Decreto 1338/2016
Apruébase Acuerdo de Solución Amistosa.
Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO el Expediente N° S04:0064062/2015 del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 10 de
noviembre de 2015 firmado entre el Gobierno Nacional y los
peticionarios en el marco del caso N° 12.854 del registro de la
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional.
Que la Ley N° 23.054 aprueba la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS y reconoce la competencia de la Comisión y la CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la
interpretación o aplicación de la citada Convención, la cual, a partir
de la reforma constitucional de 1994, tiene jerarquía constitucional.
Que con fecha 30 de septiembre de 2002 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS recibió una denuncia en contra de la REPÚBLICA
ARGENTINA formulada por los señores Juan María KAPLUN CARMODY, Oscar
Patricio KAPLUN, Diego Ernesto KAPLUN, Cora Elizabeth KAPLUN, Guillermo
Gabriel KAPLUN, Moira Viviana KAPLUN, Pablo Gustavo KAPLUN y la
COMISIÓN DE FAMILIARES DE VICTIMAS INDEFENSAS DE LA VIOLENCIA SOCIAL E
INSTITUCIONAL (COFAVI), quienes en cuyo marco alegaron la
responsabilidad de la REPÚBLICA ARGENTINA por las lesiones perpetradas
al señor Ricardo Javier KAPLUN, presuntamente por agentes de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA dentro del marco de una detención, que le habrían
causado la muerte, así como la falta de investigación efectiva,
encaminada al juzgamiento y sanción de los responsables de los hechos,
lo cual, habría implicado la afectación al derecho a la vida, a la
integridad personal, garantías judiciales y protección judicial,
consagrados en los artículos 4, 5, 8 y 25, respectivamente, en relación
con el artículo 1.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Que con fecha 19 de marzo de 2012, en el marco de su 144 periodo
ordinario de sesiones, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
(CIDH) aprobó el Informe de Admisibilidad Nº 4/12, en el que concluyó
que el caso es admisible a la luz de lo dispuesto en los artículos 46 y
47 de la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, bajo los artículos
4, 5, 7, 8 y 25, con relación al artículo 1.1 de la misma.
Que en línea con su habitual política de cooperación con los órganos
del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició
un proceso de diálogo entre el Estado Argentino, representado por
funcionarios pertenecientes a las áreas de derechos humanos del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y la parte peticionaria, tendiente a
explorar la posibilidad de arribar a un Acuerdo de Solución Amistosa en
el presente caso.
Que finalizado el proceso de consultas de rigor y luego de numerosas
reuniones de trabajo entre los peticionarios y representantes del
Estado Nacional, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN
AMISTOSA, que obra como Anexo del presente Decreto, en el cual las
partes convienen, entre otros aspectos, en constituir un Tribunal
Arbitral “ad-hoc”, a efectos de que determine las reparaciones que
correspondan por los daños sufridos por los peticionarios en los
términos del referido Acuerdo y de conformidad con los estándares
internacionales que sean aplicables.
Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que el
mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, celebrado el
10 de noviembre de 2015, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y
los señores Juan María KAPLUN CARMODY, Oscar Patricio KAPLUN, Diego
Ernesto KAPLUN, Cora Elizabeth KAPLUN, Guillermo Gabriel KAPLUN, Moira
Viviana KAPLUN, Pablo Gustavo KAPLUN y la COMISIÓN DE FAMILIARES DE
VICTIMAS INDEFENSAS DE LA VIOLENCIA SOCIAL E INSTITUCIONAL (COFAVI), en
el caso N° 12.854 del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS (CIDH), el que como ANEXO (IF-2016-03821409-APN#MJ)
forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. — Germán
C. Garavano.
ANEXO
ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA
Las partes en el Caso 12.854-Ricardo Javier KAPLUN del registro de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Juan María Kaplun Carmody,
Oscar Patricio Kaplun, Diego Ernesto Kaplun, Cora Elizabeth Kaplun,
Guillermo Gabriel Kaplun, Moira Viviana Kaplun, Pablo Gustavo Kaplun y
la Comisión de Familiares de Víctimas Indefensas de la Violencia Social
e Institucional-COFAVI, representada en este acto por su Presidenta la
Dra. Mabel Edhit Yapur, con el asesoramiento letrado de la Dra. Ana
María Herren, en carácter de peticionarios, y el Gobierno de la
República Argentina en su carácter de Estado parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en adelante “La Convención”, actuando
por expreso mandato de los artículos 99 inciso 11 y 126 de la
Constitución de la Nación Argentina, y en orden a lo dispuesto por el
artículo 28 de la Convención, representado por el Subsecretario de
protección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia Dr. Luis
Hipólito Alén y el Director de Derechos Humanos, Contencioso
Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dr.
