MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Disposición 71 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente N° EX 2016-00311622-APN-DNPDP#MJ del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 25.326 y 26.951 y sus reglamentaciones aprobadas por los Decretos Nos. 1558 del 29 de noviembre de 2001 y 2501 del 17 de diciembre de 2014, respectivamente y la Disposición DNPDP N° 7 del 8 de noviembre de 2005 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones asignadas a esta Dirección Nacional se encuentra la de dictar las normas reglamentarias que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por las Leyes Nros. 25.326 y 26.951.

Que esta Dirección Nacional es la Autoridad de Aplicación de ambas normas legales, contando con la facultad de imponer sanciones en caso de incumplimientos a lo por ellas normado.

Que por la Disposición DNPDP N° 7/05 y sus modificatorias se ha fijado el régimen de “Clasificación de Infracciones” y “Graduación de Sanciones” aplicable.

Que el punto 7 del Anexo II a la disposición citada establece que “Cada infracción deberá ser sancionada en forma independiente, debiendo acumularse cuando varias conductas sancionables se den en las mismas actuaciones”.

Que se ha observado que la aplicación de algunas de las sanciones previstas, cuando se trate de un cúmulo elevado de infracciones en las mismas actuaciones, daría lugar a montos muy altos que resultarían contrarios al logro de la finalidad preventiva o disuasoria de la sanción.

Que ello colocaría al sancionado en un estado de imposibilidad de pago y llevaría a interpretar el monto final de estas multas como confiscatorio o irrazonable, razón por la cual se estima necesario fijar topes al monto de las multas que pudieren resultar, teniendo en consideración que esa determinación brindará mayor razonabilidad y proporcionalidad al castigo impuesto, entendiendo ello como una exigencia de congruencia entre la entidad de las infracciones y la gravedad de las sanciones.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha sostenido que “…la circunstancia de que la Administración obrase en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede aquí constituir un justificativo de su conducta arbitraria; puesto que es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dicha exigencia” (Industria Maderera Lanín, Fallos 298:223) y que “…la facultad de graduación de una multa entre el mínimo y el máximo previsto por ley no escapa al control de razonabilidad que corresponde al Poder Judicial respecto de la Administración Pública, incluso cuando se trata de facultades discrecionales. Ello, pues la discrecionalidad no implica en modo alguno una libertad de apreciación extralegal, que obste una revisión judicial de la proporción o ajuste de la alternativa punitiva elegida por la autoridad, respecto de las circunstancias comprobadas, de acuerdo a la finalidad de la ley” (Prefectura Naval Argentina, Fallos 321:3103).

Que la doctrina ha sostenido que “Con acierto se ha escrito que el vicio de un acto afectado por exceso de punición es determinante de su irrazonabilidad, y que ésta se concreta en la falta de concordancia o proporción entre la pena aplicada y el comportamiento que motivó su aplicación. En otros términos, que la razonabilidad implica congruencia, adecuación de relación de medio a fin; el exceso identifica lo irrazonable (Marienhoff, Miguel S., “El exceso de punición como vicio del acto administrativo”, LL, 1989,- E, 969”) e implica “una violación del principio recogido en el Artículo 7º, inc. f, primer párrafo, in fine, de la Ley de Procedimientos Administrativos, que expresamente establece que las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a las finalidades que resulten de las normas que asignan las facultades pertinentes al órgano emisor del acto”, de modo que “...el exceso de punición … no es sino, en definitiva, una variante de irrazonabilidad como vicio posible de todo acto jurídico estatal. En este orden de ideas una norma o un acto será excesivo en su punición cuando la sanción imponible impuesta a un particular no guarde adecuada proporcionalidad con la télesis represiva que sustentó -es razonable suponer- tanto el dictado de la norma como la emisión del acto individual que hace aplicación de ella” (Comadira, Julio Rodolfo, “Procedimientos Administrativos” Tomo I, pag. 331 Edit. La Ley).

Que a los fines de determinar el tope máximo de multa a aplicar se ha tomado como referencia el monto máximo de las multas establecidas en el artículo 47 de la Ley N° 24.240, sobre Protección y Defensa de los Consumidores, que regula las sanciones que puede aplicar la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley y prevé multas de PESOS CIEN ($ 100.-) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-).

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 29, inciso 1, apartado b) de la Ley N° 25.326 y 29, inciso 5, apartado a) del Anexo I al Decreto N° 1558/01 y 9° de la Ley N° 26.951.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que cuando un acto administrativo condenatorio incluya más de una sanción pecuniaria por idéntica conducta sancionable dentro de cada uno de los niveles de “Graduación de Sanciones” previsto por la Disposición DNPDP N° 7/05 y sus modificatorias, deberán aplicarse los siguientes topes máximos: a) para las infracciones leves: PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-), b) para las infracciones graves: PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) y c) para las infracciones muy graves: PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-),

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EDUARDO BERTONI, Director Nacional, Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 29/12/2016 N° 99386/16 v. 29/12/2016