ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3973
Impuesto a las Ganancias. Sociedades,
empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance
comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N°
3.077 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.
Buenos Aires, 28/12/2016
VISTO la Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha norma se establecieron los requisitos, plazos y
demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o
responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último
párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fideicomisos referidos en
el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo,
que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en
forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido
gravamen.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y con el fin de
que los sujetos encuadrados en la categoría de Micro o Pequeña Empresa
o como Mediana Empresa —tramo 1— perteneciente al sector industria
manufacturera, alcanzados por el beneficio previsto en el Artículo 6°
de la Ley N° 27.264, puedan reflejar en sus declaraciones juradas del
impuesto a las ganancias el pago a cuenta originado en el impuesto
sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
efectivamente ingresado —en los porcentajes dispuestos a tales fines—,
corresponde la aprobación de una nueva versión del programa aplicativo
denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de
Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las
disposiciones de la Resolución General N° 3.077 y sus complementarias,
a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la
confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la
versión 14 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS
JURÍDICAS”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones
y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción
“Aplicativos”.
ARTÍCULO 2° — El formulario de declaración jurada F. 713, generado por
el mencionado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia
electrónica de datos a través del referido sitio “web”, conforme al
procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus
modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables
utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a
través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la
página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y
la clave de seguridad, otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio
“web” de esta Administración Federal, accediendo a
http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/.
ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas
—originarias o rectificativas— que se presenten a partir de dicha fecha.
No obstante, cuando deban confeccionarse declaraciones juradas
—originales o rectificativas— correspondientes a ejercicios comerciales
cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005,
inclusive, las mismas deberán generarse utilizando la versión 6.0 -
Release 1 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES”.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.