SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 276 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-01953289-APN-DMEYN#MH, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre
de 2007 determina excepciones a las disposiciones del Artículo 15 de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
Que dentro de las mismas se incluyen las contrataciones de obras que
inciden en ejercicios futuros cuyo monto total no supere la suma que
para tal fin determine la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que resulta necesario actualizar el importe actual de excepción de
PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000), fijado por la Resolución Nº
118 de fecha 18 de mayo de 2012 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del actual
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la suma que se establece por la presente resolución busca lograr un
mayor grado de flexibilidad y permitir al mismo tiempo el inicio de
aquellos proyectos y obras con impacto en ejercicios futuros, de menor
tamaño y de requerimientos financieros no significativos.
Que mediante la Resolución Nº 24 de fecha 31 de agosto de 2016 de la
SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
(RESOL-2016-24-E-APN- SECTP#MP) se ha determinado el monto de hasta
PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES ($ 148.000.000) para aquellos
proyectos de inversión que puede aprobar el organismo o ente iniciador
para incluir en el Plan Nacional de Inversión Pública sin ser sometidos
al Dictamen de Calificación, establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº
24.354.
Que se considera que el importe de SETENTA Y CUATRO MILLONES ($
74.000.000), resultará adecuado para el cumplimiento de los objetivos
expresados, ponderando que para el Ejercicio 2017 las iniciativas
plurianuales de inversión aprobadas con costos totales menores a dicha
cifra alcanzan sólo el DOS COMA SEIS POR CIENTO (2,6 %) del monto
plurianual previsto en proyectos y obras de inversión.
Que la ampliación del aludido límite de excepción permitirá mitigar el
trabajo operativo que conllevan las iniciativas de relativa magnitud
con impacto plurianual.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en concordancia con las facultades
otorgadas por la parte “in fine” del quinto párrafo del Artículo 15 del
Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese en la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES
($ 74.000.000) el importe de las nuevas obras de inversión cuya
contratación queda exceptuada de las disposiciones del Artículo 15 de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156 a que se refiere el quinto párrafo
del Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de
2007.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — GUSTAVO ANGEL MARCONATO, Secretario,
Secretaría de Hacienda, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
e. 30/12/2016 N° 100183/16 v. 30/12/2016