PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Resolución 30 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO lo dispuesto por el artículo 4°, inciso a, de la Ley N° 12.954 y
el “Informe Evolutivo Actualizado Sobre el Nivel de Recupero en los
Procesos de Ejecución donde el Estado Nacional es Parte Actora”,
elaborado por la Dirección Nacional de Auditoría de esta Procuración
del Tesoro de la Nación, relativo a la gestión de cobro encomendada a
los servicios jurídicos públicos y,
CONSIDERANDO:
Que el referido informe presenta una visión retrospectiva de los
distintos controles que se han llevado a cabo, en los últimos veinte
años, sobre carteras de cobro o recupero gestionadas por distintos
servicios jurídicos integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado.
Que puede observarse, en ese período, una serie de variables que se
repiten de modo constante y que guardan directa relación con los bajos
niveles de eficacia en el cobro de las acreencias públicas que, en la
mayoría de los casos, no supera el porcentual de un dígito.
Que, entre dichos factores negativos, se cuentan la omisión de trabar
medidas cautelares y de ejecutar aquellas trabadas, la virtual
paralización del expediente una vez dictada la sentencia de trance y
remate y la omisión de priorizar la atención de los juicios de montos
mayores.
Que las características e implicancias de las observaciones
transcriptas, habrán de aparejar la imposibilidad, o la demora
significativa en el cobro de los montos reclamados. Ello resulta más
fundado aún si tenemos en cuenta que 106.891 juicios, de un total de
1.635.081, registran fecha de inicio entre los años 1996 y 2005 y,
conforme la información brindada por los servicios jurídicos
intervinientes, aún se encuentran en trámite.
Que, por lo demás, la cronología descripta en el informe elaborado es
un claro indicio acerca de la falta de receptividad de las
observaciones y recomendaciones oportunamente efectuadas, así como de
la Doctrina de Auditoría elaborada por la Procuración del Tesoro de la
Nación en orden a la necesidad de agotar los medios disponibles para
percibir las acreencias fiscales.
Que, finalmente, la elevada cantidad de juicios ejecutivos alcanzados
por la situación descripta da cuenta de la importancia del interés
patrimonial del Estado en la adecuada tramitación de estas causas
judiciales.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
el artículo 4°, inciso a, de la Ley N° 12.954 y el artículo 3° del
Decreto N° 34.952/47.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Instruir a los responsables de las distintas delegaciones
del Cuerpo de Abogados del Estado que otorguen tratamiento adecuado,
oportuno, eficaz y eficiente a todos los procesos de cobro o recupero
de fondos públicos; en particular, en aquellos supuestos en que la
pretensión estatal reviste un monto relevante. A tal fin y sin
menoscabo de las acciones particulares que puedan implementarse, se
deberán atender las recomendaciones formuladas en los informes de
auditoría, así como dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por
la Procuración del Tesoro de la Nación a través de su Doctrina de
Auditoría cuyo detalle, a título meramente enunciativo, se describe en
el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Encomendar a la Dirección Nacional de Auditoría, a través
del Observatorio de la Litigiosidad, un seguimiento de los procesos
ejecutivos o de ejecución fiscal promovidos por las distintas
delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado, informando, por
períodos semestrales y con detalle de cada organismo, los montos
involucrados en los juicios y los efectivamente percibidos en ese
tiempo, como así también cualquier otro dato que estime relevante.
ARTÍCULO 3° — La Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado habrá de
elaborar, con su claustro docente, seminarios presenciales y a
distancia, de capacitación intensiva en materia de procesos de
ejecución. Estos seminarios tendrán carácter obligatorio para aquellos
integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado que se desempeñen en
materia de cobro ejecutivo.
ARTÍCULO 4° — Encomendar a la Coordinación y Asistencia del Cuerpo de
Abogados del Estado un relevamiento de los distintos servicios
jurídicos que concentran la mayor cantidad de juicios de naturaleza
ejecutiva y que proponga, a partir de sus conclusiones, las medidas que
se consideren adecuadas para alcanzar los fines confiados a esos
servicios jurídicos.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — CARLOS FRANCISCO
BALBÍN, Procurador del Tesoro, Procuración del Tesoro de la Nación,
Presidencia de la Nación.
ANEXO
Las medidas abajo mencionadas tienen por objetivo garantizar el cobro
de las sumas reclamadas en los procesos ejecutivos minimizando a la vez
los tiempos procesales.
Sin perjuicio de que las actividades que se detallan resultan meramente
enunciativas y no excluyen otras que sean más razonables, su
cumplimiento resultará obligatorio siempre que las circunstancias
propias del caso permitan su implementación y sólo por razones
debidamente justificada podrán ser omitidas, reemplazadas o diferidas.
Ellas son:
• Tomar los recaudos necesarios, a través de las oficinas
administrativas pertinentes, para contar con los datos precisos y
actualizados de la parte demandada.
• Verificar los datos necesarios y los plazos transcurridos antes de
iniciar un proceso judicial para evitar la oposición de excepciones que
obtengan sentencia favorable al demandado.
• Sintetizar en un mismo escrito la mayor cantidad de actividad procesal a fin de acotar la duración de los procesos.
• Instar adecuadamente y con la mayor celeridad el proceso a fin de evitar caducidades.
• Las medidas cautelares (en particular, embargos e inhibiciones
generales de bienes) deben ser requeridas junto con la demanda
ejecutiva.
• Las medidas cautelares deben solicitarse, en primer lugar, sobre
bienes registrables o cuentas bancarias; y, en caso negativo, pedirse
la inhibición general de bienes u otro tipo de medida que resulta
pertinente.
• Concedido el embargo ejecutivo, se deberá iniciar el cobro o la
subasta, dentro del plazo de 15 (quince) días de haber quedado firme la
sentencia que ordena llevar adelante la ejecución.
e. 29/12/2016 N° 100252/16 v. 29/12/2016