COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

y

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución Conjunta 4/2016

Norma estableciendo la captura total permisible (CTP) y cupos de distribución para el año 2017, así como otras medidas de manejo para la especie corvina (Micropogonias furnieri) en el área del Tratado.

Montevideo, 20/12/2016

Visto:

La necesidad de adoptar medidas relativas a la conservación y racional explotación del recurso corvina (Micropogonias furnieri) en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Resultando:

1) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente aceptable para el año 2017.

2) Que las Delegaciones, teniendo en cuenta la información científica disponible acerca del estado de explotación del recurso, acordaron medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener su sustentabilidad tal como establece el Tratado.

3) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería es menester prever una reserva administrativa.

Considerando:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en el área del Tratado.

2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta N° 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

Y

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Fíjese una captura total permisible de 40.000 toneladas para la especie corvina (Micropogonias furnieri) en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2017.

ARTÍCULO 2° — Fíjese, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, una reserva administrativa adicional de hasta 4.000 toneladas, de la que podrá disponerse mediante Resolución fundada.

ARTÍCULO 3° — Fíjense los siguientes cupos de distribución para la CTP establecida en el Artículo 1°:
República Argentina: 20.000 toneladas
República Oriental del Uruguay: 20.000 toneladas

ARTÍCULO 4° — Manténgase un seguimiento de la evolución de las capturas a fin de reasignar eventuales remanentes de los cupos dispuestos para el año 2017.

ARTÍCULO 5° — Considérese la transgresión de la presente Resolución como incumplimiento grave.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 7° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Dr. FELIPE MICHELINI, Presidente, CARP. — Embajador GUILLERMO ENRIQUE GONZÁLEZ, Vicepresidente, CARP. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Presidente, CTMFM. — Embajador ROBERTO GARCÍA MORITÁN, Vicepresidente, CTMFM.

e. 30/12/2016 N° 100266/16 v. 30/12/2016