Javier Salgado, tiene el honor de informar a la Ilustre Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que han llegado a un acuerdo de
solución amistosa de la petición, cuyo contenido se desarrolla a
continuación solicitando que en orden al consenso alcanzado el mismo
sea aceptado y una vez dictado el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
que apruebe el presente acuerdo, se proceda a adoptar el informe
previsto por el artículo 49 de la Convención.
La responsabilidad internacional del Estado argentino
Habiéndose examinado la petición interpuesta por los familiares de
Ricardo Javier Kaplun y la Comisión de Familiares de Víctimas
Indefensas de la violencia Social (COFAVI) a la luz de las constancias
obrantes en las actuaciones judiciales pertinentes, del análisis de
admisibilidad practicado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en el Informe N° 4/12, de los resultados de las reuniones de
trabajo celebradas entre las partes durante el proceso de solución
amistosa, y tomando en cuenta el principio de presunción consagrado en
el artículo 38 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, el Estado argentino ha tomado la decisión de asumir
responsabilidad internacional por los hechos denunciados en el Caso N°
12.854 en los términos del citado informe, por la violación de los
artículos 4 (Derecho a la vida), 5 (Derecho a la integridad personal),
7 (Derecho a la libertad personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25
(Tutela judicial efectiva) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
En particular y de conformidad con el citado principio de presunción,
el Estado argentino considera que existen razones suficientes para
tener por configurada dicha responsabilidad internacional en tanto y en
cuanto de la documental citada en el párrafo precedente surge que no ha
sido posible desvirtuar que Ricardo Javier Kaplun hubiera sido objeto
de una detención arbitraria, ni de que agentes de la Policía Federal
Argentina hubieran tenido algún tipo de participación en su muerte —la
que se produjo mientras se encontraba bajo su custodia— tal como se
expone en el citado Informe N° 4/12.
Asimismo, el Estado argentino entiende que la compulsa de las
actuaciones judiciales permite concluir que la investigación de los
hechos no resulta compatible con los estándares internacionales
exigibles, razón por la cual puede tenerse por acreditada la violación,
en perjuicio de los peticionarios, de los artículos 5 (Derecho a la
integridad personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Tutela judicial
efectiva).
En atención a lo expuesto, y una vez que el presente acuerdo adquiera
plena virtualidad jurídica mediante su aprobación por Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
mediante la adopción del informe contemplado en el artículo 49 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado argentino se
compromete a adoptar las siguientes medidas reparatorias.
I. Medidas de reparación pecuniarias
1. Las partes convienen en constituir un Tribunal Arbitral “ad-hoc”, a
efectos de que éste determine el monto de las reparaciones pecuniarias
debidas a los peticionarios, conforme a los derechos cuya violación se
ha tenido por reconocida, y de acuerdo con los estándares
internacionales que sean aplicables.
2. El Tribunal estará integrado por tres expertos independientes, de
reconocida versación en materia de derechos humanos y alta calidad
moral, uno designado a propuesta de los peticionarios, el segundo a
propuesta del Estado nacional y el tercero a propuesta de los dos
expertos designados por las partes.
3. A efectos de integrar el Tribunal Arbitral las partes remitirán a la
contraparte el curriculum vitae del árbitro propuesto a efectos de que
pueda formular las objeciones que considere corresponder de conformidad
con los requisitos requeridos en el punto I.2 del presente acuerdo.
4. En tanto y en cuanto las partes no hayan formulado objeciones a los
árbitros propuestos respectivamente, el Tribunal deberá estar
integrado, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la adopción
del informe previsto en el artículo 49 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
5. El procedimiento a aplicar por el Tribunal Arbitral, será definido de común acuerdo entre las partes.
6. El laudo del tribunal arbitral será definitivo e irrecurrible. El
mismo deberá contener el monto y la modalidad de las reparaciones
pecuniarias acordadas y los beneficiarios de las mismas, debiendo ser
sometido a la evaluación de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en el marco del proceso de seguimiento del cumplimiento del
acuerdo, con el objeto de verificar que el mismo se ajusta a los
parámetros internacionales aplicables.
7. Las reparaciones pecuniarias fijadas en el laudo arbitral serán
efectivizadas dentro del plazo y de acuerdo a las modalidades que el
tribunal determine, de conformidad con los criterios establecidos en la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
8. Los peticionarios renuncian, de manera definitiva e irrevocable, a
iniciar todo otro reclamo de naturaleza pecuniaria contra el Estado
Nacional en relación con el presente caso.
II. Medidas de reparación no pecuniarias
A. Las partes acuerdan la conformación de una Comisión integrada por un
representante de la parte peticionaria y otro por el Estado, que
informe sobre el desempeño que cupo a los funcionarios policiales,
judiciales y Ministerio Público Fiscal, en relación a los hechos
referenciados en el Caso y que surja de los expedientes administrativos
y/o judiciales. Los costos que demande el funcionamiento de la referida
Comisión serán solventados por el Gobierno de la República Argentina,
quien además proporcionará espacio físico, materiales y equipamiento
necesarios para la realización de la tarea encomendada. El trabajo de
esta Comisión será presentado al Ministerio de Seguridad de la Nación,
para la eventual revisión de los sumarios administrativos que cupo a
los agentes policiales involucrados, como así también al Consejo de la
Magistratura, a la Procuración General de la Nación, al Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según corresponda, para que
en el ámbito de sus competencias adopten las medidas pertinentes.
