MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decreto 1336/2016
Sistema de Gestión Electrónica para
las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y
Servicios Públicos y licencias, “CONTRAT.AR”. Implementación.
Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO: el Expediente Electrónico EX-2016-01247997-APN-ONC#MM, la Leyes
Nros. 13.064 y sus modificaciones, 17.520 y sus modificatorias y
25.506, los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 13 de
fecha 5 de enero de 2016, 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha
6 de abril de 2016 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Nacional impulsar el desarrollo
tecnológico de la información y de las comunicaciones, simplificando
los procedimientos con el objeto de facilitar y agilizar la interacción
entre el Estado Nacional y los administrados, propiciando reingeniería
de procesos, mejora de la eficiencia, calidad y sustentabilidad, en un
marco ético y de transparencia.
Que la actual gestión de gobierno, mediante el Decreto N° 1030 del 15
de septiembre de 2016, aprobó la reglamentación del Decreto Nº 1023/01
y sus modificatorios y complementarios, que constituye el “Reglamento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.
Que a su vez, por intermedio de las Disposiciones Nros. 29 del 18 de
julio de 2016 derogada por la 65 del 27 de septiembre de 2016 y la 63
del 27 de septiembre de 2016, todas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA del
MINITERIO DE MODERNIZACIÓN, se habilitó el Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”, y
se aprobó el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen
de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que por el Decreto Delegado Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 se reguló
el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional,
previendo en el artículo 4º inciso b) su aplicación a los contratos de
Obra Pública, concesiones de obra pública, concesiones de servicios
públicos y licencias.
Que a su vez, a través de los artículos 21 y siguientes del citado
Decreto Delegado N° 1023/01, se estableció la posibilidad de realizar
las contrataciones públicas electrónicas, fijando que la reglamentación
establecerá su regulación, en particular el régimen de publicidad y
difusión, lo referente al proceso electrónico de gestión de las
contrataciones, notificaciones vía electrónica, digitalización de la
documentación y expedientes digitales, entre otros aspectos;
disposiciones éstas que son de aplicación en tanto no se opongan a las
prescripciones de las normas legales que regulan los mencionados
contratos, como establece el artículo 35 del mencionado Decreto
Delegado.
Que por otra parte, la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoce la
eficacia jurídica del documento digital, de la firma electrónica y de
la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional,
dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°
de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital.
Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificó la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992) y sus modificatorias creando, entre otros, el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, a efectos de impulsar, entre otras políticas, las nuevas
formas de gestión que requiere un Estado moderno, el desarrollo de
tecnologías aplicadas a la administración pública central y
descentralizada que acerquen al ciudadano a la gestión del Gobierno
Nacional.
Que por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se
estableció entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las
de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de
los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y
tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; e
intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance
transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración
Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.
Que por el Decreto Nº 434 de fecha 1° de marzo de 2016 se aprobó el
Plan de Modernización del Estado, contemplando como instrumento del eje
“Plan de Tecnología y Gobierno Digital”, al “Desarrollo, mejora
continua e integración de sistemas de gestión”.
Que asimismo por el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, se
aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica
—GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica
—GDE— importó el desarrollo de una plataforma horizontal que permite la
creación, registro y archivo de documentos electrónicos, condición
ineludible para la implementación de otros proyectos de digitalización
de procesos.
Que en esta instancia, resulta conveniente propiciar un Sistema de
Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública y
concesiones de obra pública y servicios públicos, “CONTRAT.AR”, que
permita la incorporación de diversas tecnologías a los trámites,
actuaciones y procedimientos de modo de dotarlos de mayores niveles de
eficiencia, transparencia y accesibilidad.
Que el empleo de dicho sistema en los procedimientos de contratación y
seguimiento de la ejecución de los contratos, permitirá mayor control y
seguridad en la tramitación de los mismos, de conformidad con la
normativa vigente en la materia; sin menoscabo alguno a la seguridad
jurídica, toda vez que la gestión de los procedimientos se realizará a
través de Internet, posibilitando el seguimiento del estado de avance
de los mismos.
Que CONTRAT.AR utilizará medios tecnológicos que coadyuvarán a la
neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios,
basándose en estándares públicos e interoperables que permitan el
respaldo de la información y el registro de operaciones, posibilitando
su operación e integración con otros sistemas de información.
Que en razón de todo ello, resulta necesario implementar un sistema
electrónico que permita dotar de transparencia a la gestión de los
contratos de obra pública y concesión de obra y servicios públicos
regulados por la Ley 13.064 y la Ley 17.520, considerándose además, que
la regulación aquí propuesta respete el espíritu de aquellas,
correlacionándose de modo armónico con el título I del Decreto Delegado
Nº 1023/2001.
Que asimismo, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN fijará el cronograma por
medio del cual las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, que componen el
Sector Público Nacional, deberán utilizar el sistema “CONTRAT.AR”.
Que a los efectos pertinentes, corresponde designar al MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN como administrador del sistema “CONTRAT.AR”, quedando
facultado para dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para su implementación.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Apruébase la implementación del Sistema de Gestión
Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de
Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, “CONTRAT.AR”, como medio
para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de
contratación y seguimiento de la ejecución de los mencionados contratos
del Sector Público Nacional, de conformidad con la normativa legal
vigente en la materia.
ARTÍCULO 2° — Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, que componen el
Sector Público Nacional, deberán utilizar el sistema “CONTRAT.AR”, en
los términos del artículo 1°, de acuerdo al cronograma que fije
oportunamente el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 3º — Desígnase al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN como
administrador del sistema “CONTRAT.AR”, quedando facultado para dictar
las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para
la implementación del sistema aprobado por el artículo 1º del presente
Decreto.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.