COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 236/2016
Buenos Aires, 26/12/2016
VISTO el Expediente N° 1-2015-1 740 540/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO
Que en el citado expediente obra una presentación de la UNIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES solicitando el tratamiento de
determinadas condiciones de trabajo para el personal que se desempeña
en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de todo el país.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de regular
límites específicos respecto de las condiciones en que se desarrolla la
mencionada actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse condiciones de trabajo para la categoría
COSECHADORES del personal que se desempeña en la actividad de
ARÁNDANOS, en el ámbito de todo el país, conforme a continuación se
consigna
Cantidad máxima de bandejas de 1,800 kilogramos cada una, cosechadas en una jornada de OCHO (8) horas |
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ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Resolución 116/2018 de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario B.O. 26/11/2018 se suspenden los efectos jurídicos de
la presente Resolución, hasta el 30 de
noviembre de 2019, a los efectos de la realización de estudios técnicos
con respecto a la actividad ARANDANERA)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 54/2017 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 28/9/2017 se suspenden por el plazo de UN (1) año los efectos
jurídicos de la presente Resolución)
e. 29/12/2016 N° 99803/16 v. 29/12/2016