Eventualmente se podrán notificar al RENAR (Registro Nacional de Armas)
las referidas conclusiones las que además serán publicadas en el sitio
web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por el lapso de 14
meses.
B. El Estado Nacional pondrá una placa en la comisaría donde fue
detenido Ricardo Javier Kaplun que contendrá los hechos del caso y el
reconocimiento de responsabilidad internacional. El contenido de la
placa será acordada entre las partes.
C. El Estado Nacional se hará cargo de las costas y costos que pudieran
establecerse en los procesos judiciales referidos a la muerte de
Ricardo Javier Kaplun donde —los Peticionarios ante la CIDH— tuvieron
legitimación como querellantes y/o denunciantes.
III. Medidas de no repetición
1. El Gobierno de la República Argentina se compromete a profundizar
las actividades de capacitación para los oficiales, suboficiales y
cadetes de las fuerzas federales de seguridad y, asimismo, para el
personal médico y auxiliar que cumplan funciones en tales
instituciones, que versarán sobre el cumplimiento de obligaciones
asumidas internacionalmente, respecto de las reglas para el uso de la
fuerza por parte del personal policial, en especial los Principios
Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios Públicos Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por
el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, así como también sobre el tratamiento de
los reclusos y principios para la protección de todas las personas
sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
Los programas de capacitaciones referenciadas serán elaborados por el
Ministerio de Seguridad de la Nación o la máxima autoridad política a
cargo de la dirección del Sistema Nacional de Seguridad Interior, con
la intervención de las áreas competentes en materia de Formación y
Derechos Humanos. Asimismo se dictarán cursos de formación en Derechos
Humanos a los integrantes del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
2. El Gobierno de la República Argentina se compromete a impulsar
dentro de los 12 meses de homologado este acuerdo por la CIDH, reformas
normativas ante las autoridades que fueren competentes de las
siguientes iniciativas:
Asuntos en materia de seguridad:
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Seguridad de la Nación se compromete a:
- Avanzar en la elaboración de un proyecto de ley para la regulación e
implementación de una auditoría externa integral con la facultad de
recibir denuncias e investigar posibles transgresiones al régimen
disciplinario vigente por parte de los integrantes de las Fuerzas de
Seguridad federales e impulsar las sanciones que correspondan según el
caso en el ámbito administrativo.
- Adecuar los espacios de detención previstos en las Comisarías para el
alojamiento transitorio de detenidos en espera de ser trasladados a
sede judicial o en espera de su liberación definitiva, de forma que
cumplan con los estándares internacionales en la materia, instalando en
ellos circuitos cerrados de video vigilancia en la guardia interna y la
zona de acceso a los calabozos, desafectando paulatinamente de la tarea
de alojamiento transitorio de detenidas/os a aquellas dependencias que
no puedan cumplir con dichas condiciones.
- Impulsar reformas que aseguren que no se brinde patrocinio jurídico
institucional al personal de las Fuerzas de Seguridad Federales, que se
encuentre acusado judicialmente por graves violaciones a los derechos
humanos.
IV. Otras medidas
En virtud del actual estado de las causas que tramitaron ante el Poder
Judicial, el Gobierno Nacional se compromete a solicitar la opinión del
Ministerio Público Fiscal a los fines de que este organismo indique si
es posible reabrir la investigación y el oportuno juzgamiento de los
agentes policiales y demás funcionarios implicados en el presente caso.
Para el caso de que fuera factible la reapertura del/los procesos, el
Estado, por intermedio del organismo que corresponda, se compromete a
impulsar la investigación y oportuna sanción a los autores, partícipes
y encubridores de la muerte de Ricardo Javier Kaplun.
V. Publicidad
El Gobierno de la República Argentina se compromete a dar a publicidad
al presente Acuerdo en dos diarios de circulación nacional a
satisfacción de los peticionarios.
VI. Petitorio
El Gobierno de la República Argentina y los peticionarios celebran la
firma del presente acuerdo, manifiestan su plena conformidad con su
contenido y alcance y valoran mutuamente la buena voluntad puesta de
manifiesto en el proceso de negociación. En tal sentido, se deja
constancia que el presente acuerdo deberá ser perfeccionado mediante su
aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, oportunidad en la
cual se solicitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la
ratificación del acuerdo de solución amistosa alcanzado mediante la
adopción del informe previsto en el artículo 49 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015
IF-2016-03821409-APN-MJ