CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 45/2016
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Adecuación.
27/12/2016
Expte. N° 7818/2012
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
texto según ley 26.563, establece que serán inapelables las sentencias
definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza,
que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior
a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).
Que con arreglo a esa norma de la ley del rito, es atribución del
Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo
y tercer párrafo).
Que el monto establecido fue ajustado en el año 2014 (acordada 16/14), fijándoselo en pesos cincuenta mil ($ 50.000).
Que en atención al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de
los propósitos perseguidos por la disposición procesal en juego
justifica que se proceda a una nueva cuantificación de la suma
dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de
la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidad de efectuarse
la primera determinación encomendada por el legislador (conf. acordada
16/14).
Por ello,
ACORDARON:
1.- Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándoselo en el
importe de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000).
2.- Establecer que esta disposición entrará en vigor a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o
reconvenciones que se presentaren desde esa fecha.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se
publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se
registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Horacio D. Rosatti. — Juan C. Maqueda.