Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 43 - E/2016
Dispónese la ampliación de la emisión de la Letra del Tesoro en Pesos.
Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-04862088-APN-DMEYN#MH, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y las
Resoluciones Conjuntas Nros 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 41-E de fecha 27 de
diciembre de 2016 (RESFC-2016-41- E-APN-SECH#MH) de la SECRETARÍA DE
FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se considera conveniente proceder a la ampliación de la
emisión de la Letra del Tesoro en pesos emitida en el marco de la
Resolución Conjunta N° 41-E de fecha 27 de diciembre de 2016
(RESFC-2016-41-E-APN-SECH#MH) de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la
SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la
colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a
realizarse en el mercado local.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y el Artículo 6º del Anexo del
Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la ampliación de la emisión de la Letra del
Tesoro en Pesos emitida originalmente mediante la Resolución Conjunta
Nº 41-E de fecha 27 de diciembre de 2016 (RESFC-2016-41-E-APN-SECH#MH)
de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA
dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, por un
monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS TREINTA MIL MILLONES
(V.N.O. $ 30.000.000.000), las que serán colocadas en UNO (1) o varios
tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento
aprobadas por la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015.
ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o
al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — E/E Pedro Lacoste.