma independiente, debiendo
acumularse cuando varias conductas sancionables se den en las mismas
actuaciones”.
Que se ha observado que la aplicación de algunas de las sanciones
previstas, cuando se trate de un cúmulo elevado de infracciones en las
mismas actuaciones, daría lugar a montos muy altos que resultarían
contrarios al logro de la finalidad preventiva o disuasoria de la
sanción.
Que ello colocaría al sancionado en un estado de imposibilidad de pago
y llevaría a interpretar el monto final de estas multas como
confiscatorio o irrazonable, razón por la cual se estima necesario
fijar topes al monto de las multas que pudieren resultar, teniendo en
consideración que esa determinación brindará mayor razonabilidad y
proporcionalidad al castigo impuesto, entendiendo ello como una
exigencia de congruencia entre la entidad de las infracciones y la
gravedad de las sanciones.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha sostenido que “…la
circunstancia de que la Administración obrase en ejercicio de
facultades discrecionales, en manera alguna puede aquí constituir un
justificativo de su conducta arbitraria; puesto que es precisamente la
razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que
otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a
los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el
cumplimiento de dicha exigencia” (Industria Maderera Lanín, Fallos
298:223) y que “…la facultad de graduación de una multa entre el mínimo
y el máximo previsto por ley no escapa al control de razonabilidad que
corresponde al Poder Judicial respecto de la Administración Pública,
incluso cuando se trata de facultades discrecionales. Ello, pues la
discrecionalidad no implica en modo alguno una libertad de apreciación
extralegal, que obste una revisión judicial de la proporción o ajuste
de la alternativa punitiva elegida por la autoridad, respecto de las
circunstancias comprobadas, de acuerdo a la finalidad de la ley”
(Prefectura Naval Argentina, Fallos 321:3103).
Que la doctrina ha sostenido que “Con acierto se ha escrito que el
vicio de un acto afectado por exceso de punición es determinante de su
irrazonabilidad, y que ésta se concreta en la falta de concordancia o
proporción entre la pena aplicada y el comportamiento que motivó su
aplicación. En otros términos, que la razonabilidad implica
congruencia, adecuación de relación de medio a fin; el exceso
identifica lo irrazonable (Marienhoff, Miguel S., “El exceso de
punición como vicio del acto administrativo”, LL, 1989,- E, 969”) e
implica “una violación del principio recogido en el Artículo 7º, inc.
f, primer párrafo, in fine, de la Ley de Procedimientos
Administrativos, que expresamente establece que las medidas que el acto
involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a las finalidades que
resulten de las normas que asignan las facultades pertinentes al órgano
emisor del acto”, de modo que “...el exceso de punición … no es sino,
en definitiva, una variante de irrazonabilidad como vicio posible de
todo acto jurídico estatal. En este orden de ideas una norma o un acto
será excesivo en su punición cuando la sanción imponible impuesta a un
particular no guarde adecuada proporcionalidad con la télesis represiva
que sustentó -es razonable suponer- tanto el dictado de la norma como
la emisión del acto individual que hace aplicación de ella” (Comadira,
Julio Rodolfo, “Procedimientos Administrativos” Tomo I, pag. 331 Edit.
La Ley).
Que a los fines de determinar el tope máximo de multa a aplicar se ha
tomado como referencia el monto máximo de las multas establecidas en el
artículo 47 de la Ley N° 24.240, sobre Protección y Defensa de los
Consumidores, que regula las sanciones que puede aplicar la Autoridad
de Aplicación de la mencionada ley y prevé multas de PESOS CIEN ($
100.-) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-).
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 29, inciso 1, apartado b) de la Ley N° 25.326 y 29,
inciso 5, apartado a) del Anexo I al Decreto N° 1558/01 y 9° de la Ley
N° 26.951.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que cuando un acto administrativo
condenatorio incluya más de una sanción pecuniaria por idéntica
conducta sancionable dentro de cada uno de los niveles de “Graduación
de Sanciones” previsto por la Disposición DNPDP N° 7/05 y sus
modificatorias, deberán aplicarse los siguientes topes máximos: a) para
las infracciones leves: PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-), b) para las
infracciones graves: PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) y c) para las
infracciones muy graves: PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-),
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EDUARDO BERTONI, Director Nacional,
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
e. 29/12/2016 N° 99386/16 v. 29/12/2016