MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 312 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016
VISTO el Expediente Nº 2216171-2016-APN-DDYME#MEM del Registro del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 24.076 y 25.561, el
Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros.
3723 a 3733 de fecha 31 de marzo de 2016 y Nros. 4044 a 4054 de fecha 6
de octubre de 2016, todas ellas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, y
CONSIDERANDO:
Que durante el proceso de renegociación de las Licencias de los
Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas por Redes
iniciado a partir del dictado de la Ley N° 25.561 y cuya conclusión ha
sido prevista mediante la Resolución N° 31 de fecha 29 de marzo de 2016
de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que instruyó al ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a llevar adelante el procedimiento de
Revisión Tarifaria Integral que pone fin a dicha renegociación, dicho
Ente aprobó los cuadros tarifarios de aplicación durante el denominado
Régimen Tarifario de Transición, definido en las Actas Acuerdo de
Renegociación Contractual Integral y en los Acuerdos Transitorios
suscriptos con las respectivas Licenciatarias como aquél que determina
las tarifas aplicables hasta la entrada en vigencia efectiva del cuadro
tarifario resultante de la mencionada Revisión Tarifaria Integral.
Que asimismo, durante el mencionado proceso de renegociación, se
dictaron diversas medidas tendientes a brindar a las Licenciatarias
recursos adicionales necesarios para preservar la accesibilidad,
continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios.
Que, entre ellas, por la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA se aprobó una erogación con carácter de
asistencia económica transitoria, de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS
NOVENTA MILLONES ($ 2.590.000.000) por parte del ESTADO NACIONAL a ser
distribuida entre las empresas distribuidoras detalladas en su Artículo
1°, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2015, a los efectos de
solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento
de la prestación del servicio público de distribución del gas natural
por redes y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral que se lleve a
cabo oportunamente.
Que dicha asistencia contemplaba además que una parte de los fondos
percibidos debía ser aplicada a cancelar las deudas contraídas y
vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las empresas
productoras de gas natural, como así también al pago del costo del gas
natural cuyo vencimiento se produjera durante el año 2015.
Que el mismo acto preveía, además, la posibilidad de revisar la
oportunidad y conveniencia de adoptar una medida de asistencia como la
que allí se establece si una vez concluida su implementación
subsistieran las condiciones allí referenciadas.
Que a partir del dictado de las Resoluciones Nros. 28 de fecha 28 de
marzo de 2016 y 31 de fecha 29 de marzo de 2016, ambas de este
Ministerio, el ENARGAS aprobó, mediante las Resoluciones Nros. 3723 a
3733 de fecha 31 de marzo de 2016, los nuevos cuadros tarifarios
transitorios para las Licenciatarias de Transporte y Distribución de
Gas, con vigencia a partir del 1º de abril de 2016.
Que las resoluciones indicadas establecieron planes de inversiones
obligatorias para cada una de las Licenciatarias, que se consideraban
necesarios para cumplir con los estándares de seguridad, eficiencia y
calidad en la prestación del servicio y que al presente se encuentran
en ejecución.
Que dichos actos fueron objeto de diversas medidas judiciales que, en
determinados casos, resultaron en la imposibilidad de aplicar los
cuadros tarifarios aprobados por el ENARGAS, en particular, con
relación a los usuarios residenciales, situación que se consolidó a
partir del dictado del fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN de fecha 18 de agosto de 2016, en la causa “CENTRO DE ESTUDIOS
PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS c/ MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA s/ AMPARO COLECTIVO”.
Que mediante la Resolución N° 152 de fecha 18 de agosto de 2016, este
Ministerio instruyó al ENARGAS a convocar a audiencia pública para el
tratamiento de la adecuación tarifaria transitoria de los servicios
públicos de transporte y distribución de gas natural por redes, la que
sería aplicable hasta tanto se establecieran los cuadros tarifarios que
resultaran de la Revisión Tarifaria Integral, cuyo objeto incluiría la
consideración de todos los componentes de los cuadros tarifarios
contemplados en el Artículo 37 de la Ley N° 24.076.
