MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 1334/2016
Exímese pago de los derechos de importación.
Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0207360/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Héctor Gustavo PERRONE (M.I. Nº 10.060.102), en su
carácter de Presidente de la SOCIEDAD DEL ESTADO MUNICIPAL PARA EL
TRANSPORTE URBANO DE ROSARIO (S.E.M.T.U.R.), solicita la exención del
derecho de importación y de las tasas de estadística y de comprobación
que gravan la importación para consumo de DOCE (12) trolebuses nuevos
Modelo TROLZA 5265 Megapolis y su respectivo lote de repuestos,
originarios todos de la FEDERACIÓN DE RUSIA.
Que la importación de dicha mercadería está destinada a brindar el
servicio de transporte público de pasajeros dentro de la Ciudad de
Rosario, Provincia de SANTA FE.
Que, además, estas unidades, contribuirán a preservar las condiciones
ambientales, dado que ellas no despiden los gases que emanan de los
vehículos con motor a combustión.
Que según la Ordenanza N° 7.290 de fecha 7 de marzo de 2002 de la
Municipalidad de Rosario, Provincia de SANTA FE, a través de la cual
fue creada la SOCIEDAD DEL ESTADO MUNICIPAL PARA EL TRANSPORTE URBANO
DE ROSARIO (S.E.M.T.U.R.), se estableció que su objeto social es la
explotación de las líneas del servicio de transporte público de
pasajeros de la Ciudad de Rosario, encontrándose dentro de sus
facultades, entre otras, las de adquirir, sea por compra o por
cualquier título, toda clase de bienes y la de gestionar ante los
poderes públicos exenciones de impuestos, tasas, gravámenes o recargos
de importación y toda otra facilidad que sea necesaria y conveniente a
los fines de posibilitar el cumplimiento del objeto social y giro de la
Sociedad.
Que la Ley N° 20.954, a través de su Artículo 20, facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a disponer excepciones a lo dispuesto en el Artículo
4° de la Ley N° 20.545 para las importaciones realizadas por entes del
sector público.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades
conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 20.954 y por los Artículos
765 y 771 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Exímese a la SOCIEDAD DEL ESTADO MUNICIPAL PARA EL
TRANSPORTE URBANO DE ROSARIO (S.E.M.T.U.R.) del pago del derecho de
importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan
la importación para consumo de DOCE (12) trolebuses nuevos Modelo
TROLZA 5265 Megapolis y su respectivo lote de repuestos, originarios
todos de la FEDERACIÓN DE RUSIA.
ARTÍCULO 2° — La propiedad, posesión o tenencia de las mercaderías
importadas al amparo del Artículo 1º del presente decreto no podrá
transferirse por el término de CINCO (5) años contados desde la fecha
de su libramiento a plaza y aquéllas deberán afectarse exclusivamente
al destino tenido en cuenta para el otorgamiento de los beneficios aquí
conferidos, lo que deberá ser acreditado ante la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, la que realizará los controles que considere necesarios.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat
Gay.