ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3974
Exámenes y certificaciones para
postulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o
Apoderados Generales. Programa de Formación Continua en Materia de
Comercio Exterior. Resolución General N° 3.710 y su complementaria.
Norma modificatoria y complementaria.
Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO la Resolución General N° 3.710 y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma indicada se establecieron las condiciones y los
criterios generales para la emisión de los certificados de acreditación
de conocimientos técnicos para desempeñarse como Despachante de Aduana,
Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte
Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.
Que la Resolución General N° 3.771 posibilitó que los sujetos que
hubieran egresado de carreras universitarias y terciarias reconocidas
por el entonces Ministerio de Educación con anterioridad a la vigencia
de la Resolución General N° 3.710, y manifestaran su voluntad de
acogimiento al régimen que instituyó, quedaran exceptuados de rendir
los contenidos teóricos de los aludidos exámenes.
Que ponderando la experiencia obtenida por esta Administración Federal
desde la aplicación de la Resolución General N° 3.710 y su
complementaria, se estima oportuno adecuar y complementar sus
previsiones.
Que, en tal sentido, en función del alto nivel de exigencia académica
de las evaluaciones a rendir, así como del volumen y diversidad de sus
contenidos, se entiende oportuno incorporar una instancia de exámenes
recuperatorios para cada tipo de postulante.
Que asimismo, se considera apropiado establecer que los postulantes que
acrediten haber egresado de carreras vinculadas al comercio exterior de
nivel universitario o terciario reconocidas por el entonces Ministerio
de Educación dentro de los CINCO (5) años anteriores a la fecha de
entrada en vigencia de la Resolución General N° 3.710 puedan rendir, en
el primer turno de exámenes programado por la presente, solamente los
contenidos prácticos de los exámenes para Despachante de Aduana,
Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte
Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.710, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el punto 2. del Apartado VII del Anexo I, por el siguiente:
“2. Calificación.
2.1. La escala de calificaciones será numérica y se asignará en números
enteros de CERO (0) a DIEZ (10) puntos. La calificación mínima para
aprobar cada evaluación es de SIETE (7) puntos, debiendo los
postulantes aprobar todas las evaluaciones que correspondan de acuerdo
con el examen a rendir.
2.2. Los postulantes a Despachante de Aduana y Apoderado General de
Despachante de Aduana que hayan reprobado hasta DOS (2) evaluaciones, y
los postulantes a Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de
Agente de Transporte Aduanero que hayan reprobado UNA (1) evaluación,
tendrán una instancia recuperatoria en el turno de examen inmediato
posterior sin necesidad de efectuar una nueva inscripción ni abonar
importe alguno, debiendo la Dirección de Capacitación incluirlos en el
acta de cierre correspondiente a ese turno y realizar la difusión
pertinente a través del sitio ‘web’ de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), según lo indicado en el punto 1 del Apartado
IV. De corresponder, resultará de aplicación lo dispuesto en el punto
3.2., parte final, del Apartado VII.
2.3. Los postulantes que no ejerzan la opción de presentarse en la
instancia recuperatoria o, habiendo accedido a ella, no hubieran
aprobado la totalidad de las evaluaciones que la integran, deberán
reiniciar el proceso de acreditación, inscribiéndose nuevamente en los
exámenes y abonando los importes correspondientes.”.
2. Sustitúyese el Apartado 4. del Anexo III, por el siguiente:
“4. Cada pago de arancel por inscripción a exámenes habilita al
postulante a rendir en UN (1) turno regular y UN (1) turno
recuperatorio inmediato posterior al examen que se repruebe.”.
ARTÍCULO 2° — Establécese un régimen transitorio mediante el cual los
postulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y
sus respectivos apoderados generales que se presenten a rendir en el
primer turno programado a partir de la entrada en vigencia de la
presente y acrediten haber egresado de carreras vinculadas al comercio
exterior de nivel universitario o terciario reconocidas por el entonces
Ministerio de Educación dentro de los CINCO (5) años anteriores a la
vigencia de la Resolución General N° 3.710, podrán rendir solamente los
contenidos prácticos de los exámenes contemplados en el Apartado VII
del Anexo I de la citada norma.
A tal fin los interesados deberán completar al momento de la
inscripción el Formulario OM 1759 en el sitio “web” institucional,
dejando constancia en el campo “Observaciones” de su condición de
egresado de la carrera de que se trate y adjuntar en un archivo en
formato “.pdf” la documentación que en él se indica.
De resultar reprobados podrán presentarse en la instancia recuperatoria
en los términos previstos en el punto 2.2. del Apartado VII del Anexo I
de la Resolución General N° 3.710, de acuerdo con la modificación
dispuesta por la presente.
ARTÍCULO 3° — Encomiéndase a la Dirección de Capacitación una amplia
difusión de la medida dispuesta en el Artículo 2°, a través de los
medios que a tal fin considere pertinentes.
ARTÍCULO 4° — Las referencias en la Resolución General N° 3.710 a la
Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal deberán considerarse
efectuadas a la Dirección de Capacitación.
ARTÍCULO 5° — Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.