Que efectuadas las audiencias públicas correspondientes, se dictaron
las Resoluciones Nros. 4044 a 4054 de fecha 6 de octubre de 2016 del
ENARGAS mediante las cuales se establecieron las nuevas tarifas de los
servicios públicos de transporte y distribución de gas con vigencia a
partir del 7 de octubre de 2016 y hasta la entrada en vigencia de los
cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral, y que
ratificaron los Planes de Inversión Obligatorios para cada una de las
Licenciatarias.
Que como resultado de todo lo señalado, dichas Licenciatarias vieron
afectados sus normales flujos de ingresos, hasta el dictado y puesta en
vigencia de las resoluciones mencionadas en el párrafo anterior.
Que por otro lado, mediante la Nota ENRG/GAL/GDyE/I N° 7.263 de fecha 8
de agosto de 2016, y con fundamento en la imposibilidad de las
Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas de aplicar las
tarifas oportunamente aprobadas por la Autoridad Regulatoria en virtud
de las medidas judiciales dispuestas, el ENARGAS informó respecto del
deterioro de la situación económico financiera de dichas Licenciatarias.
Que por lo señalado, y teniendo en cuenta que el acceso al mercado
financiero por parte de las Licenciatarias podía verse dificultado por
dichas circunstancias, la Autoridad Regulatoria manifestó la necesidad
de adoptar algún mecanismo que posibilitara la concreción de los planes
de inversión correspondientes por parte de las Licenciatarias y la
atención del flujo operativo.
Que por nota NO-2016-02596451-APN-SECRH#MEM del SECRETARIO DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS y NO-2016-02529657-APN-SSEP#MEM del SUBSECRETARIO DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, se solicitó al ENARGAS una estimación del
monto necesario para cada Licenciataria.
Que en virtud de ello, mediante la Nota ENRG GDyE/GAL/I N° 11.123 de
fecha 24 de noviembre de 2016, el ENARGAS comunicó a la SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, juntamente con la asistencia transitoria
requerida por las Licenciatarias, la puesta a disposición del organismo
para efectuar los controles ex post respecto de la aplicación de los
fondos.
Que del análisis realizado, mediante la Nota ENRG GDyE/GAL/I N° 11.718
de fecha 14 de diciembre de 2016, el ENARGAS informó a la SUBSECRETARÍA
DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, que el monto de la asistencia mínima, por
parte del ESTADO NACIONAL, a otorgar a cada una de las Licenciatarias,
por el período abril - septiembre 2016, arroja en su totalidad la suma
de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($3.450.000.000),
determinando asimismo la suma a ser distribuida entre las
Licenciatarias en los términos que aquí se establecen.
Que resulta necesario adoptar las medidas pertinentes a los efectos de
brindar a las Licenciatarias del Servicio de Distribución del Gas
Natural por Redes la asistencia económica transitoria que les permita
continuar con la normal prestación del servicio público a su cargo.
Que los montos a transferir a las referidas Licenciatarias en tal
carácter, tendrán como finalidad solventar el Plan de Inversiones
Obligatorias establecido en las resoluciones del ENARGAS antes
indicadas y el pago a los productores de gas, preservando la cadena de
pagos de la industria del gas natural.
Que en forma previa a la transferencia que se aprueba por la presente,
dichas Licenciatarias deberán acreditar ante el ENARGAS los montos
correspondientes en los términos señalados en el párrafo precedente.
Que la transferencia de los montos indicados resultará, además,
aplicable en tanto se mantenga la situación económico financiera de las
Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por Redes
que amerite el otorgamiento de la asistencia, a criterio del ENARGAS,
teniendo en cuenta la disponibilidad de fondos para atender sus
obligaciones de inversión y pagos a productores.
Que tal como lo dispone la Resolución N° 31 de fecha 29 de marzo de
2016 de este Ministerio, y con el objeto de garantizar el cumplimiento
del Plan de Inversiones Obligatorias, las Licenciatarias no podrán
distribuir dividendos, en los términos allí establecidos.
