CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 44/2016

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Modificación.

27/12/2016

Expte. N° 5326/2014

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que con el fin de resguardar los objetivos señalados en los considerandos de la acordada n° 28/91, que modificó la n° 77/90, el Tribunal estableció en la suma fija de diez millones de australes —convertidos en mil pesos según el decreto 2128/91— el importe del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario.

Que tras un primer ajuste llevado a cabo -en el año 2007- hasta la suma de cinco mil pesos (conf. acordada n° 2/2007), el monto del depósito fue adecuado nuevamente en el año 2014, al establecérselo en la suma de quince mil pesos (conf. acordada 27/2014).

Que en consideración al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos enunciados en la acordada mencionada en el acápite justifica que se proceda a una nueva determinación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en las dos primeras oportunidades en que esta Corte hubo tomado intervención en ejercicio de la atribución que aquí se pone nuevamente en ejercicio.

Por ello,

ACORDARON:

1.- Establecer en la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL ($ 26.000) el depósito regulado por el art. 286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación.

2.- Disponer que el nuevo monto se aplicará para los recursos de queja que se presentaren a partir del día siguiente a la publicación de esta acordada en el Boletín Oficial.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Horacio D. Rosatti. — Juan C. Maqueda. — Carlos F. Rosenkrantz.