Que dado que la asistencia transitoria que por el presente se determina
será a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, resulta también
necesario que cada una de las Licenciatarias informe a la Autoridad
Regulatoria, con carácter de declaración jurada, el destino de los
fondos requeridos, sobre los cuales esta última deberá efectuar las
auditorías pertinentes a los efectos de su constatación, de manera de
ser incluidos en la citada revisión que a la fecha se encuentra en
pleno desarrollo, previéndose la intervención previa del ENARGAS, así
como su control posterior.
Que ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto de la Dirección
General de Administración y Finanzas de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, certificando la
existencia del crédito presupuestario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto la
Ley de Ministerios (Ley Nº 22.520, texto ordenado por el Decreto Nº 438
de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias).
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la asistencia económica transitoria a las
Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por Redes
por la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($
3.450.000.000), de acuerdo a lo propuesto por el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a los efectos de solventar las inversiones
obligatorias establecidas en Resoluciones ENARGAS Nros. 3723 a 3733 de
fecha 31 de marzo de 2016 y Nros. 4044 a 4054 de fecha 6 de octubre de
2016, y el pago a los productores de gas; todo ello a cuenta de la
Revisión Tarifaria Integral.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la transferencia de los montos indicados en el
artículo 1° de la presente, sujeto a lo previsto en el artículo
siguiente, entre las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas
Natural por Redes, los que serán distribuidos de la siguiente manera:
METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS MIL ($759.200.000); LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, PESOS
CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 176.900.000); GASNOR
SOCIEDAD ANÓNIMA, PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES ($ 138.000.000);
GASNEA SOCIEDAD ANÓNIMA, PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS
MIL ($ 44.200.000); GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, PESOS QUINIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 594.400.000);
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, PESOS TRESCIENTOS
OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 381.800.000); DISTRIBUIDORA DE
GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA, PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES
NOVECIENTOS MIL ($ 346.900.000); CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA,
PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES ($ 438.000.000), y CAMUZZI
GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, PESOS QUINIENTOS SETENTA MILLONES
SEISCIENTOS MIL ($ 570.600.000).
ARTÍCULO 3° — La transferencia de los montos indicados en el artículo
anterior resultará aplicable en tanto se mantenga, a criterio del
ENARGAS, la situación económico financiera de las Licenciatarias del
Servicio de Distribución de Gas Natural por Redes que motiva el
otorgamiento de la asistencia, teniendo en cuenta la disponibilidad de
fondos para atender sus obligaciones de inversión y pagos a productores
de gas.
Para el libramiento de los fondos correspondientes a la asistencia
económica transitoria, las Licenciatarias del Servicio de Distribución
de Gas Natural por Redes deberán presentar ante el ENARGAS, para su
intervención previa, una declaración jurada sobre el destino a asignar
a los montos requeridos, la que, de resultar ajustada a las previsiones
de los Artículos 1º y 2º de la presente, será remitida a la SECRETARÍA
DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4° — Las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas
Natural por Redes no podrán efectuar distribución de dividendos, en los
términos de la Resolución N° 31 de fecha 29 de marzo de 2016 de este
Ministerio.
ARTÍCULO 5° — El ENARGAS efectuará las auditorías correspondientes a
fin de verificar la efectiva aplicación de los fondos transferidos.
ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente medida será afectado al Inciso 5 - Transferencias, Partida
Principal 1 - Transferencias al sector privado para financiar gastos
corrientes, Partida Parcial 9 - Transferencias a empresas privadas, del
Presupuesto vigente del Programa 73 - Formulación y Ejecución de la
Política de Hidrocarburos, que ejecuta la Secretaría de Hidrocarburos,
dependiente de la Jurisdicción 58 - Ministerio de Energía y Minería.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro,
Ministerio de Energía y Minería.
e. 30/12/2016 N° 100774/16 v. 30/12/2016